Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2007 (24/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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CONSIDERANDO

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de febrero de 2007

Que, el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 006-75PM-INAP, de fecha 24 de octubre de 1975, dispone que en cada organismo de la Administracion Publica se constituira un Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo de sus trabajadores, senalando asimismo a los miembros que lo integran, considerandose dentro de ellos al Representante del Titular del Pliego en calidad de Presidente del Comite, al Director de Personal o quien haga sus veces como Secretario, al Contador General y Tres Representantes Titulares y Tres Suplentes de los trabajadores; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 088-2006 DE/FAP, de fecha 8 de febrero de 2006 se aprobo el nombramiento de los miembros del Subcomite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo de los Empleados Civiles de la Fuerza Aerea del Peru (Sub CAFAE FAP), para el periodo 2006 ­ 2007, integrado por los siguientes miembros titulares: COR.FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Presidente, COR.FAP MORDAZA MORDAZA SERVAT SALA como Secretario, EC.FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Contadora y como representante de los Empleados Civiles MORDAZA DOZA ARISTIZABAL, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y como miembros suplentes a los EC.FAP MORDAZA MORDAZA AROCENA CARAZAS, MORDAZA MORDAZA TOMASTO MORDAZA y MORDAZA MORDAZA TORREALBA CUSTODIO; Que, mediante Directiva Nº 006 VAAE/A de fecha noviembre de 2003, se establece las Normas y Procedimientos para el funcionamiento del Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo de los Empleados Publicos del Pliego 026: Ministerio de Defensa y de los Sub-CAFAE de las Unidades Ejecutoras del Pliego y su composicion, el cual dispone que el nombramiento del Subcomite (SubCAFAE MINDEF) es aprobado por Resolucion Ministerial; Que, por razones del servicio, con Resolucion Ministerial Nº 013-2007/DE/FAP de fecha 10 de enero de 2007, se aprueba el cambio de colocacion del MORDAZA FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la Direccion de Informacion de la FAP y del MORDAZA FAP MORDAZA MORDAZA SERVAT SALA a la Direccion de Administracion de los Centros Educativos de la FAP; por lo que resulta pertinente nombrar al MORDAZA Presidente y Secretario del Subcomite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo de los Empleados Civiles de la Fuerza Aerea del Peru, Unidad Ejecutora 005: Fuerza Aerea, para el periodo 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el nombramiento del Presidente y Secretario del Subcomite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo de los Empleados Civiles de la Fuerza Aerea del Peru, Unidad Ejecutora 005: Fuerza Aerea, para el periodo 2007, a merito de los expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion:
- COR. FAP MORDAZA MORDAZA DE LAMA MORDAZA Presidente - COR. FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario

Que, la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del regimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, se ha aprobado en conformidad con la Reforma Constitucional de los articulos 11º y 103º y de la Primera Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion Politica del Peru; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 28449 fija el monto MORDAZA de las pensiones de cesantia, invalidez y sobrevivientes del regimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 20530; Que, la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28449 establece que la adecuacion de las pensiones superiores al referido tope se realizara de manera progresiva; Que, el primer parrafo de la Ley Nº 28789 precisa el procedimiento de adecuacion de las pensiones mensuales al tope a que se hace referencia en el considerando precedente; Que, dicha precision toma como referencia la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de 2005, la cual fue establecida por Decreto Supremo Nº 177-2004-EF; Que, asimismo, en la Ley Nº 28789 se establece que el monto MORDAZA mensual se calcula con la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que corresponda el pago de la pension; Que, debido a que la Ley Nº 28789 afecta al procedimiento para la identificacion del pensionista sujeto al tope de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias y la aplicacion del calculo de la reduccion anual de aquellos que perciben pensiones que superan este tope, resulta necesario emitir las normas que permitan una adecuada aplicacion de lo establecido por la referida Ley; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 y las Leyes Nºs. 28449 y 28789; DECRETA: Articulo 1º.- De la adecuacion de las pensiones mensuales al tope La adecuacion de las pensiones mensuales al tope sera calculada por las entidades encargadas del pago de las mismas de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) Identificacion del pensionista afecto al tope: La identificacion del pensionista afecto al tope se determinara anualmente de la siguiente manera: 1. Se multiplica la pension mensual habitual permanente por doce (12). Para efectos de dicho calculo se tomara como base la pension percibida en diciembre ultimo. 2. Al resultado obtenido se le sumara, en su caso, las pensiones adicionales, gratificaciones o aguinaldos, bonificacion por escolaridad y cualquier otro concepto que sea puesto a disposicion del pensionista durante el ano en que corresponda le pago de la pension. 3. Si la suma que se obtenga de la aplicacion del numeral 2 excede el valor de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que corresponda el pago de la pension, se procedera a adecuar la pension mensual al tope. b) Determinacion del monto a reducir: 1. A efectos de determinar el monto a reducir, al exceso que resulte de comparar la suma obtenida en el numeral 2 del literal a) precedente sobre el valor de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias vigentes al 1 de enero de 2005 se le multiplicara por dieciocho por ciento (18%), y este producto se distribuira uniformemente entre el numero de pensiones que reciba anualmente el pensionista. 2. En lo sucesivo, las pensiones mensuales se reduciran anualmente utilizando el monto resultante indicado en el numeral anterior como valor MORDAZA hasta el ano en que alcance el tope vigente correspondiente.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa 30439-4

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28789 que precisa la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28449, Ley que establece nuevas reglas del regimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530
DECRETO SUPREMO Nº 023-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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