Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2007 (24/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

340513

a. Ordenanza.- Ordenanza Nº 986 que establece los montos de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2007 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. b. Arbitrios Municipales 2007.- Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2007 c. Criterios de Distribucion.- Criterios establecidos en la Ordenanza a fin de distribuir los costos de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo. d. Tasa Basica.- Monto minimo que debera pagar todo contribuyente, a fin de garantizar un nivel de operacion basico o minimo del servicio. e. Tasa Variable.- Monto que debera pagar todo contribuyente en funcion a la mayor o menor intensidad del servicio que percibe, determinado en aplicacion de los criterios de distribucion establecidos para cada MORDAZA de arbitrios en la Ordenanza. f. Monto de los Arbitrios 2006.- Monto exigido al contribuyente por concepto de la obligacion tributaria de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2006. g. SAT.- Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima. h. Areas prestadoras de los servicios.- Areas encargadas de la prestacion de los servicios municipales. Para el ano 2007, la Gerencia de Servicios a la MORDAZA se encarga de la prestacion de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos, y la Gerencia de Seguridad Ciudadana se encarga de la prestacion del servicio de Serenazgo. Articulo 4.- Arbitrios municipales La Municipalidad brinda los servicios de Recojo de Basura y Barrido de Calles (Limpieza Publica), Mantenimiento de Parques y Jardines Publicos y Serenazgo. Asi, el servicio de Recojo de Basura comprende los costos asociados a la prestacion de los servicios de recoleccion de residuos domiciliarios y de comercio, recoleccion y transporte de escombros, uso de planta de transferencia y operacion de relleno sanitario. El servicio de Barrido de Calles comprende los costos asociados a la prestacion de los servicios de barrido de calles y plazas, baldeo y trapeado de espacios publicos, limpieza de letrinas de espacios publicos, limpieza de mobiliario MORDAZA, entre otros. El servicio de Parques y Jardines comprende los costos relacionados con las actividades de corte de cesped, poda, abonamiento de areas verdes, MORDAZA de arboles, recojo de maleza, regado de areas verdes, produccion de plantas a traves del vivero municipal, entre otros; las cuales tienen por finalidad el mantenimiento de un total de 250 areas verdes ubicadas en el Cercado de Lima. El servicio de Serenazgo comprende los costos asociados a la prestacion de los servicios de patrullaje peatonal de agentes de seguridad, patrullaje en unidades motorizadas y en bicicletas, asi como el servicio que se presta a traves de los puestos fijos de vigilancia y de la brigada canina. Ademas de ello el servicio comprende tambien la realizacion de operativos estacionales en fechas especificas del ano por festividades. Articulo 5.- Tasa Basica y Tasa Variable por MORDAZA de arbitrio Para cada predio afecto, la tasa de cada arbitrio esta compuesta por una Tasa Basica y una Tasa Variable: 1. Arbitrio de Limpieza Publica: La Tasa Basica para los servicios de Recojo de Basura y Barrido de Calles se calcula dividiendo el costo fijo anual del arbitrio entre la cantidad de predios afectos del distrito, segun dos agrupaciones de usos de predios destinados a Vivienda y Resto de Usos. Para tal efecto se tiene en consideracion que los predios destinados al uso Vivienda

tienen una participacion de 40%, mientras que los predios destinados al resto de Usos tienen una participacion de 60%; ello considerando que los predios del resto de usos demandan una mayor cantidad de servicios en funcion a la actividad economica, administrativa o cultural que desarrollan. La Tasa Variable por Recojo de Basura se determina a partir de multiplicar el costo unitario por metro MORDAZA establecido para cada una de las seis MORDAZA municipales, el area construida del predio y, ademas, los factores que integran informacion de demanda relativa y poblacion flotante, los cuales se consignan como anexos del presente reglamento. Por su parte, la Tasa Variable por Barrido de Calles se determina a partir de multiplicar el costo unitario por metro lineal de frontis segun MORDAZA municipal, la cantidad de metros lineales de frontis de los predios y un factor que integra la informacion de demanda relativa y poblacion flotante. 2. Arbitrio de Parques y Jardines: La Tasa Basica se calcula dividiendo el costo fijo anual del servicio entre la cantidad de predios afectos del distrito; mientras que la Tasa Variable se determina usando los criterios de nivel de produccion del servicio por MORDAZA municipal, ubicacion del predio respecto a las MORDAZA municipales, ubicacion del predio respecto a las areas verdes de la MORDAZA municipal, MORDAZA de area MORDAZA (berma, MORDAZA, plaza o plazuela), extension del area MORDAZA y uso del predio. 3. Arbitrio de Serenazgo: La Tasa Basica se calcula dividiendo el costo fijo anual del servicio, entre la cantidad de predios afectos del distrito. Por su parte la Tasa Variable se calcula distribuyendo el costo variable anual en funcion de los criterios ubicacion del predio respecto a las MORDAZA municipales y uso del predio. Articulo 6.- Mecanismo de subvencion Para la determinacion de la tasa de Arbitrios Municipales 2007, se establece un esquema de subvenciones a fin de no variar en forma desproporcionada las tasas respecto al ejercicio 2006, sin que ello signifique una disminucion en la calidad del servicio que se brinda en el Cercado de Lima. Articulo 7.- Sintesis del esquema de subvencion Para efectos del esquema de subvencion propuesto en la Ordenanza de arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2007, se debera tener presente lo siguiente: - Predios de uso vivienda ubicados en la MORDAZA Municipal Nº 6: El monto mensual correspondiente al ejercicio 2007 sera igual al monto menor que resulte de comparar entre lo emitido para el 2006 y lo determinado para el 2007. - Predios de uso Vivienda, excepto aquellos ubicados en la MORDAZA Municipal Nº 6: El monto mensual correspondiente al ejercicio 2007 en ningun caso podra ser superior al monto establecido para el ejercicio 2006 reajustado en un 12%. En aquellos supuestos que el monto del ejercicio 2007 sea menor, se aplicara este monto. - Predios de uso Comercio: El monto mensual establecido para el 2007 en ningun caso podra ser superior ni inferior al establecido para el ejercicio 2006 reajustado con un porcentaje determinado en funcion al area construida del predio. En este caso, el reajuste aplicable a los predios de hasta 300 metros cuadrados es de 15%; los predios de mas de 300 hasta 5000 metros cuadrados se encuentran sujetos a un reajuste del 20%; en tanto que los predios con mayor area construida seran objeto de un reajuste del 30%. - Predios destinados a usos distintos a los mencionados: El monto mensual establecido para el 2007 en ningun caso podra ser superior al establecido para el ejercicio

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