Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2007 (24/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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y programas de entrenamiento que permitan alcanzar el objetivo establecido. Adicionalmente debera asegurar la desvinculacion de dichos pilotos con cualquier actividad militar, mientras dure la relacion del piloto con el explotador. (g) El poseedor de un AOC debera notificar a la DGAC la celebracion o renovacion de los contratos del personal aeronautico, dentro de los diez (10) dias calendariossiguientes a su celebracion, de la forma y manera que establezca la DGAC. Cuando el contrato quede sin efecto MORDAZA de la fecha pactada, la disolucion de la misma debera ser comunicada por escrito a la DGAC, dentro de los 10 dias utiles posteriores al hecho. (h) Ningun explotador aereo puede usar los servicios de alguna persona y ninguna persona puede actuar como piloto al mando de una aeronave conforme a esta Parte, si esta persona ha cumplido sesenta y cinco (65) anos de edad. (i) Cuando un tripulante de vuelo tenga mas de sesenta (60) anos pero menos de sesenta y cinco (65) y forme parte de la tripulacion de un vuelo que requiera de dos o mas pilotos bajo esta Parte, el resto de la tripulacion de vuelo debera ser menor de sesenta (60) anos. (j) Ninguna persona que MORDAZA cumplido los sesenta y cinco (65) anos de edad podra desempenarse como tripulante (de vuelo o de cabina) para operaciones bajo esta Parte. (k) La presente MORDAZA no exime a los explotadores certificados ni a sus tripulantes de cumplir las limitaciones de edad establecidas por los Estados extranjeros en los que operan. 121.385 Composicion de las tripulaciones de vuelo (a) Ningun explotador aereo puede operar un avion con menos de la tripulacion minima de vuelo establecida en el certificado MORDAZA y/o el manual de vuelo del avion aprobado para el MORDAZA de avion y requerido por esta Parte para el MORDAZA de operacion a ser aprobada. (b) Excepto en el caso previsto en el Parrafo (d) de esta Seccion, ningun miembro de la tripulacion que se encuentre en posesion de dos o mas habilitaciones, puede ejecutar dos o mas funciones simultaneas a bordo de aviones que operen segun esta Parte. (c) Tripulaciones minimas de Pilotos: Si un explotador aereo nacional o internacional, regular o no regular, es autorizado a operar en condiciones IFR, o si opera aeronaves MORDAZA, la tripulacion minima sera de dos pilotos y el explotador aereo designara a uno de los pilotos como piloto al mando y al otro como MORDAZA al mando o copiloto. (d) En las aeronaves en que se requiera un ingeniero de vuelo, por lo menos uno de los otros tripulantes de vuelo debera estar capacitado para desempenarse en dicha funcion y resolver las emergencias que pudieran presentarse si el ingeniero de vuelo titular se enferma en vuelo. Un piloto no necesita tener una licencia de ingeniero de vuelo para reemplazar al ingeniero de vuelo bajo estas circunstancias. (e) Reservado. 121.387 Ingeniero de vuelo Una aeronave cuyo certificado MORDAZA o certificado de aeronavegabilidad MORDAZA considerado en la tripulacion a un ingeniero de vuelo, no podra volar si no cuenta en la tripulacion con este tripulante debidamente calificado y con licencia vigente. 121.389 Navegante de vuelo y equipos especiales de navegacion

(a) Ningun explotador aereo segun esta Parte puede operar un avion fuera de las fronteras del MORDAZA cuando su posicion no pueda ser confiablemente determinada por un periodo igual o superior a una hora, sin: (1) Un tripulante que posea licencia vigente de navegante de vuelo; o (2) Medios especializados de navegacion, aprobados segun la Seccion 121.355 de esta Parte, que permitan a cada piloto, sentado en su puesto normal de trabajo, determinar de manera confiable la posicion del avion. (b) No obstante lo indicado en el Parrafo (a) de esta Seccion, la DGAC puede requerir tambien un navegante de vuelo o un equipo especial de navegacion, o ambos, cuando MORDAZA necesarios medios especializados de navegacion por un periodo de una hora o menos. Para hacer esta determinacion la DGAC considera: (1) La velocidad del avion; (2) Condiciones de clima normales en ruta; (3) Alcance del control de trafico aereo; (4) Congestion de trafico; (5) Alcance de radio navegacion en el destino; (6) Requerimientos de combustible; (7) Pronostico de vuelo en una operacion mas alla del punto de no retorno; y, (8) Cualquier otro factor que la DGAC determine que es relevante con respecto a la seguridad de la operacion. (c) Las operaciones que requieran de un navegante de vuelo o equipos especializados de navegacion, o ambos, deben ser listadas en las Especificaciones de Operacion del explotador aereo. 121.391 Tripulantes de cabina (TC) (a) Todo explotador certificado bajo esta Parte no debe operar una aeronave con un numero de tripulantes de cabina menor al establecido por la Autoridad Aeronautica del MORDAZA de certificacion de la misma. (b) Si con el minimo de tripulantes de cabina previsto en el Parrafo (a) de esta Seccion, la demostracion de evacuacion de emergencia segun los Parrafos (a) o (b) de la Seccion 121.291 de esta Subparte resultara insatisfactoria por la poca eficiencia de la tripulacion, sera necesario realizar otra demostracion de evacuacion de emergencia, debiendo el explotador aereo, previo a la MORDAZA demostracion, efectuar el entrenamiento que sea necesario para superar las deficiencias demostradas. (c) Si en la demostracion de evacuacion de emergencia realizada segun las Secciones 121.291 (a) o (b) de esta Parte, fuera necesario utilizar mas tripulantes de cabina que el minimo previsto para la configuracion MORDAZA de pasajeros del MORDAZA de avion que esta siendo utilizado en la demostracion, el explotador aereo no podra autorizar el despegue de este MORDAZA de avion transportando pasajeros si: (1) En su configuracion MORDAZA de asientos para pasajeros, la cantidad de tripulantes de cabina fuera inferior a la cantidad utilizada en la referida demostracion; o (2) En otra configuracion de asientos para pasajeros inferior a la configuracion MORDAZA, la cantidad de tripulantes de cabina fuese inferior a la utilizada en la demostracion. (d) El numero de tripulantes de cabina aprobado segun el Parrafo (a) de esta Seccion es el minimo requerido y

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