Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2007 (24/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de febrero de 2007

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En la Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 26 de enero del 2007, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 342-2006/ MDV-ALC de fecha 24 de noviembre del 2006, se aprueba la conformacion de una Comision Tecnica encargada de conducir el MORDAZA de Subasta publica bajo la modalidad de sobre cerrado dirigido a seleccionara personas naturales y/o juridicas a quienes se les arrendaria las instalaciones del Balneario Costa MORDAZA del distrito de Ventanilla. Que, a la fecha no se han dado en alquiler de los siguientes modulos: 1-TD, 2-TD, 3 y 4-TD, 5 -TC, 6 -TD, 9-TA, 10-TA, 13-TA, 14-TD, 15-TD, 16-TD, 17-TD, 18-TD, 19-TD, 20-TD, 21-TD; 2 modulos para venta de gaseosas, Salon A, Salon B, Salon C, Salon D; siendo materialmente imposible se ejecute una nueva subasta publica, por los plazos, habiendo transcurrido para ese entonces la temporada de verano. Que, el articulo 9 inciso 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, indica es atribucion del concejo municipal, crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley. Que, seria de beneficio para las organizaciones sociales de base, se entreguen dichos modulos, bajo la modalidad de sorteo publico, con la finalidad que puedan producto de su trabajo obtener ingresos, y estos utilizarlos para la implementacion y/o mejoramiento de sus infraestructuras. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con el MORDAZA POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; aprobo la siguiente ORDENANZA: ORDENANZA QUE EXONERA DEL PAGO DE ALQUILER DE MODULOS Y SALONES DEL BALNEARIO DE COSTA MORDAZA Y DISPONE LA ENTREGA A ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE POR SORTEO PUBLICO Articulo Primero.- EXONERAR del pago del alquiler de los modulos 1-TD, 2-TD, 3 y 4-TD, 5 -TC, 6 -TD, 9-TA, 10-TA, 13-TA, 14-TD, 15-TD, 16-TD, 17-TD, 18-TD, 19TD, 20-TD, 21-TD; 2 modulos para venta de gaseosas, Salon A, Salon B, Salon C, Salon D; a favor de las organizaciones sociales de base que se beneficien con la entrega de los mismos. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Asesoria Juridica, Gerencia de Participacion Vecinal y Gerencia de Asistencia Alimentaria, la realizacion de un sorteo publico, con la finalidad de entregar a las organizaciones sociales de base, los modulos y salones, descritos en el articulo primero. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 30025-5

VISTO: En la Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 14 de febrero del 2007, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 031-07/MDV-GR de fecha 24 de enero del 2007, el Gerente de Rentas, solicita al Concejo Municipal Distrital, apruebe la emision de una Ordenanza Municipal que precise los alcances y requisitos del beneficio tributario para pensionistas de rebaja del 50% por arbitrios municipales del 2007. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 016-2006/ MDV-CDV de fecha 25 de octubre del 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 16 de diciembre del 2006, se aprobo el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, para el ano 2007. Que, el articulo noveno de la mencionada Ordenanza, establece el beneficio tributario de rebaja del 50% en sus Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, para los pensionistas beneficiarios de la deduccion de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, sin embargo no se ha precisado en forma literal los requisitos para su concesion, por lo que se hace necesaria la formulacion de un nueva Ordenanza Municipal que los precise. Que, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades. Que, el Concejo Municipal Distrital, tiene funciones normativas y fiscalizadoras, contempladas en la Constitucion Politica del Peru y Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades. Que, el articulo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con el MORDAZA POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; Aprobo la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE PRECISA LOS ALCANCES Y REQUISITOS DEL BENEFICIO TRIBUTARIO PARA LOS PENSIONISTAS ESTABLECIDO EN EL ARTICULO NOVENO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2006/MDV-CDV Articulo Primero.- Establecer como Beneficio Tributario para el Ejercicio Fiscal del 2007, la deduccion del 50% del pago de la tasa por Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, para los pensionistas que gozan del beneficio de deduccion de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, que residan en la jurisdiccion del distrito de Ventanilla y cumplan con lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Precisar que para acogerse al Beneficio Tributario MORDAZA senalado, se debera de cumplir con los siguientes requisitos: 2.1) Los pensionistas deberan de ser propietarios de un solo inmueble a nombre propio o de la sociedad conyugal. 2.2) El inmueble debera estar destinado en su integridad como MORDAZA habitacion del beneficiario. 2.3) El unico ingreso economico del pensionista debera de estar constituido por la pension que percibe, y esta no exceda de una UIT mensual. En caso de no cumplir con los requisitos indicados, no procedera la concesion del Beneficio Tributario establecido en la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- El Beneficio Tributario, es de caracter personal y su duracion es por el ejercicio gravable del ano 2007; no obstante si se incumple el pago puntual o con algun requisito, el beneficiario perdera automaticamente la deduccion de la tasa y se procedera a cobrar Arbitrios Municipales sin rebaja alguna.

Precisan alcances y requisitos del Beneficio Tributario para pensionistas establecido mediante Ordenanza Nº 0162006/MDV-CDV
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2007/MDV Ventanilla, 14 de febrero del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA

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