Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2007 (24/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de febrero de 2007

una antiguedad no mayor de dos (02) anos, en cursos de control y/o gestion gubernamental, impartidas por la Escuela Nacional de Control. l) Declaracion jurada de los socios senalando: - No tener antecedentes policiales, penales y judiciales e indicando si han sido declarados en quiebra o insolvencia y si tienen procedimiento incoado o sobreseido de tal naturaleza, a la fecha de MORDAZA de la solicitud; asimismo, de no haber sido destituido o despedido en el ejercicio de la funcion publica - No laborar bajo ninguna modalidad en otras Sociedades inscritas en el Registro. m) Declaracion jurada del personal profesional permanente respecto de no tener antecedentes policiales, penales y/o judiciales; asimismo, de no haber sido destituido o despedido en el ejercicio de la funcion publica. n) MORDAZA de pago de los correspondientes derechos de inscripcion en el Registro de la Contraloria General. o) Vinculacion internacional, relacionada a la representacion, afiliacion, membresia o asociacion internacional, cuando la tuviere. p) Autorizacion, cuando corresponda, para la utilizacion de medios electronicos en las comunicaciones y notificaciones derivadas del MORDAZA de registro, renovacion y actualizacion de informacion como medio valido aceptado, sin necesidad de recurrir a los sistemas documentales tradicionales de comunicacion, de considerarse pertinente. q) Otros que determine la Contraloria General. Toda la documentacion presentada a la Contraloria General debera estar debidamente foliada, las copias selladas y rubricadas por el representante legal de la sociedad. Asimismo, los documentos que se presenten en idioma diferente al oficial de la Republica del Peru deberan ser traducidos por un traductor publico juramentado. La informacion contenida en los documentos a que se refiere el presente articulo, debe estar digitalizada y contenida en un dispositivo de almacenamiento magnetico o digital para ser usado en un sistema informatico de uso comun, conforme al aplicativo proporcionado por la Contraloria General. La MORDAZA de declaraciones juradas a las que hace mencion este articulo, implica conocer las consecuencias de orden pecuniario, administrativo y penal en caso de falsedad, conforme lo regula en articulo 32º de la Ley Nº 27444. Articulo 14º.- De la inscripcion La Gerencia de Sociedades de Auditoria, en un plazo no mayor de veinticinco (25) dias habiles, evalua la documentacion presentada. En caso se determinen defectos formales en dicha documentacion o la Contraloria General requiera informacion complementaria, se otorga a la Sociedad un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles para cumplir con el requerimiento, el mismo que interrumpe el plazo de evaluacion. Vencido el plazo sin la MORDAZA de la documentacion respectiva, se da por no presentada la solicitud de inscripcion. Articulo 15º.- Renovacion de la inscripcion Las Sociedades solicitan la renovacion de su inscripcion en el Registro, en un plazo no menor a los treinta (30) dias calendario anteriores a su vencimiento. La solicitud de renovacion se presenta durante la vigencia de la inscripcion acompanada con la documentacion exigible para la inscripcion en el Registro, con excepcion de la senalada en los literales a), b), e), h) y k) del articulo 13º, que deben ser oportunamente actualizadas. La renovacion se sujeta al tramite establecido para la inscripcion. En los casos que con la solicitud se presente documentacion no exigible para este tramite, la misma no sera evaluada para la aprobacion de la renovacion, siendo considerada en los tramites de actualizacion de informacion a que hubiere lugar. Articulo 16º.- Aprobacion de la inscripcion y/o renovacion La Gerencia Central del Sistema Nacional de Control luego de emitida la opinion tecnica por la Gerencia de

Sociedades de Auditoria, aprobara la inscripcion o su renovacion segun corresponda; o en su defecto, denegara la solicitud, comunicando dicho resultado a la Sociedad solicitante. La aprobacion de la inscripcion o renovacion sera difundida a traves del MORDAZA de la Contraloria General. Articulo 17º.- Actualizacion de informacion Las Sociedades estan obligadas a comunicar y sustentar documentadamente a la Contraloria General, las variaciones que se produzcan con relacion a la informacion presentada para su inscripcion o renovacion, dentro de los diez (10) dias habiles posteriores a su ocurrencia. La evaluacion de la nueva informacion presentada se efectua en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles, de acuerdo al procedimiento establecido en la Directiva del Registro. Articulo 18º.- Verificacion de la informacion La Contraloria General tiene la atribucion de verificar, en cualquier momento, la situacion legal de la Sociedad y la veracidad de la informacion y documentacion enviada. Cuando se establezca que la informacion, documentacion o declaraciones juradas presentadas por la Sociedad y/o personal no se ajustan a la realidad o son falsas, la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control denegara su inscripcion, renovacion y/o actualizacion en tramite o podra cancelar su inscripcion en el Registro, sin perjuicio de las sanciones que correspondan segun el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Contraloria General y demas acciones legales pertinentes. Articulo 19º.- Vigencia de inscripcion y/o renovacion en el Registro La vigencia de la inscripcion o renovacion de una Sociedad en el Registro de Auditoria Financiera es de un (1) ano, y en el Registro de Auditoria de Gestion es dos (02) anos, contados desde el dia siguiente de la comunicacion de la aprobacion de su solicitud. Vencida la vigencia de la inscripcion en el Registro o denegada su renovacion, la Sociedad que lo requiera debera tramitar una nueva solicitud de inscripcion. Articulo 20º.- Derecho por tramites en el Registro Las Sociedades para efecto de la inscripcion, renovacion de la inscripcion, actualizacion u otro tramite en el Registro, abonan la tasa que fije la Contraloria General en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA. La tasa que se abone debera ser la vigente a la fecha de MORDAZA de la solicitud de la inscripcion, renovacion u otro tramite en el Registro. Articulo 21º.- Anotaciones en el Registro En el registro se inscriben los procedimientos sancionadores en tramite, sanciones de primera instancia, sanciones firmes, rehabilitaciones, meritos y demeritos de las Sociedades. Articulo 22º.- De la Directiva del Registro La organizacion y operatividad del Registro se sujeta ademas, a su Directiva de desarrollo emitida por la Contraloria General. TITULO II DESIGNACION DE SOCIEDADES DE AUDITORIA CAPITULO I ACTOS PREVIOS AL CONCURSO PUBLICO DE MERITOS Articulo 23º.- Requerimiento de designacion El titular o representante legal de la Entidad es responsable de solicitar la designacion de una Sociedad y del cumplimiento de los requisitos y recaudos establecidos en el articulo 24º del presente Reglamento. La solicitud se formula por escrito a la Contraloria General en los terminos siguientes:

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