Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2007 (24/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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Dicha informacion tambien se entrega en soporte magnetico o digital. Realizada la entrega del informe a la Entidad y/o la Contraloria General, la Sociedad no podra alterar dicho documento; de comprobarse esta situacion, sin perjuicio del procedimiento sancionador que pudiese originar, se procedera a inscribir esta situacion como un demerito. La informacion del resumen del informe de control segun aplicativo establecido por la Contraloria General para el seguimiento de medidas correctivas, se entrega en dispositivo de almacenamiento magnetico o digital. Las Sociedades presentan los informes de auditoria en el MORDAZA de lo previsto por las bases, el contrato y/o las normas que regulan el control gubernamental. En el caso de auditorias efectuadas a proyectos financiados por organismos internacionales, las Sociedades se adecuan a lo dispuesto en el convenio y normas aplicables. Articulo 70º.- Naturaleza y Alcance de la Supervision La supervision es efectuada por la Contraloria General a fin de cautelar el cumplimiento de la ejecucion de la auditoria por las Sociedades, con la calidad y eficiencia requeridas, conforme a las normas, criterios y procedimientos establecidos. La supervision se efectua de manera selectiva e inopinada en todas las etapas del MORDAZA de auditoria que comprende: planificacion, ejecucion e informes. Asimismo, se realiza conforme a las necesidades del control y en consideracion a los aspectos que determine la Contraloria General, a traves de visitas de trabajo a la entidad examinada y/o a las Sociedades, estando facultada para levantar actas, tomar declaraciones y disponer acciones de comprobacion que estime pertinentes. Los resultados de la supervision son comunicados a las partes cuando sea necesaria la aplicacion de correctivos. Articulo 71º.- Evaluacion de los servicios de auditoria La Contraloria General determinara selectivamente los casos en los cuales se realizara una evaluacion integral de los servicios de auditoria, que comprenda desde la suscripcion del contrato hasta la evaluacion de los informes. En el caso de los informes de auditoria, estos son evaluados por la Contraloria General bajo criterios de selectividad y objetividad, verificando que: - Esten debidamente sustentados en los papeles de trabajo. - Expongan y desarrollen adecuadamente su estructura y contenido. - Formulen recomendaciones oportunas, viables y de costo proporcional a los beneficios esperados. - Se orienten al fortalecimiento del ambiente de control y mejoramiento de la gestion de las Entidades. - Cumplan con la correcta aplicacion de las normas de control gubernamental y procedimientos vigentes. - Promuevan las acciones necesarias para la oportuna e idonea adopcion de las medidas correctivas de orden administrativo y legal que en su caso correspondan. Si como resultado de la evaluacion se determinan objeciones o deficiencias de caracter sustancial, la Contraloria General, en uso de sus atribuciones y previa oportunidad de aclaracion o descargo, dispone que las Sociedades efectuen la reformulacion o ampliacion de los informes emitidos en un plazo MORDAZA de diez (10) dias calendario, en funcion a los aspectos a ser subsanados. Verificada la subsanacion de los aspectos comunicados por la Contraloria General, las Sociedades remiten a la Entidad los informes debidamente reformulados o ampliados. Articulo 72º.- Informe sobre cumplimiento de obligaciones contractuales Dentro de los diez (10) dias calendario de entregados los informes de auditoria, la Comision Especial de Cautela presenta a la Contraloria General el informe debidamente suscrito por cada uno de sus miembros, en el que se

detalla el cumplimiento de las obligaciones contraidas por MORDAZA partes, indicando las actividades cumplidas, las incidencias o limitaciones registradas y su opinion sobre los servicios prestados desde el inicio hasta el termino de la auditoria. Asimismo, remite el control de asistencia con las horas/hombre laboradas por el equipo de auditoria. La Gerencia de Sociedades de Auditoria aprobara la estructura de este informe, el cual sera enviado a las entidades por escrito y difundido a traves del MORDAZA electronico de la Contraloria General. Articulo 73º.- Meritos y demeritos Si como consecuencia de la supervision de la Contraloria General se verifica un servicio sobresaliente al requerido, se considera como merito a ser anotado en el Registro. Las situaciones senaladas en los articulos 56º, 61º y 69º del presente Reglamento, se consideran demeritos, y seran tomados en cuenta en la calificacion a las Sociedades. TITULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 74º.- Determinacion de Infracciones Cuando en ejercicio de sus funciones la Contraloria General determina que las Sociedades o funcionarios de la Entidad han incurrido en la comision de infracciones sujetas a su potestad sancionadora, efectua las acciones pertinentes a fin de iniciar el procedimiento sancionador establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones. TITULO VII AUDITORES INDEPENDIENTES Articulo 75º.- De los Auditores Independientes Los Auditores Independientes, constituidos en personas juridicas bajo la modalidad de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada - EIRL, debidamente inscritos en el Registro del Colegio de Contadores Publicos respectivo son considerados Sociedades, por lo que podran postular, previa inscripcion en el Registro, a los concursos publicos de meritos convocados unicamente para la prestacion de servicios de auditoria financiera en las Entidades cuyo rango determine la Contraloria General de la Republica. En aquello que no este regulado expresamente en este Titulo, le son aplicables a los Auditores Independientes las demas normas del presente Reglamento, debiendo entenderse como Sociedad a la Empresa Individual de Responsabilidad-EIRL y como socio o representante legal al titular de la EIRL. Articulo 76º.-Documentacion requerida para la inscripcion No se aplica a los Auditores Independientes los literales e), f) y m) del articulo 13º del presente Reglamento. Articulo 77º.- Contenido de las propuestas No se aplica a los Auditores Independientes el literal a) del numeral II de la Propuesta Tecnica senalada en el articulo 35º del presente Reglamento. Articulo 78º.-Vigencia de la inscripcion y/o renovacion La vigencia de la inscripcion de un Auditor Independiente en el Registro es de dos (2) anos, contados a partir de la fecha de la comunicacion de la aprobacion de su solicitud. Articulo 79º.-Vigencia de la inscripcion y/o renovacion La vigencia de la inscripcion de un Auditor Independiente en el Registro es de dos (2) anos, contados a partir de la fecha de la comunicacion de la aprobacion de su solicitud. Articulo 80º.-Garantias aplicables al contrato En el caso de los Auditores Independientes, se insertara en el contrato una clausula a traves de la cual el Titular

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