Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2007 (24/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de febrero de 2007

Modifican la Subparte M de la Parte 121 "Certificacion y Requisitos de Operacion para el Transporte Aereo Nacional e Internacional" de las Regulaciones Aeronauticas del Peru RAP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 021-2007-MTC/12 MORDAZA, 2 de febrero del 2007

121.383 Personal aeronautico (a) Se considera como personal aeronautico a toda persona que tenga una licencia apropiada vigente, emitida por la DGAC, dentro de las siguientes categorias: (1) Tripulante de vuelo: (i) Piloto; (ii) Copiloto; (iii) Ingeniero de vuelo; y (iv) Navegante de vuelo. (2) Tripulante de cabina

CONSIDERANDO: Que, la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronautica Civil del Peru siendo competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronauticas del Peru ­ RAP, conforme lo senala el literal c) del articulo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru; y el articulo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0502001-MTC; Que, por su parte el articulo 7º del citado Reglamento, senala que la Direccion General de Aeronautica Civil pondra en conocimiento publico los proyectos sujetos a aprobacion o modificacion de las RAP con una antelacion de quince dias calendario; Que, en cumplimiento del referido articulo, mediante Resolucion Directoral Nº 155-2006-MTC/12 del 15 de agosto de 2006 se aprobo la primera difusion a traves de la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del proyecto de modificacion de la Subparte M de la Parte 121 "Certificacion y Requisitos de Operacion para el Transporte Aereo Nacional e Internacional" de las Regulaciones Aeronauticas del Peru y posteriormente, como consecuencia de modificaciones al proyecto original, se efectuo la MORDAZA difusion mediante Resolucion Directoral N° 213-2006-MTC/12; Que, habiendo transcurrido el plazo legal establecido, dentro del MORDAZA permanente de revision de las Regulaciones Aeronauticas del Peru, es necesario expedir el acto administrativo que apruebe el texto modificatorio correspondiente; De conformidad con la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley Nº 27261 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, estando a lo opinado por la Direccion de Seguridad Aerea; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el texto de la modificacion correspondiente a la Subparte M de la Parte 121 "Certificacion y Requisitos de Operacion para el Transporte Aereo Nacional e Internacional" de las Regulaciones Aeronauticas del Peru ­ RAP, el cual forma parte integrante de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA POMAREDA Director General de Aeronautica Civil SUBPARTE M: REQUISITOS PARA PERSONAL AERONAUTICO 121.381 Aplicabilidad Esta Subparte senala los requisitos para operar bajo la parte 121 exigidos a personal aeronautico. Nota: Para fines de no crear confusiones en las RAP, y mientras dure el MORDAZA de revision de todas las Partes y Subpartes relacionadas, la denominacion "Tripulante Tecnico" significa lo mismo que "Tripulante de Vuelo", y la denominacion "Tripulante Auxiliar" significa lo mismo que "Tripulante de Cabina". (i) Jefe de cabina (ii) Tripulante de cabina (3) Despachadores (4) Mecanicos de mantenimiento (5) Reparadores aeronauticos (6) Inspectores de Mantenimiento (b) Las limitaciones en el uso de servicios: (1) Ningun explotador aereo puede emplear a cualquier persona y ninguna persona puede aceptar funciones propias del personal aeronautico, a menos que: (i) Tenga una licencia apropiada vigente, emitida por la DGAC y en conformidad con las Partes 61, 63 o 65 de las RAP, segun corresponda; (ii) Posea un contrato directo o indirecto vigente con el explotador aereo donde ejerce sus funciones; (iii) Posea un certificado medico vigente, segun sea aplicable, mientras actua en operaciones bajo esta Parte; y, (iv) Se encuentre calificado para la funcion en la que sera empleado. (c) Los explotadores nacionales en sus operaciones emplearan para la conduccion tecnica de sus aeronaves, personal aeronautico peruano o personal extranjero con licencia peruana de acuerdo a las Secciones 61.78 y 63.24 de las RAP, salvo que la autoridad compruebe la falta de este personal calificado en la aeronave requerida. En este ultimo caso, la DGAC podra autorizar la contratacion de personal extranjero para la conduccion tecnica de esas aeronaves, asi como para la preparacion de personal aeronautico peruano, segun lo establecido en las Secciones 61.2 y 63.2 de las RAP. (d) El explotador nacional contratara directa o indirectamente al personal aeronautico, en los terminos que permita la legislacion nacional vigente, considerando su cumplimiento como un MORDAZA que concierne directamente a la seguridad operacional, y, Todo explotador aereo certificado debera efectuar una programacion de vuelos y descansos de acuerdo a las limitaciones establecidas en la legislacion vigente, y debera dar cumplimiento al pago de remuneraciones u otros conceptos convenidos en el contrato; debido a que estos aspectos afectan de manera significativa el rendimiento del personal aeronautico por factores humanos. (e) El tripulante considerado en el parrafo (b)(1)(iii) de esta Seccion presentara uno o ambos certificados a pedido de la DGAC. (f) El poseedor de un AOC que contrate pilotos militares, certificados segun la Seccion 61.73 de la Parte 61 de las RAP, debera asegurar una adecuada adaptacion de dichos pilotos en operaciones comerciales. Para ello debera establecer en sus manuales, metodos

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