Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2007 (24/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

340457

(8) Los solicitantes estaran completamente libres de hernias que puedan dar lugar a sintomas que ocasionen incapacitacion. (9) Toda secuela de enfermedad o intervencion quirurgica en cualquier parte del conducto digestivo a sus anexos, que probablemente causen incapacidad durante el vuelo, especialmente las obstrucciones por estrechez o comprension, seran considerados no aptos. (10) Los casos de desordenes del metabolismo, de la nutricion o endocrinos que probablemente interfieran en el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia o habilitacion del solicitante, seran considerados no aptos. (11) Los casos de hipertrofia persistente del bazo, intensa o moderada, por debajo del margen costal, se consideraran como causa de incapacidad. (12) Los casos de hipertrofia importante localizada o generalizada de las glandulas linfaticas y las enfermedades de la sangre, se consideraran como causa de incapacidad, excepto en los casos en que el dictamen medico acreditado indique que no es probable que la afeccion afecte el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilitacion del solicitante. (13) Los solicitantes que sufran de enfermedad renal o genitourinaria seran considerados no aptos, a menos que una investigacion adecuada MORDAZA revelado que no es probable que su estado de salud interfiera en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones. (14) Toda secuela de enfermedad o de intervenciones quirurgicas en los rinones y en las vias genitourinarias que pueda causar incapacidad, especialmente las obstrucciones por estrechez o compresion, sera considerada causal de no aptitud, a menos que la condicion de los solicitantes MORDAZA sido objeto de una investigacion adecuada y que se MORDAZA determinado que no es probable que interfiera en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones. La nefrectomia es causal de no aptitud, a menos que la nefrectomia este bien compensada. (16) Las solicitantes que sufren trastornos ginecologicos que probablemente interfieran en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones seran consideradas no aptas. (17) El embarazo sera motivo de no aptitud, debiendo el personal femenino al tener conocimiento de su condicion informar por escrito a la DGAC y acudir al Hospital Central de la FAP u otro centro asistencial pertenecientes al HCFAP certificados por la DGAC para atender en provincias, con la finalidad que el medico examinador determine que su embarazo es de poco riesgo o tenga complicaciones, periodicidad de los controles, pudiendo ser considerada apta desde el fin de la 12ª semana hasta el fin de la 26ª semana del periodo de gestacion.. Despues del parto o cesacion del embarazo, no se permitira que la solicitante ejerza las atribuciones correspondientes a su licencia, hasta que no se MORDAZA sometido a una nueva evaluacion, de conformidad con las mejores practicas medicas, y se MORDAZA determinado que puede ejercer de forma MORDAZA las atribuciones correspondientes a su licencia o habilitacion. (18) El solicitante no presentara ninguna anomalia de los huesos, articulaciones, musculos, tendones o estructuras conexas que probablemente interfieran en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a su licencia o habilitacion. Toda secuela de lesiones que afecten a los huesos, articulaciones, musculos o tendones, y determinados defectos anatomicos, exigira normalmente una evaluacion funcional para determinar la capacidad del solicitante. 67.317 renovacion Consideraciones especiales para

del timpano. Una sola perforacion seca de la membrana del timpano no implica necesariamente que ha de considerarse como no apto al solicitante. En tales circunstancias, no se otorgaran o renovaran las licencias, a no ser que se cumplan los requisitos auditivos estipulados en los parrafos (a) y (b). (4) Ninguna disfuncion significativa de las trompas de Eustaquio; (b) Ambos conductos nasales permitiran el libre paso del aire. No existira ninguna deformidad, ni enfermedad de la cavidad bucal o del tracto respiratorio superior que probablemente interfiera en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a la licencia o habilitacion del solicitante. La tartamudez y otros defectos del habla lo suficientemente graves como para dificultar la comunicacion oral seran considerados no aptos. 67.407 Mental (a)...(1) Un trastorno mental organico; (2) Un trastorno mental o del comportamiento debido al uso de sustancias psicoactivas; esto incluye el sindrome de dependencia inducida por la ingestion de bebidas alcoholicas u otras sustancias psicoactivas, excepto cuando exista evidencia clinica de recuperacion, incluyendo la abstinencia total de la(s) sustancia(s) por un periodo no inferior a 2 anos y que el solicitante no sufra incapacidad permanente; (3) Esquizofrenia o un trastorno esquizotipico o delirante; (4) Trastorno del humor (afectivo); (5) Trastorno neurotico, relacionado con el estres o somatoforme; (6) Sindrome del comportamiento relacionado con perturbaciones psicologicas o factores fisicos; (7) Trastorno de la personalidad o del comportamiento adulto, particularmente si se manifiesta a traves de actos manifiestos repetidos; (8) Retardo mental; (9) Trastorno del desarrollo psicologico; (10) Trastorno del comportamiento o emocional, con aparicion en la infancia o la adolescencia; o (11) Trastorno mental que no se ha especificado de otra manera; que pudiera impedirle ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o ya posee. 67.409 Requisitos neurologicos (a)...(1) Enfermedad progresiva o no progresiva del sistema nervioso, cuyos efectos probablemente interfieran en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a su licencia y habilitacion;.... (5) Se consideraran como causa de incapacidad los casos de traumatismo craneoencefalicos, cuyos efectos, probablemente interfieran en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a su licencia y habilitacion. 67.411 Requisitos cardiovasculares (g) Todo solicitante cuyo ritmo cardiaco sea anormal, sera considerado no apto, a menos que la arritmia cardiaca MORDAZA sido objeto de investigacion y evaluacion de conformidad con las mejores practicas medicas y que se MORDAZA estimado que no es probable que le impida al solicitante el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a su licencia y habilitacion. (h) El uso de medicamentos destinados a controlar la hipertension, como no MORDAZA aquellos cuyo uso, segun dictamen medico acreditado, sea compatible con el ejercicio de las atribuciones a la licencia y habilitacion del solicitante, sera motivo de descalificacion...... 67.413 Estado medico general (b) Ninguna afeccion pulmonar aguda ni ninguna enfermedad activa en la estructura de los pulmones, mediastino o pleura que probablemente de lugar a sintomas que ocasionen incapacitacion durante maniobras

(f) El cancer es una condicion descalificante para los pilotos, con excepcion de ciertos canceres superficiales, o la escision total del cancer de piel no melanoma. SUBPARTE E: CERTIFICADO MEDICO CLASE III 67.405 Oido, nariz, garganta y equilibrio (a) (2) Ningun trastorno de las funciones vestibulares; (3) Perforacion alguna sin cicatrizar de las membranas

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