Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2007 (24/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de febrero de 2007

Gerencia de Turismo Receptivo de PromPeru, por el periodo del 24 de febrero al 2 de marzo de 2007. Articulo 2º.- Modificar el Articulo 2º de la Resolucion Suprema Nº 024-2007-MINCETUR, en el extremo referido a los gastos correspondientes a la senora MORDAZA del MORDAZA de Reparaz MORDAZA, quedando estos autorizados a nombre de la senorita MORDAZA Maric Arata, en los siguientes terminos: - Viaticos (US$ 200,00 x 6 dias) : US$ - Pasajes Aereos : US$ - Tarifa Corpac : US$ 1 200,00 1 100,00 30,25

Articulo Unico.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de personal militar de la Republica de Colombia, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolucion, del 6 de marzo al 31 de diciembre de 2007, para participar como Oficiales de enlace de Inteligencia con el Ejercito del Peru, en la MORDAZA de Iquitos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa 30439-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 121-2007-DE/SG MORDAZA, 23 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DGS) Nº 143 de fecha 14 de febrero de 2007 el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica Federativa del Brasil, sin MORDAZA de guerra; Que, mediante el Memorando de Entendimiento sobre Cooperacion en materia de Vigilancia y Proteccion de la Amazonia se inicio el MORDAZA conducente a la plena integracion peruana al Sistema de Vigilancia y Proteccion de la Amazonia del Brasil (SIVAM-SIPAM) para que de manera cooperativa y compartida se ejerza la vigilancia, proteccion y desarrollo de esta MORDAZA de importancia geopolitica y estrategica; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinion favorable de la Fuerza Aerea del Peru, y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de personal militar de la Republica Federativa de Brasil, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolucion, del 26 de febrero al 4 de marzo de 2007, para participar de la Reunion de Trabajo Bilateral Brasil-Peru sobre el Sistema de Vigilancia de la Amazonia (SIVAM), Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa 30439-2

Articulo 3º.- Quedan vigentes los demas terminos de la Resolucion Suprema Nº 024-2007-MINCETUR. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo 30472-8

DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio de la Republica de personal militar de Colombia y Brasil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 120-2007-DE/SG MORDAZA, 23 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DGS) Nº 150 de fecha 16 de febrero de 2007 el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de Colombia, sin MORDAZA de guerra; Que, en el MORDAZA de la XIV Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas de Peru y Colombia, se acordo efectuar el intercambio de oficiales entre ambos paises; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinion favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899;

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