Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2007 (24/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de febrero de 2007

imprevisibles, verificados con posterioridad a la convocatoria del concurso publico de meritos, para cuyo efecto emite la Resolucion correspondiente estableciendo los terminos y condiciones de dicha autorizacion. La solicitud de la Entidad debe cumplir lo establecido en los literales b), c), d) y e) del articulo 24º del presente Reglamento. Asimismo, la Sociedad debe presentar las Propuestas Tecnica y Economica para la realizacion de dicho examen adicional. Autorizada la ampliacion del periodo de la auditoria, la entidad debera suscribir con la sociedad de auditoria un MORDAZA contrato para la prestacion de este servicio adicional. Articulo 64º.- Resolucion del Contrato Cuando la Contraloria General, como consecuencia de su labor de supervision o evaluacion, verifique la ocurrencia de hechos o actos que contravengan al ordenamiento legal aplicable o las normas esenciales del procedimiento prescrito, afectando el cumplimiento y desarrollo del servicio de auditoria, emite la resolucion de revocatoria de la designacion conforme a lo establecido por el articulo 47º del presente Reglamento y autoriza a la Entidad a resolver el contrato con la Sociedad, sin perjuicio del procedimiento sancionador respectivo, y disponiendo las acciones necesarias para la adecuada cautela de los intereses del Estado. La resolucion de contrato por la Entidad sin la autorizacion previa de la Contraloria General, determina la aplicacion de las sanciones correspondientes contra los funcionarios responsables. TITULO V SERVICIOS DE AUDITORIA, SUPERVISION Y EVALUACION Articulo 65º.- De la planificacion Con base al planeamiento realizado la Sociedad debe remitir a la Contraloria General el plan y programa de auditoria formulada asi como el cronograma de ejecucion, en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles contados desde la fecha de inicio de la auditoria. En el caso de auditorias que se efectuen en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, la entrega del plan y programa sera dentro de los diez (10) dias habiles. Dicha informacion tambien se entrega en dispositivo de almacenamiento magnetico o digital, de acuerdo a los requerimientos tecnicos establecidos por la Contraloria General. La Sociedad es responsable de la emision y aplicacion del plan y programa de auditoria durante la ejecucion del mismo, por lo que, cualquier modificacion que afecte las bases del concurso y/o los alcances del contrato, debera guardar relacion con el cumplimiento de los objetivos de la auditoria. En caso de realizarse una modificacion contractual, la Sociedad debera incorporar al plan y programa de auditoria asi como al cronograma de ejecucion de dichas modificaciones, remitiendolo a la Contraloria General dentro de tres (3 dias) habiles. Articulo 66º.- De la ejecucion de auditoria. En la ejecucion debe aplicarse el enfoque de auditoria definido en la planificacion, considerando los componentes de los estados financieros a ser auditados, definiendo en estos el universo y muestra en la cual se aplicara entre otras pruebas sustantivas de detalle, asuntos relacionados a empresa en marcha, MORDAZA de estados financieros y comunicacion de hallazgos. Las evidencias derivadas de la auditoria deben estar en papeles de trabajo, completos y exactos con el objeto de sustentar debidamente los hallazgos, opiniones y conclusiones de la labor efectuada. Las conclusiones contenidas en los papeles de trabajo tambien deben revelar si las responsabilidades de todos los miembros del equipo de auditoria se han cumplido. Dichas evidencias pueden ser almacenadas en medios o sistemas informaticos, en aquellos casos que autorice la Contraloria General. Si durante la etapa de trabajo de MORDAZA la Sociedad detecta evidencias que a su criterio constituyen perjuicio

economico y/o indicios razonables de comision de delito, deberan remitir la documentacion sustentatoria de dichas situaciones a la Contraloria General para que previa evaluacion de la unidad organica competente, bajo cuyo ambito de control se encuentre la Entidad auditada, se adopten las acciones correspondientes para una adecuada cautela de los recursos e intereses del Estado. Si del analisis efectuado por la Contraloria General se determina que la evidencia no resulta suficiente para atribuir una responsabilidad civil y/o penal que amerite la emision de un Informe Especial, lo informara a la Sociedad para los fines de la auditoria. Articulo 67º.- Auditoria Financiera La Auditoria Financiera tiene por objetivo determinar si los Estados Financieros del ente auditado presentan razonablemente su situacion financiera, los resultados de sus operaciones y sus flujos de efectivo de acuerdo a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. En el desarrollo de la auditoria financiera debe considerar los siguientes aspectos: Fase de Planeamiento: Enfoque de auditoria que aplica la Sociedad, evaluacion de riesgos, evaluacion del sistema de control interno, definicion de estrategias de auditoria, asi como de los criterios de materialidad, que entre otros asuntos deben estar contenidos en el plan y programa de auditoria. Fase de Ejecucion: Aplicacion de pruebas y procedimientos contenidos en el programa de auditoria, para determinar la calidad y suficiencia de las evidencias de auditoria que soportan la labor efectuada, contenidas en los papeles de trabajo. Verificandose ademas, el MORDAZA de comunicacion hallazgos, nivel de cumplimiento del plan y programa de auditoria y los niveles de supervision que efectua la Sociedad. Fase del Informe de Auditoria: Conclusiones de los procedimientos de auditoria aplicados, eventos subsecuentes y revision de los proyectos de informes de auditoria. Articulo 68º.- Exigencias del servicio de auditoria. Los servicios de auditoria se sujetan a la normativa vigente en el ambito del Sistema Nacional de Control. Para el caso de auditorias de proyectos financiados por organismos internacionales los auditores conocen y aceptan el contenido y alcance de los terminos de referencia de dichos organismos. Las condiciones a las que deben sujetarse las labores de auditoria, son las siguientes: a) El trabajo se efectuara bajo responsabilidad de las Sociedades de Auditoria, lo que comprende la seleccion del equipo de auditoria y el pago de sus honorarios. Asimismo, la opinion de los profesionales especialistas en la emision de informes tecnicos sera parte integral de la opinion e informes a ser emitidos por la Sociedad. b) La Contraloria General se reserva el derecho de solicitar las pruebas documentarias que posean los auditores como evidencia de la observacion de las normas, procedimientos de auditoria y alcance del trabajo efectuado, los cuales fundamentan su dictamen profesional, comentarios, conclusiones, recomendaciones, de los informes resultantes del examen realizado. Articulo 69º.- De los Informes de Auditoria. Los Informes Finales que emitan las Sociedades, estan sometidos al cumplimiento de la normativa vigente y a sus propios procedimientos y controles de calidad, a fin de asegurar la consistencia de sus resultados En el caso de las auditorias financieras, el dictamen debe revelar los aspectos significativos resultantes de la auditoria sobre los estados financieros tomados en su conjunto. Al termino de la auditoria, la Sociedad remite al titular de la Entidad examinada y a la Contraloria General, los mismos informes de auditoria debidamente suscritos, sellados y visados en cada folio, dentro de los plazos senalados en el contrato.

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