Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2007 (24/02/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

340517

Articulo 15º.- VENCIMIENTOS. La cuota inicial debera ser cancelada al momento de suscribir el fraccionamiento. La primera cuota tendra como fecha de vencimiento el ultimo dia habil del mes en que se presento la solicitud, excepto en los casos en que esta sea presentada a partir del 16avo. dia del mes, en cuyo caso, la fecha de vencimiento sera el ultimo dia habil del mes siguiente. Las cuotas restantes venceran siempre el ultimo dia habil de cada mes. Articulo 16º.- INTERES MORATORIO. A las cuotas de fraccionamiento que no MORDAZA canceladas en la oportunidad, se le aplicara un interes equivalente al ochenta por ciento (80%) de la TIM, a partir del dia siguiente de su vencimiento hasta la fecha de pago de la misma inclusive. Articulo 17º.- OBLIGACIONES DEL DEUDOR TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO. El deudor tributario y no tributario a quien se hubiere concedido el fraccionamiento, se encuentra obligado a pagar el integro de las cuotas de fraccionamiento en la fecha de vencimiento programado, sin perjuicio que pueda realizar pagos anticipados a la fecha del vencimiento senalado. Articulo 18º.-FACULTAD DISCRECIONAL La aprobacion del importe de la cuota inicial, asi como del numero de cuotas, constituye un acto discrecional de la Administracion Tributaria en funcion al analisis de riesgo en la recuperacion de la deuda. TITULO V DE LAS GARANTIAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES DE LA GARANTIA Articulo 19º.- DISPOSICIONES GENERALES. La Municipalidad requerira el otorgamiento de garantias, cuando la deuda materia de fraccionamiento sea superior a diez (10) UIT vigentes a la fecha de solicitud del fraccionamiento. Articulo 20º.- CLASES DE GARANTIA. El deudor podra ofrecer y otorgar las siguientes garantias: 1. Carta Fianza. 2. Hipoteca de primer o MORDAZA rango. 3. Prenda con entrega juridica de bien identificable. 4. Otra que la Administracion determine, siempre que cumplan con la caracteristica de ejecucion inmediata. Articulo 21º.- REQUISITOS GENERALES DE LAS GARANTIAS. Para la aceptacion de las garantias ofrecidas, se debera tener en cuenta lo siguiente: 1. La garantia ofrecida solo podra respaldar la deuda incluida en una solicitud de fraccionamiento. 2. Se puede ofrecer u otorgar, MORDAZA garantias como MORDAZA necesarias para cubrir el monto de la deuda hasta su cancelacion, aun cuando concurran garantias de distintas clases. 3. Tratandose de deudas por las cuales se hubiere trabado algun MORDAZA de embargo, el deudor podra ofrecer en garantia los bienes embargados, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el presente Titulo. 4. Para el otorgamiento de garantias hipotecarias y prendarias que recaigan sobre bienes de la sociedad conyugal, se exigira la firma de ambos conyuges. 5. La Municipalidad de Pueblo Libre, se reserva el derecho de aceptar la garantia ofrecida por el deudor tributario. CAPITULO II DE LA CARTA FIANZA Articulo 22º.- REQUISITOS DE LA CARTA FIANZA La Carta Fianza, debera ser emitida por la entidad bancaria o financiera, autorizada por la Superintendencia

de Banca y Seguros a favor de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre y tendra las siguientes caracteristicas: 1. Irrevocable. 2. Solidaria. 3. Incondicional. 4. De ejecucion inmediata a solo requerimiento de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre. 5. Consignara un monto igual de la deuda a garantizar o parte de esta cuando concurra con otras garantias, incrementadas en un diez por ciento (10%). 6. Debera tener una vigencia de hasta cuarenta y cinco (45) dias calendario posteriores al vencimiento de la MORDAZA cuota del fraccionamiento o en su defecto, una vigencia minima de tres (3) meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente de ser el caso, de modo tal que la garantia se mantenga vigente hasta cuarenta y cinco (45) dias calendario posteriores al vencimiento de la MORDAZA cuota del fraccionamiento. Articulo 23º.- RENOVACION Y SUSTITUCION DE LA CARTA FIANZA. La renovacion o sustitucion de la Carta Fianza debera realizarse un mes MORDAZA de la fecha de vencimiento de esta, objeto de renovacion. En ambos casos, el importe por el cual se emitira la nueva Carta Fianza sera el monto correspondiente al total de las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago con los intereses proyectados al ultimo vencimiento, incrementado en un 10%. La no renovacion o sustitucion de la Carta Fianza en las condiciones senaladas, aun cuando concurra con otras garantias, sera causal de perdida del fraccionamiento, ejecutandose la carta fianza y las demas garantias si las hubiera. Articulo 24º.- OBLIGACION DE OTORGAR NUEVA CARTA FIANZA. Para los casos en que la Carta Fianza MORDAZA sido emitida por una entidad bancaria o financiera que posteriormente fuera intervenida y/o declarada en disolucion conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el deudor debera otorgar una nueva carta fianza u otra garantia de conformidad con lo dispuesto en el presente titulo. El deudor debera cumplir con la MORDAZA de la nueva garantia dentro de un plazo de treinta (30) dias de publicada la Resolucion de Superintendencia de Banca y Seguros, mediante la cual sea declarada la intervencion y/o disolucion de la entidad bancaria o financiera; en caso contrario perdera el fraccionamiento. CAPITULO III DE LA HIPOTECA Articulo 25º.- CONDICIONES DEL BIEN A HIPOTECARSE. El bien inmueble que se ofrece en hipoteca debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. El bien inmueble ofrecido en garantia, de propiedad del deudor o de terceros, debera exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurra con otras garantias. Si el bien inmueble se encuentra garantizando otras deudas, su valor debera ser superior en cincuenta por ciento (50%) del monto total de las deudas garantizadas. 2. No podran ofrecerse en calidad de garantia, los bienes inmuebles que estuvieran garantizando deudas con entidades bancarias o financieras, salvo que en el documento de constitucion de la hipoteca a favor de dichas instituciones, se hubiera pactado que los bienes ofrecidos en garantia no respaldan todas las deudas u obligaciones directas o indirectas existentes o futuras. 3. La hipoteca no podra estar sujeta a condicion o plazo alguno. A la solicitud que debe presentarse en original, tendra que acompanarse la siguiente documentacion sustentatoria:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.