Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2007 (24/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de febrero de 2007

administrativas, en cualquier estado del procedimiento en que se encuentren siempre que cumplan con lo dispuesto en el articulo siguiente. Articulo 4º.- DEUDAS QUE PUEDEN SER MATERIA DE FRACCIONAMIENTO. 1.- Deudas Tributarias a) Que la deuda sea igual o mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente la fecha en que se presenta su solicitud. b) Que no MORDAZA sido materia de beneficio o fraccionamiento anterior, salvo que MORDAZA sido declarado nulo. c) Estas solo podran fraccionarse a partir del ejercicio siguiente al que se generaron; asimismo, la solicitud debera efectuarse por el integro de la deuda correspondiente al ejercicio. d) Que no se MORDAZA aprobado otro fraccionamiento de naturaleza tributaria en el mismo ejercicio en que se presenta la solicitud. 2.- Multas Administrativas a) Que la deuda sea igual o mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente a la fecha en que se presenta su solicitud. b) Que MORDAZA vencido el plazo para su pago. c) Que no MORDAZA sido materia de fraccionamiento anterior, salvo que MORDAZA sido declarado nulo. Articulo 5º.- CONDICIONES GENERALES PARA APROBAR LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO. a. No haber tenido fraccionamiento anterior respecto del cual se hubiera declarado la perdida del beneficio en los ultimos 12 meses y no hayan sido pagados. b. Haber presentado solicitud de desistimiento de la pretension de los recursos impugnatorios o solicitudes no contenciosas en tramite, presentados ante la Municipalidad u otro organismo estatal, referidos a la deuda incluida en la solicitud de fraccionamiento. c. Subsanar las infracciones que hayan dado lugar a la imposicion de la multa materia del fraccionamiento, de ser susceptibles de subsanacion. d. Cancelar la cuota inicial. e. Cancelar las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva en caso que este se hubiese iniciado. f. Formalizar las garantias ofrecidas, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. TITULO III SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Articulo 6º.- MORDAZA DE LA SOLICITUD. El deudor debera presentar solicitudes independientes por la naturaleza de la deuda, sea tributaria o no tributaria. Dicha Solicitud constara en los formatos que proporcione la Municipalidad. Articulo 7º.- DOCUMENTOS QUE DEBERAN PRESENTAR CON LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO. Al momento de solicitar el fraccionamiento los deudores deberan presentar: a) MORDAZA simple del documento de identidad del deudor. b) En caso de representacion, poder simple vigente y suficiente que acredite la calidad de representante. Tratandose de personas juridicas, sucesiones indivisas, patrimonios autonomos u otras sociedades irregulares. El poder, debe ser con firma legalizada ante Notario Publico. c) MORDAZA del documento de identidad del representante. d) Declaracion Jurada de Actualizacion de Datos. e) Para el caso de las personas juridicas, debera presentarse ademas MORDAZA de la ficha RUC y MORDAZA literal

de la inscripcion en Registros Publicos donde conste la representacion legal. f) Certificado domiciliario expedido de acuerdo a ley. Articulo 8º.- LUGAR DE MORDAZA Las solicitudes de fraccionamiento deberan presentarse en la Unidad de Recaudacion de la Direccion de Administracion Tributaria y/o en los lugares que la Municipalidad determine para su atencion. Articulo 9º.- APROBACION DEL FRACCIONAMIENTO. La Municipalidad aprobara el fraccionamiento de la deuda, una vez cumplidas y verificadas las condiciones generales establecidas en el presente Reglamento. La aprobacion de la solicitud de fraccionamiento se efectuara mediante Resolucion Directoral y el detalle de las cuotas se senalara en un plan de pagos. Articulo 10º.- Plazos La Municipalidad podra otorgar fraccionamiento por los siguientes plazos: · · Plazo minimo: 2 meses Plazo maximo: Hasta 24 meses

Excepcionalmente, se podran otorgar beneficios especiales de fraccionamiento de deudas tributarias con requisitos diferentes a los taxativamente establecidos en el presente reglamento. En estos casos la resolucion sera expedida por la Gerencia Municipal y debera contener el sustento tecnico juridico que lo respalde, bajo responsabilidad. TITULO IV CUOTAS, INTERES DEL FRACCIONAMIENTO Y OBLIGACIONES DE LOS DEUDORES TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS Articulo 11º.- CUOTA INICIAL. La cuota inicial sera igual o mayor al 20% de la deuda materia del fraccionamiento, importe que el solicitante debera cancelar al momento de suscribir el fraccionamiento. Tratandose de deudas que se encuentren en MORDAZA de cobranza coactiva, el fraccionamiento solo se otorgara con una cuota inicial no menor al 40% de la deuda materia de fraccionamiento, sin incluir las costas y gastos administrativos. Articulo 12º.- CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO. Las cuotas de fraccionamiento estaran compuestas por el importe de la amortizacion mas el interes de fraccionamiento correspondiente. El interes de fraccionamiento, se aplicara al rebatir y se calculara multiplicando el interes mensual por la deuda tributaria pendiente de amortizacion a la fecha de vencimiento de cada cuota. En materia administrativa no corresponde la aplicacion de intereses. Articulo 13º.- AMORTIZACION DE LA DEUDA. La cuota de amortizacion se obtiene de la diferencia entre la deuda materia de fraccionamiento y el monto de la cuota inicial, dividida entre el numero de cuotas. Cada cuota de amortizacion no podra ser inferior al 2% de la UIT vigente a la suscripcion del fraccionamiento. Articulo 14º.- INTERES DE FRACCIONAMIENTO. Es el interes contenido en el plan de pagos, es equivalente al 80% de la Tasa de Interes Moratorio (TIM) vigente y se calculara en forma diaria a partir del dia siguiente de la aprobacion de la solicitud, hasta la fecha que se haga efectivo el pago de cada cuota de fraccionamiento inclusive hasta el dia anterior de la fecha en que se produzca la perdida del beneficio. En caso que se cancele una cuota de fraccionamiento MORDAZA de su fecha de vencimiento, se aplicara el interes de fraccionamiento por los dias transcurridos entre la fecha de la suscripcion del contrato de fraccionamiento y la fecha de pago.

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