Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2007 (24/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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ser contratados en el Sistema Educativo Publico en los casos de inasistencia continua de los docentes al dictado de clases en la Educacion Basica Regular. Para este fin seran considerados los docentes titulados y bachilleres de educacion, asi como profesionales de otras carreras; De conformidad con lo senalado en la Ley N° 28044, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Crear el Padron Nacional de Docentes Alternos para la Educacion Basica Regular, el mismo que estara a cargo de la Unidad de Personal del Ministerio de Educacion. Articulo 2°.- Facultar a la Unidad de Personal del Ministerio de Educacion, a dictar las medidas complementarias, para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 1° de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 30468-2

para ejercer la docencia en el Sistema Educativo Publico en todas las etapas, niveles, formas y modalidades. II. FINALIDAD Mantener un padron actualizado de profesionales que se encuentren aptos para ser contratados en el Sistema Educativo Publico. III. ALCANCE · Profesionales de la Educacion sin vinculo laboral con el Estado. · Profesionales de la Educacion cesantes y jubilados. · Profesionales con Titulo Universitario no Pedagogico para especialidades requeridas en el Sistema Educativo y Titulados en Escuelas Superiores de Formacion Artistica. · Personal con Grado Academico de Bachiller en Educacion. · Personal con Grado Academico de Bachiller Universitario para especialidades requeridas en el Sistema Educativo. IV. AMBITO DE APLICACION · Direcciones Regionales de Educacion. · Unidades de Gestion Educativa Local. V. BASE LEGAL - Ley Nº 28044, Ley General de Educacion. - Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modificada por la Ley Nº 25212. - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del Empleado Publico. - Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificada por la Ley Nº 26510. - Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, Reglamento de la Gestion del Sistema Educativo. - Directiva Nº 187-2006/DM/SPE y la Directiva Nº 0022007/DM/SPE. VI. DISPOSICIONES GENERALES · Se considerara al personal senalado en el alcance de la presente directiva que desee inscribirse en el Padron Nacional, a fin de ser tomados en cuenta para los procesos de seleccion y contratacion de docentes alternos. · La inscripcion estara a cargo de la UGEL o DRE segun corresponda, es gratuita y se realizara presentando una Ficha de Empadronamiento segun el anexo 01, la cual se encuentra publicada en la pagina web del Ministerio de Educacion: www.minedu.gob.pe. · La inscripcion se efectuara del 26 de febrero al 30 de marzo del presente ano, debiendo la UGEL o DRE remitir dicha informacion al Ministerio de Educacion a mas tardar el 10 de MORDAZA del 2007. VII. COMPETENCIAS

Aprueban Directiva "Disposiciones para el MORDAZA de Inscripcion y Elaboracion del Padron Nacional de Docentes Alternos"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 0290-2007-ED MORDAZA, 23 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que, con la finalidad de evitar la interrupcion del dictado de clases en las instituciones educativas de Educacion Basica Regular, mediante la Resolucion Ministerial Nº 0802007-ED de fecha 23 de febrero del 2007 se creo en el Ministerio de Educacion el Padron Nacional de Docentes Alternos para la Educacion Basica Regular, el mismo que estara a cargo de la Unidad de Personal del MED; facultandose ademas a esta dependencia a dictar las medidas complementarias necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto; Que, en ese sentido, deviene en necesaria la aprobacion de la Directiva "Disposiciones para el MORDAZA de Inscripcion y Elaboracion del Padron Nacional de Docentes Alternos", MORDAZA mediante la cual se establecera el procedimiento para la elaboracion de un padron a nivel nacional de personal calificado, apto para ejercer la docencia en el Sistema Educativo Publico en todas las etapas, niveles, formas y modalidades; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 021-2007ME/SG-OGA-UPER "Disposiciones para el MORDAZA de Inscripcion y Elaboracion del Padron Nacional de Docentes Alternos", la misma que forma parte integrante de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MAGNET MORDAZA MORDAZA Jefa de la Unidad de Personal DIRECTIVA Nº 021-2007-ME/SG-OGA-UPER DISPOSICIONES PARA EL MORDAZA DE INSCRIPCION Y ELABORACION DEL PADRON NACIONAL DE DOCENTES ALTERNOS I. OBJETIVO Establecer el procedimiento para la elaboracion de un padron a nivel nacional de personal calificado, apto

DE LA UGEL Y DE LA DRE · Recepcion de las solicitudes de empadronamiento. · Elaboracion del listado de docentes inscritos. · Remitir en medio magnetico la relacion del personal inscrito en dicha jurisdiccion a la Unidad de Personal del Ministerio de Educacion, de acuerdo al Anexo 02. DE LA UNIDAD DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION · Consolidar la informacion remitida por las UGEL y las DRE a nivel nacional y elaborar el Padron Nacional. VIII. DE LOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION Son requisitos generales para la inscripcion presentar lo siguiente: 1. Ficha de empadronamiento segun Anexo 01. 2. Declaracion Jurada indicando:

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