Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2007 (24/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

340463

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28923, Ley que establece el Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Urbanos, se declara de interes publico la formalizacion y titulacion de predios urbanos informales a nivel nacional, MORDAZA publicos o privados, a cuyo efecto, se dispone su preferente atencion por el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal COFOPRI; Que, la Tercera Disposicion Transitoria de la citada Ley, dispuso que el Poder Ejecutivo dictara las normas reglamentarias y presupuestales que MORDAZA necesarias para la aplicacion de la presente Ley; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 28923; DECRETA: Articulo 1º.- Normas Reglamentarias Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Urbanos, que consta de siete (7) articulos, y seis (6) Disposiciones Complementarias Finales, y una (1) Disposicion Complementaria Modificatoria, el cual forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de febrero del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

la propiedad municipal o cualquier otra denominacion distinta que pudiera darsele a la propiedad del Estado, incluyendo aquellos que hayan sido afectados en uso a otras entidades y los ubicados en proyectos habitacionales creados por MORDAZA especifica, que no esten formalizados o esten en abandono. Articulo 4º.- Competencia de COFOPRI COFOPRI se encuentra legitimado para realizar todos los actos juridicos y administrativos necesarios en el MORDAZA de formalizacion asi como para solicitar, mediante oficio, su inscripcion en el Registro de Predios, entendiendose cumplido, con su intervencion, el requisito de tracto sucesivo exigido por el Articulo 2015º del Codigo Civil y la VI Disposicion del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 079-2005-SUNARPSN. Para tal efecto, asumira plena responsabilidad por todas las acciones que realice, hasta la emision del Titulo de Propiedad. Las acciones a que se hacen referencia en el parrafo precedente, se realizaran de oficio y de manera progresiva. Para dicho fin, COFOPRI determinara el area geografica o posesion informal objeto de formalizacion, lo que sera comunicado mediante oficio a la Municipalidad Provincial correspondiente. Articulo 5º.- Procedimiento de declaracion de propiedad COFOPRI llevara a cabo los procedimientos de Declaracion de Propiedad a que se refiere el Articulo 11º de la Ley Nº 28687, Ley de Formalizacion de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, por delegacion de las Municipalidades Provinciales. Conforme a ello, debera celebrar los Convenios respectivos. Articulo 6º.- De la Formalizacion y Entrega de Titulos Para las acciones de formalizacion y entrega de titulos se tomara en cuenta lo siguiente: 6.1 Formalizacion: COFOPRI, asume la responsabilidad exclusiva en la planificacion, direccion, ejecucion y culminacion de los procesos de formalizacion a su cargo. Comprende la emision e inscripcion de los instrumentos de formalizacion a que se refiere el Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, Reglamento del Titulo I de la Ley Nº 28687, Ley de Formalizacion de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares. 6.2 Entrega de titulos: Una vez culminado el MORDAZA de formalizacion, a que se hace referencia en el numeral anterior, COFOPRI remitira al MORDAZA Provincial los instrumentos de formalizacion, debidamente inscritos en el Registro de Predios, para que proceda a la suscripcion y entrega de los mismos a los titulares. Articulo 7º.- Legislacion aplicable Para la ejecucion de las acciones de formalizacion de posesiones informales, a que se refieren la Ley y el presente Reglamento, COFOPRI aplicara el Decreto Legislativo Nº 803, la Ley Nº 27046, la Ley Nº 28687, los Decretos Supremos Nºs. 009-99-MTC, 013-99-MTC, 0392000-MTC, 006-2006-VIVIENDA, 021-2006-VIVIENDA y demas normas vigentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Procesos de Formalizacion en Tramite Los procesos de formalizacion de la propiedad que se encuentren en tramite, se regiran por lo siguiente: 1.1 A partir de la vigencia de la Ley, los procesos de formalizacion que venian siendo ejecutados via convenio

Reglamento de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Urbanos Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto dictar las medidas necesarias para establecer el procedimiento de la formalizacion y titulacion de predios urbanos informales a nivel nacional, MORDAZA publicos o privados. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, se entendera por Ley a la Ley Nº 28923, Ley que establece el Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Urbanos, y cuando se haga referencia a un articulo sin mencionar el dispositivo al cual corresponde, se entendera referido al presente Reglamento. Articulo 3º.- Inscripcion de dominio Los terrenos de propiedad estatal ocupados por posesiones informales, incorporados al MORDAZA de formalizacion por COFOPRI, seran objeto de inscripcion o transferencia en el Registro de Predios a favor del Estado, representado por COFOPRI. Para efectos del presente Reglamento, el ambito de la propiedad estatal comprende la propiedad fiscal,

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