Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2007 (24/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de febrero de 2007

Que, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el articulo II, Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades. Que, el articulo 1º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son actos administrativos las declaraciones de las entidades en el MORDAZA de normas de derecho publico, estan destinadas a producir efectos juridicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situacion concreta. Que, el articulo 41º de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos institucionales, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto; y Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con el MORDAZA POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; aprobo la siguiente ORDENANZA: ACUERDA: Articulo Unico.- Aprobar la Modificacion del Reglamento Interno de Concejo, aprobado mediante Edicto Nº 001-99/CD en su articulo 82º, estableciendose la nueva conformacion de Comisiones Permanentes, siendo estas las siguientes: COMISION DE ADMINISTRACION MUNICIPAL COMISION DE BIENESTAR SOCIAL COMISION DE SERVICIOS COMUNALES COMISION DE DESARROLLO MORDAZA COMISION DE PARTICIPACION VECINAL, COMUNICACION SOCIAL COMISION DE RENTAS COMISION DE ASUNTOS LEGALES Y LABORALES COMISION DE SEGURIDAD CIUDADANA COMISION DE LA PEQUENA Y MEDIANA EMPRESA COMISION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS COMISION DE COOPERACION TECNICA Y RELACIONES EXTERIORES Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 30025-1

Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 4º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, la comunidad y el Estado, protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconociendolo como institutos naturales y fundamentales de la Sociedad. Que, el articulo 234º del Codigo Civil vigente, establece que el matrimonio es la union voluntaria concertada por un varon y una mujer legalmente aptos para ello y formalizado con sujecion a las disposiciones de Ley. Que, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar y articulo 9º inciso 9 de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades. Que, el articulo 1º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son actos administrativos las declaraciones de las entidades en el MORDAZA de normas de derecho publico, estan destinadas a producir efectos juridicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situacion concreta. Que, el articulo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece que mediante la Ordenanza Municipal, se crean, modifican, o exoneren, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con el MORDAZA POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; aprobo la siguiente ORDENANZA: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA EXONERACION DEL PAGO DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO POR TODO CONCEPTO A LAS PAREJAS INSCRITAS PARA LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO COMUNITARIO A REALIZARSE CON FECHA 14 DE FEBRERO DEL 2007. Articulo Primero.- EXONERAR del pago de tramite administrativo por todo concepto a las parejas inscritas para la celebracion del Matrimonio Comunitario a realizarse con fecha 14 de febrero del 2007. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion y Finanzas, Gerencia de Servicios Sociales, Sub Gerente de Registros Civiles, el fiel cumplimiento del presente Acuerdo. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 30025-2

Exoneran de pago a parejas inscritas para celebracion de Matrimonio Comunitario
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2007/MDV Ventanilla, 26 de enero del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesion Ordinaria del 26 de enero del 2007, el Dictamen Nº 001-2007-MDV-CAM de fecha 24 de enero del 2007, de la Comision de Administracion; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Dictamen del visto, se aprobo recomendar al Honorable Concejo, la Exoneracion del pago del Tramite Administrativo por todo concepto a las parejas inscritas para la celebracion del Matrimonio Comunitario a realizarse con fecha 14 de febrero del 2007.

Modifican requisito para ser Procurador Municipal
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005 -2007/MDV Ventanilla, 26 de enero del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En la Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 26 de enero del 2007, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 072-2007/MDV-SGP, la Subgerencia de Personal solicita se eleve a cargo de Ordenanza Municipal lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo Nº 176-2007-MDV-CDV, de fecha 27 de setiembre del 2006. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 176-2006/ MDV-CDV, de fecha 27 de setiembre del 2006, se acordo

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