Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2007 (24/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de febrero de 2007

En tales casos, la solicitud de designacion es incluida automaticamente en el siguiente concurso previa coordinacion con la Entidad para modificar o subsanar los aspectos que determinaron dicho resultado. TITULO III EXCEPCIONES A LA DESIGNACION POR CONCURSO PUBLICO DE MERITOS Articulo 49º.- Por declaratoria desierta Cuando el concurso publico de meritos se declare desierto respecto de una Entidad solicitante por dos (2) veces, mediante Resolucion, la Contraloria General determinara si autoriza a la Entidad a conducir directamente un MORDAZA de seleccion para la designacion de una Sociedad, si incluye la solicitud de designacion en otro concurso publico de meritos o si conduce un concurso de meritos por invitacion con sujecion a lo dispuesto por el articulo 52º del presente Reglamento. En el caso que se autorice a la Entidad la conduccion directa del MORDAZA de seleccion sera de aplicacion los impedimentos senalados en el articulo 30º y demas disposiciones pertinentes del presente Reglamento. La modificacion por la Entidad de las bases aprobadas para el MORDAZA de seleccion a su cargo, sin la conformidad previa de la Contraloria General, determina la revocatoria de la autorizacion concedida, disponiendose la designacion en el siguiente concurso publico de meritos que lleve a cabo la Contraloria General, sin perjuicio de aplicarse las sanciones que correspondan. Articulo 50º.- Por onerosidad del servicio Cuando por razones de distancia resulte onerosa la contratacion de Sociedades residentes en la capital de la Republica, las Entidades cuya sedes se encuentren ubicadas en provincias pueden solicitar a la Contraloria General autorizacion para conducir directamente un MORDAZA de seleccion para la designacion de una Sociedad domiciliada en la region o MORDAZA geografica aledana. La solicitud sustenta los motivos de la onerosidad invocada. En tal caso, resulta aplicable lo previsto en el articulo 52º del presente Reglamento. Articulo 51º.En caso de convenios internacionales Cuando las disposiciones de un convenio y/o las normas de un organismo internacional establecen un procedimiento especifico para la designacion de una Sociedad, la Contraloria General autoriza a la Entidad el MORDAZA de seleccion correspondiente; sin perjuicio de la aplicacion del presente Reglamento en lo que resulte pertinente. Articulo 52º.- MORDAZA de seleccion a cargo de la Entidad El MORDAZA de seleccion a cargo de la Entidad para la designacion de una Sociedad se sujeta a lo establecido por los articulos 23º, 24º y 25º y a las limitaciones y demas disposiciones contenidas en el presente Reglamento, en lo que resulte aplicable. Dicho MORDAZA es autorizado mediante Resolucion de Contraloria, previa evaluacion de la informacion sustentatoria presentada por la Entidad solicitante, estableciendo ademas los terminos que deben ser observados para la designacion y las acciones necesarias para el mejor cumplimiento y control de dicha autorizacion. El MORDAZA de seleccion a cargo de la Entidad se realiza a traves de un concurso de meritos por invitacion, debiendo la Entidad invitar por lo menos a tres (3) Sociedades que cumplan los requisitos senalados en las bases y el presente Reglamento. La carta de invitacion debera contener el cronograma de actividades. La Entidad nombra una Comision Especial que conduce el MORDAZA de seleccion, la misma que esta integrada por funcionarios de alto nivel no vinculados con las areas a ser examinadas y se encuentra sujeta a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y las que imparta la Contraloria General en su caso. Efectuada la designacion de la Sociedad, la Entidad presenta a la Contraloria General, en un plazo no mayor

de cinco (5) dias calendario de culminado el MORDAZA de seleccion a su cargo, un informe exponiendo las actividades desarrolladas y los resultados alcanzados, adjuntando la documentacion correspondiente del mismo, asi como MORDAZA de la propuesta ganadora. Articulo 53º.- Control posterior del MORDAZA de seleccion a cargo de la Entidad El MORDAZA de seleccion a cargo de la Entidad para la designacion de una Sociedad autorizado por la Contraloria General se sujeta a su control posterior, recayendo en el titular de la Entidad y en los miembros de la Comision Especial la responsabilidad del cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, las bases del concurso y demas disposiciones que dicte la Contraloria General sobre la materia. Articulo 54º.- Concurso de Meritos por Invitacion a cargo de la Contraloria General En los casos en que la Contraloria General realice un concurso de meritos por invitacion y este se declara desierto o se revoca la designacion, la Contraloria General podra designar directamente a una Sociedad, no siendo de aplicacion en estos casos lo dispuesto por el literal h) del articulo 30º del presente Reglamento. En ambos casos, debera verificarse que las Sociedades cumplan con los requisitos senalados en las Bases y en el presente Reglamento. TITULO IV CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE AUDITORIA Articulo 55º.- Contenido del contrato El contrato contiene clausulas a favor de la Entidad relativas a garantias y penalidades por MORDAZA e incumplimiento de la Sociedad y de absoluta reserva de la informacion y documentacion obtenida para la realizacion del trabajo de auditoria, asi como de los Informes finales de la auditoria. La penalidad por MORDAZA se genera automaticamente por cada dia de retraso injustificado en la entrega de los informes de auditoria. La penalidad por incumplimiento se produce si por causas imputables a la Sociedad, la Entidad se ve obligada a resolver el contrato con conocimiento de la Contraloria General. En cada uno de los casos mencionados, la penalidad tiene como limite el 10% de la retribucion economica y es comunicada a la Contraloria General para su evaluacion. Asimismo, forman parte integrante del contrato, las bases del concurso y la propuesta ganadora con excepcion del programa de auditoria y cronograma de trabajo tentativos. Articulo 56º.- Responsabilidad por la elaboracion del contrato Es responsabilidad de la Entidad y de la Sociedad la elaboracion del contrato, conforme a las bases del concurso y la propuesta ganadora; con excepcion del programa de auditoria, y cronograma de trabajo tentativos. La Sociedad designada remitira a la Entidad MORDAZA de la propuesta ganadora, con excepcion del programa de auditoria tentativo, para la elaboracion del contrato. Los contratos suscritos que incumplan lo dispuesto en el presente articulo constituyen demerito para la Sociedad. Respecto de la Entidad que incurra en dicho incumplimiento, la Contraloria General a traves de la unidad organica bajo cuyo ambito de control se encuentra, adoptara las acciones correspondientes para determinar la responsabilidad a que hubiere lugar. Articulo 57º.- Suscripcion del contrato La Entidad para el inicio de la auditoria, suscribira el contrato con la Sociedad designada, para lo cual solicita a esta MORDAZA del comprobante de pago de los gastos de publicacion a que hace referencia el articulo 45º del presente Reglamento. La Entidad remite a la Contraloria General MORDAZA del contrato, dentro de los cinco (05) dias calendario de su suscripcion, el mismo que sera publicado en el MORDAZA de la Contraloria General

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