Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2007 (24/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de febrero de 2007

de delegacion por COFOPRI continuaran su tramite, bajo los alcances de la misma. 1.2 Las acciones de formalizacion que vienen siendo ejecutadas directamente por las Municipalidades Provinciales continuaran su tramite hasta que opere el procedimiento senalado en el Articulo 5º. Segunda.- Continuacion de los Procedimientos de Declaracion de Propiedad Para la continuacion de los procedimientos administrativos de declaracion de propiedad, se seguiran las siguientes reglas: 2.1 Los expedientes administrativos de prescripcion adquisitiva de dominio y regularizacion de tracto sucesivo que se encuentren suspendidos o pendientes de resolucion, asi como aquellos que fueron resueltos por el Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI, sin pronunciarse sobre el fondo del MORDAZA, continuaran su tramite ante las Municipalidades Provinciales, conforme a lo dispuesto por el Articulo 66º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 2.2 De mediar convenio de delegacion de facultades, estos expedientes continuaran su tramite ante la instancia correspondiente de COFOPRI y, cuando corresponda, el Tribunal Administrativo de la Propiedad debera resolver el fondo del asunto. Tercera.- Ingresos por adjudicacion onerosa de lotes comerciales o mercados publicos informales Los Ingresos por costos de formalizacion y adjudicacion onerosa de lotes comerciales o mercados publicos informales se distribuiran de acuerdo a los siguientes parametros: 3.1 Los ingresos que se obtengan por concepto de costo de formalizacion de lotes comerciales o mercados publicos informales a titulo oneroso, corresponderan integramente a COFOPRI. 3.2 Los ingresos que se generen por el valor de dichos lotes se distribuiran entre COFOPRI y la Municipalidad Provincial, en cuya jurisdiccion se encuentren ubicados, en la proporcion de sesenta (60) y cuarenta (40) por ciento, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 1° de la Ley Nº 27320, Ley que amplia los alcances del articulo 6 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC. Estas adjudicaciones se encuentran exoneradas del pago de tasas registrales, de conformidad con la Ley Nº 28850, Ley que exonera a COFOPRI del pago de cualquier tasa, arancel, derecho registral, municipal u otro cobro para la ejecucion del Programa de Formalizacion de la Propiedad. Cuarta.- Normas complementarias El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, emitira las normas complementarias que resulten pertinentes para la aplicacion del presente Reglamento. Quinta.- Transferencia del acervo documentario Para el cumplimiento de lo dispuesto en los Articulos 4º y 5º, y el MORDAZA parrafo de la Primera Disposicion Complementaria Final, las Municipalidades Provinciales y otras entidades del Estado que cuenten con documentacion necesaria para la ejecucion del MORDAZA de formalizacion, deberan entregarla a COFOPRI a su solo requerimiento. Sexta.- Exoneracion Las exoneraciones a que se refiere la Ley Nº 28850, comprenden los servicios por transferencias y/o inscripcion de actos registrales relacionados con todos los supuestos de adjudicacion de lotes a titulo gratuito u oneroso, solicitados por COFOPRI.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Unica.- Modifiquese el Articulo 51º del Reglamento del Titulo I de la Ley Nº 28687, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2006-VIVIENDA, el que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 51.- Costo de Formalizacion Los procedimientos administrativos contemplados en el Titulo IV del presente reglamento, con excepcion de las impugnaciones que se presenten, seran a titulo oneroso. En estos supuestos, no se cobrara el valor del terreno. De mediar convenio de delegacion, a que alude el Articulo 4º de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Urbanos, referido a los procedimientos de Declaracion de Propiedad por Prescripcion Adquisitiva de Dominio y Regularizacion del Tracto Sucesivo, el poblador solo asumira el costo de las publicaciones y notificaciones que se requieran." 30472-4

Establecen servidumbres de paso y MORDAZA sobre predios a favor de SEDAPAR S.A.
RESLUCION MINISTERIAL Nº 041-2007-VIVIENDA MORDAZA, 22 de febrero de 2007 VISTOS: Los expedientes organizados por la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA S.A.SEDAPAR S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11006593 de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitudes de imposicion de servidumbre de paso y de MORDAZA que corren en los Expedientes Nºs. 010561, 010555, 010547, 010527, 010516, 010551, 010556, 010523, 010560, 010546, 010550,010557, 010515, 010549, 010520, 010558, 010544, 010553, 07551, 010545, 010548, 010552, 010517, 010559, 010519, 010554, 010521, 010518. CONSIDERANDO: Que, el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa-SEDAPAR S.A., es la empresa prestadora de los servicios de saneamiento que tiene como ambito de accion las provincias de MORDAZA, Camana, Caraveli, MORDAZA, Caylloma, Condesuyos, Islay y La Union; Que, el Fondo MORDAZA Peruano ha suscrito un convenio con la Sociedad Peruana de la MORDAZA Roja para el financiamiento del proyecto "Ampliacion y Mejoramiento de la Red de Desague del distrito de Sabandia, Arequipa"; Que, dentro de las obras a construirse en el proyecto a que se refiere el considerando anterior, se tiene previsto ejecutar el proyecto "Emisor de Sabandia - Arequipa", en el distrito de Sabandia, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, el mismo que cuenta con Codigo SNIP Nº 13254; Que, el proyecto mencionado en el considerando que antecede comprende la instalacion de tuberia en el subsuelo a una profundidad minima de 1.2 m., en una longitud de 3657.85 metros lineales y de buzones de 1.5m. de diametro en la superficie a una distancia MORDAZA de 100m.; Que, de los 3657.85 metros lineales por los que atravesara el Emisor de Sabandia, 536.66 m.l. se encuentran en terrenos de uso publico y los 3121.19 restantes cruzan 34 terrenos de cultivo de propiedad de terceros, en los cuales es necesario establecer una servidumbre de paso y transito;

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