Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2007 (24/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 30461-1

Articulo Segundo.- Modificar el articulo 22º del Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 367-2003-CG y sus modificatorias, conforme al siguiente detalle: "Articulo 22º.- La SOA incurre en infraccion grave si interviene en Concurso Publico de Meritos, o contrata o ejecuta labores de control gubernamental, incumpliendo las prohibiciones e impedimentos establecidos en las Bases respectivas, en el Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria aprobado por la Contraloria General u otras disposiciones o instrucciones especificas que esta dicte sobre la materia. Articulo Tercero.- La Gerencia de Sociedades de Auditoria en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario propondra las modificaciones de las normas que regulan el Registro de Sociedades Calificadas para la designacion y contratacion de auditorias en las entidades sujetas a control, aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 250-2003-CG, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Contraloria General - MORDAZA y demas normas pertinentes, las cuales, una vez aprobadas, seran difundidas a traves del MORDAZA electronico de la Contraloria General de la Republica. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control la supervision de lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo Quinto.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica REGLAMENTO DE LAS SOCIEDADES DE AUDITORIA CONFORMANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento regula el ejercicio de las atribuciones de la Contraloria General en el MORDAZA de registro, designacion, contratacion y supervision de las Sociedades de Auditoria externa conformantes del Sistema Nacional de Control, asi como la actuacion de estas ultimas, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 20º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion Las normas del presente Reglamento son aplicables a la Contraloria General de la Republica, en adelante denominada "Contraloria General", a las Entidades comprendidas en el ambito del Sistema Nacional de Control, en adelante denominadas "Entidades" y a las Sociedades de Auditoria Externa, en adelante denominadas "Sociedades". En ningun caso, las Entidades y Sociedades pueden alegar falta de conocimiento de las disposiciones de este Reglamento y de las que regulan el Sistema Nacional de Control. Articulo 3º- De las Sociedades Las Sociedades a que se refieren los articulos 13º y 20º de la Ley Nº 27785, son las personas juridicas de derecho privado, constituidas como Sociedades Civiles Ordinarias o Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, en adelante Auditores Independientes, calificadas e independientes en la realizacion de las labores de control posterior externo, formando parte del Sistema Nacional de Control cuando son previo registro y MORDAZA de seleccion son designadas por la Contraloria General y contratadas por las Entidades para prestar servicios de auditoria. Articulo 4º.- Exclusividad de la designacion por la Contraloria General Con arreglo al MORDAZA legal de su competencia, es atribucion exclusiva de la Contraloria General la

Aprueban Reglamento de las Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 063-2007-CG MORDAZA, 22 de febrero de 2007 Visto; la Hoja de Recomendacion Nº 09-2007-CG/SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoria de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloria General de la Republica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 20º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, establece que las sociedades de auditoria son personas juridicas calificadas e independientes en la realizacion de labores de control posterior externo, designadas por la Contraloria General, previo Concurso Publico de Meritos, y contratadas por las entidades para examinar las actividades y operaciones de las mismas, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, asi como evaluar la gestion, captacion y uso de los recursos asignados; Que, asimismo, la citada MORDAZA senala que el MORDAZA de designacion y contratacion de las sociedades de auditoria, el seguimiento y evaluacion de informes, las responsabilidades, asi como su registro, es regulado por la Contraloria General de la Republica; Que, en uso de dichas atribuciones, por Resolucion de Contraloria Nº 140-2003-CG se aprobo el Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria; Que, mediante el documento de visto se recomienda la modificacion e inclusion de diversas disposiciones del citado Reglamento con la finalidad de optimizar los procedimientos relacionados con el registro y designacion de sociedades de auditoria, siendo relevantes las modificaciones relacionadas con las funciones de la Comision Especial de Cautela, inscripcion en el registro, contenido y calificacion de las propuestas, limites en la designacion, modificaciones contractuales, entre otros, asi como la inclusion de los Auditores Independientes a fin de que puedan presentarse en los concursos publicos para la realizacion de auditorias financieras en entidades cuyo rango sera determinado por la Contraloria General; Que, en ese contexto, es pertinente modificar tambien el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 367-2003-CG, en aspectos que tienen relacion directa con las modificaciones que se proponen del Reglamento de Sociedades de Designacion de Sociedades de Auditoria; Que, en ese sentido se propone la aprobacion de un MORDAZA Reglamento que incorpore todas las modificaciones e innovaciones propuestas; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de visto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el Articulo 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de las Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion.

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