Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2007 (24/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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Para los actos posteriores al otorgamiento de la Buena Pro, el recurso de revision debera interponerse dentro de los tres (3) dias siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar. El Tribunal debera resolver el recurso de revision dentro del termino de diez (10) dias habiles, adjudicando la buena pro a quien corresponda, de ser el caso, salvo que requiera informacion o documentacion adicional por parte de la Entidad, en cuyo caso podra ampliar dicho plazo en cinco (5) dias mas, debiendo resolver aunque la Entidad no MORDAZA cumplido con remitir lo requerido. Vencido el plazo para resolver y notificar la resolucion que se pronuncia sobre el recurso de revision, el recurrente debera considerar denegado su recurso, a efectos de la interposicion de la demanda contencioso-administrativa. CAPITULO III: DE LA FASE CONTRACTUAL Articulo 28º.- Formalizacion del contrato Para la formalizacion y ejecucion del contrato se aplicaran todas las reglas, requisitos, plazos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias establecidos en el Titulo V (Ejecucion Contractual) del Reglamento de la Ley. Articulo 29º.- Certificacion La Ficha Tecnica de un bien y/o servicio establecera si es obligatorio, prohibido u opcional para la Entidad exigir la entrega de una certificacion a traves de la cual un tercero acreditado asegura por escrito que el bien entregado y/o servicio prestado por el contratista reune las caracteristicas contenidas en la Ficha Tecnica respectiva. Cuando sea opcional para la Entidad exigir la entrega de dicha certificacion, debera establecerlo en la clausula correspondiente de la proforma de contrato. Articulo 30º.- Solucion de controversias en la ejecucion contractual Las controversias que surjan durante la ejecucion contractual seran resueltas mediante conciliacion y/o arbitraje. Si las controversias estuvieran referidas a la adecuacion que debe existir entre las caracteristicas del bien entregado y/o servicio prestado por el contratista a la Entidad y las especificaciones tecnicas o terminos de referencia contenidas en la Ficha Tecnica respectiva, las partes podran conciliar en funcion al dictamen pericial que emita el perito designado de comun acuerdo por ellas. 29953-1

Que, la Direccion General de Informacion Agraria del Ministerio de Agricultura, requiere ejecutar la "Encuesta Agroindustrial Mensual" correspondiente al ano 2007, con el proposito de elaborar indicadores que permitan medir la actividad economica agroindustrial del pais; Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecucion de la mencionada encuesta, la misma que se realizara a nivel nacional, asi como aprobar el formato correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; Con la opinion tecnica de la Direccion Nacional de Censos y Encuestas y la visacion de la Sub Jefatura de Estadistica y de la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica". SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la realizacion de la "Encuesta Agroindustrial Mensual 2007" a nivel nacional que sera ejecutada por la Direccion General de Informacion Agraria. Articulo 2º.- La mencionada encuesta esta dirigida a todas las empresas agroindustriales a nivel nacional, con personeria natural o juridica, que desarrollan actividades productivas e inclusive a aquellas que prestan servicios o terceros: Elaboracion de alimentos balanceados para animales, se incluye ademas en esta clasificacion a aquellas granjas avicolas, granjas de porcinos, establos lecheros, que elaboran su propio alimento para ser consumido en el mismo establecimiento; Molinos o Piladoras de arroz, incluye prestaciones de servicios a terceros, Desmotadoras de Algodon, Plantas Procesadoras de Cafe, pergamino y plantas tostadoras de cafe, Procesadoras de Embutidos y Carnes preparadas, Molinos de Trigo, Plantas de Fideos, MORDAZA y derivados, Derivados del Cacao, Derivados Lacteos, Leche Evaporada, Aceites y Grasas comestibles, Aceite de MORDAZA, Aceite especial de Limon, Malterias, Harina de MORDAZA, Plantas Procesadoras de Tabaco, Plantas Agroindustriales de Azucar, Plantas Procesadoras de Nectares y Jugos de Fruta, Plantas Procesadoras de Esparragos, Alcachofa, Paprika, Palmito, Elaboracion y Conservacion de frutas legumbres y hortalizas .Articulo 3º.- Aprobar el formulario correspondiente, que forma parte integrante de la presente resolucion, cuya distribucion para todo el ano 2007 se efectuara dentro de los primeros dias habiles siguiente de mes de referencia. Articulo 4º.- Las personas naturales y juridicas obligadas a presentar la informacion requerida, solicitaran los formularios de la Encuesta en la Direccion General de Informacion Agraria del MINAG, ubicada en Pasaje Zela Nº 150 Piso 8 - Oficina 816, MORDAZA MORDAZA, y en el resto del MORDAZA en las Direcciones Regionales Agrarias- Direccion de Informacion Agraria del Ministerio de Agricultura. Asimismo, podran tener acceso al formulario agroindustrial ano 2007 a traves de la pagina Web del Ministerio (http://www.minag.gob.pe). Articulo 5º.- Los formularios debidamente llenados deberan ser remitidos a la Direccion General de Informacion Agraria del MINAG, dentro del octavo dia habil del mes siguiente, utilizando los medios de comunicacion rapidos como telefonos Nºs. 613-5811 / 613-5800 (anexo 2153, 2155), o por E-mail: mcasimiro@minag.gob.pe, y en el resto del MORDAZA a las Oficinas de las Direcciones Regionales y/o Agencias Agrarias del Ministerio de Agricultura. Articulo 6º.- Las personas naturales o juridicas a que se refiere el Art. 2º de la presente Resolucion, que se negaren a brindar informacion y/o suministren datos falsos, seran multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º y 91 del D. S. Nº 043-2001-PCM. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 30471-1

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Autorizan la realizacion de la "Encuesta Agroindustrial Mensual 2007"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 044-2007-INEI MORDAZA, 6 de febrero del 2007 Visto el Oficio Nº 065-2007-AG-DGIA/031-DE, de la Direccion General de Informacion Agraria del Ministerio de Agricultura, solicitando autorizacion para la ejecucion de la Encuesta Agroindustrial Mensual 2007; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica", el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadistica e Informatica y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los metodos, procedimientos y tecnicas estadisticas, utilizadas por los organos del Sistema para la produccion de las Estadisticas Oficiales del pais;

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