Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2007 (24/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de febrero de 2007

a) MORDAZA literal de dominio del bien o bienes a hipotecar o hipotecados. b) Certificado de gravamen del bien hipotecado asi como aquella informacion necesaria para su debida identificacion. c) Tasacion arancelaria o comercial efectuada por el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru o Consejo Nacional de Tasaciones. Excepcionalmente, el Gerente Municipal podra autorizar que la tasacion sea efectuada por ingeniero o arquitecto colegiado. La tasacion presentada sera considerada como valor referencial maximo. d) Poder o poderes que sustentan la facultad de la persona o personas para hipotecar. Articulo 26º.- REMATE, PERDIDA O DETERIORO DEL BIEN HIPOTECADO. Si se convoca a remate del bien hipotecado o este se pierde o deteriora, de modo que el valor resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurra con otra u otras garantias segun lo establecido en la Tasacion Arancelaria Comercial, el deudor debera comunicar este hecho en un plazo de siete (07) dias, contados a partir del dia siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantia de conformidad con lo establecido en el presente Titulo y dentro de los plazos que senale la Municipalidad; en caso contrario se declarara perdido el fraccionamiento. Articulo 27º.- SUSTITUCION DE LA HIPOTECA. La hipoteca solo podra ser sustituida por una Carta Fianza o Poliza de Caucion. Para tal efecto, debera formalizarla, dentro del plazo de quince (15) dias habiles contados desde la fecha en que el deudor manifiesta su voluntad de sustituirla, a fin de proceder a su levantamiento. CAPITULO IV PRENDA CON ENTREGA JURIDICA Articulo 28º.- CONDICIONES DEL BIEN A PRENDARSE. El bien mueble que se ofrece en prenda debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. El valor del bien ofrecido en prenda, de propiedad del deudor o de terceros, debera exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurra con otra u otras garantias. 2. No puede recaer sobre bienes perecibles ni sobre los que ya hubiese constituido prenda a favor de terceros. A la solicitud que se presente, debera acompanarse en original la siguiente documentacion: a) Informacion del registro en el que se encuentre inscrito el bien mueble, en caso de estar inscrito. Tratandose de bienes no inscribibles pero cuyos contratos de garantia si puedan inscribirse, documentacion que acredite la propiedad de los bienes. b) Tasacion comercial efectuada por el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru o Consejo Nacional de Tasaciones del Peru o Consejo Nacional de Tasaciones. Excepcionalmente el Director de Administracion podra autorizar que la tasacion sea efectuada por ingeniero o arquitecto colegiado. La tasacion presentada sera considerada como valor referencial maximo. c) Declaracion del lugar donde se encuentre el bien, refrendado por el tasador. d) Documentacion que sustente el poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas a prendar el bien o bienes, cuando corresponda. Articulo 29º.- REMATE, PERDIDA O DETERIORO DEL BIEN PRENDADO. Si se convoca a remate del bien prendado o este se pierda o deteriore, de modo que el valor de dichos bienes resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar o parte de esta cuando concurra con otra u otras garantias,

el deudor debera comunicar de este hecho en un plazo de cinco (5) dias, contados a partir del dia siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantia de conformidad con lo establecido en el presente Titulo y dentro de los plazos que senale la Municipalidad; en caso contrario se perdera el fraccionamiento. Articulo 30º.- SUSTITUCION DE LA PRENDA. La prenda solo podra ser sustituida por una Carta Fianza o Poliza de Caucion. Para tal efecto, debera formalizarla, dentro del plazo de quince (15) dias habiles contados desde la fecha en que el deudor manifiesta su voluntad de sustituirla, a fin de proceder a su levantamiento. CAPITULO V FORMALIZACION DE LAS GARANTIAS Articulo 31º.- FORMALIZACION DE LAS GARANTIAS. Para la formalizacion de las garantias se observaran los plazos que se senalan a continuacion, los mismos que seran computados desde el dia siguiente de la fecha de emision de la resolucion que aprueba el fraccionamiento: 1. Tratandose de Carta Fianza, el deudor debera entregarla a la administracion dentro del plazo de quince (15) habiles. 2. Tratandose de hipoteca y/o de prenda con entrega juridica, el interesado debera acreditar su inscripcion registral dentro del plazo de dos (2) meses. De no cumplirse con los plazos establecidos, se tendra por no otorgada la resolucion que aprueba el fraccionamiento, emitiendose la resolucion que deja sin efecto la misma. Los gastos registrales son asumidos por el deudor. TITULO VI NULIDAD DEL FRACCIONAMIENTO Articulo 32º.- CAUSAL DE NULIDAD Y EFECTOS. El fraccionamiento otorgado por la Municipalidad sera declarado nulo cuando de la verificacion posterior, la Municipalidad determine que alguno de los datos o documentacion proporcionada por el deudor o su representante es falso o, que se han omitido datos, documentacion o circunstancias que hubieran influido en el otorgamiento del mismo. Los montos pagados por concepto de cuotas del fraccionamiento seran imputados a la deuda cuyo fraccionamiento se declare nulo, de acuerdo con lo senalado en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y en este reglamento. TITULO VII PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Articulo 33º.- CAUSALES DE PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO. La perdida del fraccionamiento se producira cuando el deudor incurra en cualquiera de las siguientes causales: 1. Falta de pago de dos (02) cuotas vencidas del fraccionamiento. 2. Cuando quede pendiente de pago la MORDAZA cuota del fraccionamiento. 3. Cuando se interponga recurso impugnatorio, demanda contenciosa administrativa, demanda de MORDAZA, u otras acciones ante organismos administrativos o judiciales, respecto del total o parte de la deuda fraccionada. 4. Cuando no se renueven o sustituyan las garantias ofrecidas dentro de los plazos establecidos. Articulo 34º.- EFECTOS DE LA PERDIDA. Ocurrida la perdida del fraccionamiento se producen los siguientes efectos: 1. Se dan por vencidos todos los plazos, siendo exigibles las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago e intereses moratorios correspondientes.

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