Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2007 (24/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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VISTOS Y CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de febrero de 2007

Que mediante la Resolucion Administrativa Nº 3782006-P-CSJLI-PJ de fecha 28 de diciembre del ano pasado, se designo a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Suplente del Tercer Juzgado Penal Transitorio. Que mediante Oficio Nº 088-2006-CSJL-31ºJPLCMUC de fecha 22 del presente mes, el despacho del Trigesimo Primer Juzgado Penal de MORDAZA, remite copias de la denuncia penal y auto apertorio de instruccion dictada contra la doctora MORDAZA MORDAZA y otros por delito contra la administracion publica en su modalidad de omision de deber de funcionario publico, en agravio del Estado. Que estando a lo que se informa, si bien el MORDAZA penal aun se encuentra en via de instruccion, sin embargo la circunstancia de que la doctora MORDAZA MORDAZA se encuentre involucrada en un MORDAZA penal, compromete la dignidad del cargo y la hace desmerecer en el concepto publico, por lo que se debe dejar sin efecto su designacion como Juez Suplente de Lima. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribucion, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designacion de los Magistrados Provisionales y Suplentes que estan en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del articulo 90º del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la designacion de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Suplente del Tercer Juzgado Penal Transitorio de MORDAZA, debiendo retornar a su plaza de origen. Articulo Segundo.- DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CIGARAN, como Juez Suplente del Tercer Juzgado Penal Transitorio de MORDAZA, en reemplazo de la doctora MORDAZA Zapata. Articulo Tercero.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Administracion Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Oficina de Personal de esta Corte Superior y de los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. J. MORDAZA MORDAZA ZALDIVAR Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 30164-1

VISTO, el Informe Especial Nº 021-2007-CG/ ORCU, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Challabamba, MORDAZA, por el periodo comprendido entre el 01.Ene.2002 y el 31.Dic.2003, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado, relacionados con aspectos denunciados y hechos de importancia determinados en el curso de la accion de control; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica dispuso la ejecucion de una accion de control en la Municipalidad Distrital de Challabamba, Cusco; la cual tuvo como objetivo, entre otros, establecer si las obras publicas, ejecutadas en la modalidad de administracion directa, en sus fases de programacion, ejecucion, supervision y liquidacion, se realizaron de conformidad con la normativa vigente; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision de Auditoria ha evidenciado que durante los periodos 2001 y 2002 la autoridad municipal autorizo el pago por un Expediente Tecnico para la construccion de la Carretera Challabamba ­ Acjanaco, sin la conformidad del area competente y que contenia ademas una ruta que no era la mas viable tecnica, ni economicamente, expediente que no fue tomado en cuenta para la ejecucion de la obra, puesto que el trazo efectivamente construido es diferente al previsto en el mencionado Expediente Tecnico; asimismo, es de precisar que la obra fue autorizada y ejecutada en el ano 2002, sin la supervision tecnica adecuada y sin que el citado trazo efectivamente construido, cuente con el respectivo expediente tecnico, lo que ocasiono la construccion de un tramo MORDAZA de 0,312 km, el cual se encuentra abandonado y sin ninguna utilidad; estos hechos constituyen un perjuicio economico en contra de los intereses de la Municipalidad por la suma de S/. 18 376,86, el cual debe ser resarcido, conforme a lo previsto en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que asimismo, se ha evidenciado que durante el periodo 2005, la administracion municipal autorizo la ejecucion de la obra "Rectificacion de la Carretera Challabamba Acjanaco", sin contar con expediente tecnico, sin Estudio de Impacto Ambiental, sin las autorizaciones del INRENA y del Ministerio de Transportes, requisitos necesarios en razon a que el tramo de la carretera en construccion se encuentra dentro de la MORDAZA de amortiguamiento del MORDAZA Nacional del MORDAZA, siendo que ademas no se MORDAZA con un previo estudio geologico geotecnico, originando la construccion de un tramo MORDAZA de 720 m de longitud, el cual se encuentra inconcluso, al resultar el trazo tecnicamente inviable, ocasionado que el monto pagado en la ejecucion de la citada obra derive en un gasto innecesario en perjuicio de la Municipalidad por la suma de S/. 23 852,34, el cual debe ser resarcido, conforme a lo previsto en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, en tal sentido, corresponde autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el articulo 22º, inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado inicie las acciones legales por

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio economico a la Municipalidad Distrital de Challabamba
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 057-2007-CG MORDAZA, 22 de febrero de 2007

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