Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2007 (24/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de febrero de 2007

normales o de emergencia. La radiografia formara parte del reconocimiento medico..... (d)....(1) Los solicitantes que sufren diabetes mellitus tratada con insulina seran considerados no aptos. (2) Los solicitantes que sufren diabetes mellitus no tratada con insulina seran considerados no aptos a menos que se compruebe que su estado puede controlarse de manera satisfactoria con ayuda de una dieta solamente o de una dieta combinada con la ingestion por via oral de medicacion antidiabetica, cuyo uso sea compatible con el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones. (3) Los solicitantes que sufran enfermedad respiratoria obstructiva cronica seran considerados no aptos a menos que la condicion de los solicitantes MORDAZA sido objeto de investigacion y evaluacion de conformidad con las mejores practicas medicas y que se MORDAZA estimado que no es probable que interfiera en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones. (4) Los solicitantes que sufren asma acompanado de sintomas significativos o que probablemente de lugar a sintomas que provoquen incapacidad durante maniobras normales o de emergencia seran considerados no aptos. (5) El uso de farmacos destinados a controlar el asma sera motivo de descalificacion, salvo en el caso de farmacos cuyo uso sea compatible con el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilitacion del solicitante. (6) Los casos de tuberculosis pulmonar activa, debidamente diagnosticados, se consideraran como causa de incapacidad. Los casos de lesiones inactivas o cicatrizadas, que se saben que son tuberculosas o se presume que tienen origen tuberculoso, pueden ser considerados aptos. (7) Los solicitantes que presentan deficiencias funcionales significativas del tracto gastrointestinal o sus anexos, seran considerados no aptos. (8) Los solicitantes estaran completamente libres de hernias que puedan dan lugar a sintomas que ocasionen incapacitacion. (9) Toda secuela de enfermedad o intervencion quirurgica en cualquier parte del conducto digestivo o sus anexos, que probablemente causen incapacidad durante el vuelo, especialmente las obstrucciones por estrechez o comprension, seran considerados no aptos. (10) Los casos de desordenes del metabolismo, de la nutricion o endocrinos que probablemente interfieran en el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia o habilitacion del solicitante, seran considerados no aptos. (13) Los solicitantes que sufran de enfermedad renal o genitourinaria seran considerados no aptos, a menos que una investigacion adecuada MORDAZA revelado que no es probable que su estado interfiera en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones. (14) Toda secuela de enfermedad o de intervenciones quirurgicas en los rinones y en las vias genitourinarias que pueda causar incapacidad, especialmente las obstrucciones por estrechez o compresion, sera considerada causal de no aptitud, a menos que la condicion de los solicitantes MORDAZA sido objeto de una investigacion adecuada y que se MORDAZA determinado que no es probable que interfiera en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones. La nefrectomia es causal de no aptitud, a menos que la nefrectomia este bien compensada. (16) Los solicitantes que sufran trastornos ginecologicos que probablemente interfieran en el ejercicio seguro que las atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones seran consideradas no aptas. (17) El embarazo sera motivo de no aptitud, debiendo el personal femenino al tener conocimiento de su condicion informar por escrito a la DGAC y acudir al Hospital Central de la FAP u otro centro asistencial pertenecientes al HCFAP certificados por la DGAC para atender en provincias, con la finalidad que el medico examinador determine que su embarazo es de poco riesgo o tenga complicaciones,

periodicidad de los controles, pudiendo ser considerada apta hasta un periodo anterior al ultimo dia de la 34ª semana de gestacion, debiendose tomar las precauciones para el retiro oportuno en el caso de que el parto u otras complicaciones se presenten prematuramente. Despues del parto o cesacion del embarazo, no se permitira que la solicitante ejerza las atribuciones correspondientes a su licencia, hasta que no se MORDAZA sometido a una nueva evaluacion, de conformidad con las mejores practicas medicas, y se MORDAZA determinado que puede ejercer de forma MORDAZA las atribuciones correspondientes a su licencia o habilitacion. (18) El solicitante no presentara ninguna anomalia de los huesos, articulaciones, musculos, tendones o estructuras conexas que probablemente interfieran en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a su licencia o habilitacion. Toda secuela de lesiones que afecten a los huesos, articulaciones, musculos o tendones, y determinados defectos anatomicos, exigira normalmente una evaluacion funcional para determinar la capacidad del solicitante. 67.417 renovacion Consideraciones especiales para

(f) ......aereo o el operador AFIS, con excepcion de ciertos canceres superficiales, o la escision total del cancer de piel no melanoma....

CERTIFICADO MEDICO Especialidades y/o Medico Aeronautico

PERSONAL AERONAUTICO MENOR DE 40 ANOS CLASE I CLASE II Cada ano

CLASE III

Laboratorio

Cada ano

Rayos X Torax Audiometria

Cada 2 anos Cada 5 anos

Cada 2 anos Cada ano (TTCC, Alumno Piloto, Piloto Privado, Mecanico de abordo, cada 2 anos) Cada 2 anos Cada ano (TTCC, Alumno Piloto, Mecanico de abordo cada 2 anos) Cada 2 anos Cada 2 anos Cada 6 anos Inicial Cada 6 anos Cada 6 anos Inicial Cada 6 anos

Electrocardiograma Cada 2 anos Electroencefalograma Cada 5 anos

CERTIFICADO MEDICO Especialidades y/o Medico Aeronautico Laboratorio Rayos X Torax Audiometria Electrocardiograma Test de esfuerzo

PERSONAL AERONAUTICO MAYOR DE 40 ANOS CLASE I CLASE II Cada ½ ano Cada ano Cada 2 anos Cada 3 anos Cada ano Cada 2 anos Cada ano (TTCC cada 2 anos) Cada ano (TTCC cada 2 anos) Cada 2 anos Cada 4 anos Cada 6 anos Cada 6 anos Cada 4 anos

CLASE III

Cada 2 anos (CTA cada ano) Cada 2 anos (CTA cada ano) Cada 2 anos Cada 4 anos Cada 6 anos Cada 6 anos Cada 4 anos

Electroencefalograma Cada 5 anos

PERSONAL AERONAUTICO MAYOR DE 60 ANOS CERTIFICADO CLASE I CLASE II CLASE III MEDICO Especialidades y/o Cada 1/2 ano Cada 1/2 ano Cada ano Medico Aeronautico Laboratorio Cada ano Cada ano Cada ano Rayos X Torax cada 2 anos Cada 2 anos Cada 2 anos Audiometria Cada 2 anos Cada 2 anos Cada 2 anos Electrocardiograma Cada ano Cada ano Cada ano Electroencefalograma Cada 2 anos Cada 2 anos Cada 2 anos Test de esfuerzo Cada ano Cada ano Cada ano

Modificaciones a la Parte 91 APENDICE I: ROL DE LOS OPERADORES AEREOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE COMPETENCIA LINGUISTICA (Version Original) Lo estipulado en el presente Apendice se aplica para la demostracion de competencias en idioma ingles y debera

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