Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2007 (24/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

340421

Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a presunto responsable de falsificacion de informe legal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 122-2007-DE/SG MORDAZA, 23 de febrero de 2007 VISTO; el Informe Nº 003-2006/CPPAD-MD del 13 de octubre del 2006, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 358 MD-IG-K.4 del 1 de agosto del 2006, se remite a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa, la Elevacion Nº 009 MINDEF-k.4 del 19 de MORDAZA del 2006, conteniendo el Informe Nº 003 MINDEF-K.4 del 18 de MORDAZA del 2006, elaborado por la Oficina de Investigaciones de la Inspectoria General del Ministerio de Defensa, con el que se da cuenta del resultado de las investigaciones efectuadas a la presunta falsificacion del Informe Legal Nº 35 VAAE/B/01-DL del 15 de noviembre del 2005; Que, del analisis de los documentos se tiene que, por Oficio Nº 540 VAAE/B/01 del 5 de diciembre del 2005, el Jefe de la Oficina de Administracion del Ministerio de Defensa, solicito al Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica del mismo Ministerio, emita Dictamen Legal, para que se pronuncie sobre la situacion administrativa del EC STB MD MORDAZA MORDAZA FIGUEREDO MORDAZA, para lo cual se adjunto el Informe Legal Nº 35 VAAE/ B/01-DL del 15 de noviembre del 2005, presuntamente suscrito por el EC SPA MD MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Asesor Legal de la Oficina de Administracion); mediante el cual supuestamente el Asesor Legal de la Oficina de Administracion, informa que la Resolucion Suprema Nº 1032 DE/SG del 27 de diciembre del 2001, que dejo sin efecto su designacion como funcionario de categoria F-5, al no haber sido publicada en el Diario Oficial El Peruano, ni notificada, devendria en INEFICAZ, correspondiendole los reintegros y devengados dejados de abonar en su favor; Que, asimismo, habiendose presentado el EC SPA MD MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el 16 de diciembre del 2005, en la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Defensa, a fin de tratar otros asuntos de trabajo; la Jefa de la referida Oficina (Dra MORDAZA CHACON), teniendo a la vista el Informe Legal Nº 35 VAAE/B/01DL del 15 de noviembre del 2005, le solicito indique si el referido informe era de su autoria, a lo cual en el acto dio respuesta por escrito mediante INFORME s/n HMC/ ALOA del 16 de diciembre del 2005, negando ser el autor de dicho documento y mucho menos haberlo suscrito o firmado, senalando ademas que el documento anexo al Oficio materia del Dictamen Legal no le correspondia y que habia sido fraguado; Que, por Oficio Nº114 MD-IG-K.4 del 21 de febrero del 2006, el Inspector General del Ministerio de Defensa, solicito al MORDAZA PNP Director de Criminalistica de la Policia Nacional del Peru realice una Pericia Grafotecnica al Informe Legal Nº 35 VAAE/B/01-DL del 15 de diciembre del 2005., por lo que mediante Oficio Nº 1104-2006DIRCRI-PNP-DIVGRA/S del 24 de febrero del 2006, el Comandante PNP Jefe del Departamento de Grafotecnia de la Direccion de Criminalistica, remitio el resultado de la Pericia Grafotecnica, dando como resultado "que la firma que se atribuye a EC SPA MD MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que obran en los documentos controvertidos Muestra incriminada, no es original o de trazo directo, habiendo sido scaneada y posteriormente reproducida con el uso de impresora de inyeccion de tinta a color. Asi mismo, que las firmas que se atribuye al citado servidor, no son originales tratandose de reproducciones en MORDAZA fotostatica"; Que, dentro del examen analitico que ha practicado la Comision Permanente de Procesos Administrativos

Disciplinarios, se desprende que el EC STB MD MORDAZA MORDAZA FIGUEREDO MORDAZA habria cometido "Falta de Caracter Disciplinario", considerando que, de acuerdo a lo senalado por la Jefa de la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Defensa mediante Oficio Nº 278 MD/OAJ del 7 de febrero del 2006, el propio EC STB MD MORDAZA MORDAZA FIGUEREDO MORDAZA se habria presentado ante la indicada funcionaria, reconociendo ser autor del Informe materia de evaluacion, manifestando que todo quedara alli y que se iba desistir de sus pretensiones, por cuanto ante el Poder Judicial habia interpuesto una Accion de MORDAZA por los mismos hechos. Asimismo, como ya se senalara mediante Informe s/n HMC/ALOA del 16 de diciembre del 2005, el Asesor Legal de la Oficina de Administracion del Ministerio de Defensa, hizo de conocimiento de la Jefa de Oficina de Asesoria Juridica de este Ministerio, que el Informe Legal Nº 35 VAAE/B/01-DL del 15 de noviembre del 2005, no ha sido elaborado ni firmado por su persona, lo que es corroborado con la pericia grafotecnica pre citada; Que, por lo expuesto, se ha evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten determinar la responsabilidad administrativa disciplinaria del EC STB MD MORDAZA MORDAZA FIGUEREDO MORDAZA, quien habria elaborado el Informe Legal precitado, no solo para sorprender a sus Superiores en el contexto administrativo, si no elaborar una prueba pre constituida, con el unico proposito de utilizarlo y obtener ventaja a su favor, vulnerando lo previsto en el inciso a) y j) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico" y demas pertinentes; Estando a lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa y a la Visacion de la Oficina de Asesoria Juridica de este Ministerio; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico" y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Ministerial Nº 161-2006 DE/SG del 16 de febrero del 2006; SE RESUELVE: Articulo 1.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario al EC STB MD MORDAZA MORDAZA FIGUEREDO MORDAZA, atendiendo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2.- Otorgar al EC STB MD MORDAZA MORDAZA FIGUEREDO MORDAZA, el plazo de cinco (5) dias habiles a fin que presente sus descargos y pruebas convenientes a su defensa, ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa, conforme a Ley. Articulo 3.- Notificar la presente Resolucion al EC MD STB MORDAZA MORDAZA FIGUEREDO MORDAZA a traves de la Unidad Administrativa de Personal Civil del Ministerio de Defensa y/o a traves del Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo legal. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON MInistro de Defensa 30439-3

Aprueban nombramiento de Presidente y Secretario del Subcomite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo de los Empleados Civiles de la FAP para el ano 2007
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 123-2007-DE/FAPLima, 23 de febrero de 2007

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