Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2007 (24/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de febrero de 2007

manuscrito, debiendo llevar siempre el sello y la rubrica del postor. Bajo esta modalidad de seleccion no es posible que un postor presente propuestas alternativas o mas de una propuesta para un mismo item o MORDAZA de seleccion. Articulo 21º.- Apertura de propuestas Una vez presentadas las propuestas, el Presidente del Comite Especial abrira los sobres de habilitacion de cada uno de los postores, para verificar la MORDAZA de la totalidad de la documentacion exigida en las Bases. En caso se omita la MORDAZA de alguno de ellos se procedera a la descalificacion. Acto seguido, el Presidente del Comite Especial abrira cada uno de los sobres que contienen las propuestas economicas de los postores habilitados, anunciando los montos ofertados y el secretario los anotara en la pantalla, a traves de un sistema informatico, o directamente en la pizarra, ordenandolos de menor a mayor y garantizando la MORDAZA visualizacion y seguimiento por parte de los asistentes. Las propuestas economicas que superen en mas del diez por ciento (10%) el valor referencial, no seran consideradas validas y seran devueltas por el Comite Especial, teniendose por no presentadas. En esta modalidad de seleccion no se aplican los margenes minimos establecidos en el articulo 33 de la Ley. En los procesos de seleccion segun relacion de items, la apertura de los sobres que contienen las propuestas economicas y el procedimiento previsto en los articulos 22, 23 y 24 del presente Reglamento se realizara item por item de manera sucesiva. El notario publico o Juez de Paz debera verificar dichas actuaciones y hacer las anotaciones correspondientes en el acta respectiva. Articulo 22º.- Clasificacion de propuestas De acuerdo con lo establecido en el articulo 183º del Reglamento de la Ley, solamente pasaran al periodo de puja el postor que MORDAZA ofrecido el menor precio o costo; y aquellos cuyas propuestas no lo hayan superado en mas del diez por ciento (10%), salvo que, una vez realizado dicho corte, no hubieran pasado al periodo de puja tres o mas postores, incluido el mejor, en cuyo caso se seleccionara a los que hubieran ofrecido los tres mejores precios o costos, cualesquiera que MORDAZA los montos ofrecidos. En el supuesto que solo dos postores cuenten con propuestas validas, el periodo de puja se efectuara con la participacion de estos dos postores. En caso que dos o mas postores hubieran ofrecido el mismo precio o costo, todos ellos tendran las mismas posibilidades de pasar al periodo de puja; sin embargo, debera realizarse un sorteo entre ellos para establecer el orden requerido en el articulo siguiente. Articulo 23º.- Periodo de Puja Solamente los postores que hubieran sido clasificados, de acuerdo a lo establecido en el articulo 22, podran participar en el periodo de puja realizando lances verbales, debiendo contemplar necesariamente, al momento de efectuar los lances, el valor monetario fijado como decremento minimo, aplicado al monto mas bajo ofrecido hasta dicho momento. Durante el periodo de puja, los postores pueden realizar las coordinaciones internas que consideren pertinentes, ya sea por via telefonica u otros medios analogos disponibles, con la finalidad de hacer propuestas serias y reales. Sin embargo, considerando que se hallan en plena competencia, cualquier comunicacion o coordinacion entre ellos que sea detectada por el Comite Especial y el notario publico o Juez de Paz, sera considerada como un acto de concertacion prohibido por la Ley, y ocasionara la descalificacion inmediata de los postores implicados. El Presidente del Comite Especial invitara al postor que MORDAZA presentado la propuesta de menor precio o costo a dar inicio a la puja realizando lances verbales, y luego a los demas postores en el orden de prelacion que hayan ocupado en la clasificacion de propuestas, siguiendo la secuencia de menor a mayor precio o costo. Un postor sera excluido de la puja cuando, al ser requerido para

realizar un MORDAZA verbal, manifieste expresamente su desistimiento. Cuando un postor sea requerido para realizar un MORDAZA verbal, contara con no mas de tres (3) minutos para dar una respuesta; de lo contrario, se le tendra por desistido. El Comite Especial proveera de un sistema de control de tiempo que sea visible para todos los participantes. El periodo de puja mediante lances verbales culmina cuando se ha identificado el precio o costo mas bajo, luego de que todos los demas postores que participaron en dicho periodo hayan desistido de seguir presentando nuevas propuestas. Articulo 24º.- Determinacion de puntaje Una vez culminado el periodo de puja, se asignara cien (100) puntos a la propuesta de menor precio o costo, y al resto de propuestas validas, incluidas aquellas que no clasificaron al periodo de puja, el puntaje inversamente proporcional, en funcion al ultimo precio o costo ofrecido. Seguidamente, se asignara la bonificacion especial establecida por la Ley de Promocion del Desarrollo Productivo Nacional y normas complementarias, al puntaje obtenido por los postores que hayan presentado la declaracion jurada a que hacen referencia tales dispositivos. Articulo 25º.- Otorgamiento de la buena pro La buena pro se otorgara al postor que MORDAZA obtenido el mayor puntaje. Si se presentara un solo postor con propuesta valida, se le otorgara la buena pro, de acuerdo a lo establecido en el primer parrafo del articulo 32º de la Ley. De haberse previsto en la convocatoria, se podra distribuir la buena pro en la forma establecida en el articulo 134º del Reglamento de la Ley. El otorgamiento de la buena pro a propuestas que superen el valor referencial hasta el limite senalado en el articulo 33º de la Ley, quedara supeditado a la asignacion suficiente de recursos aprobada por el Titular del Pliego, debiendo suspenderse el acto publico hasta que se obtenga dicha autorizacion, salvo que el postor ganador acepte adecuar su propuesta al valor referencial, en cuyo caso se le otorgara la buena pro. Para efectos de la aplicacion de lo establecido en el inciso 2) del articulo 203º del Reglamento de la Ley, debe precisarse en el acto publico y anotarse en actas que, en caso que el postor al que se le otorga la buena pro no suscriba el contrato dentro de los plazos establecidos, la misma le correspondera al postor que ha ocupado el MORDAZA lugar. En el supuesto que el MORDAZA de seleccion sea declarado desierto por la ausencia de propuestas validas hasta en dos (2) oportunidades, la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones convocara a un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, conforme a lo dispuesto en el articulo 32º de la Ley. Articulo 26º.- Consentimiento del otorgamiento de la buena pro El otorgamiento de la buena pro quedara automaticamente consentido si culminado el periodo de puja por item ningun participante hubiera dejado constar en actas su intencion de interponer el recurso de revision. Articulo 27º.- Solucion de controversias durante el MORDAZA de seleccion Las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes, desde la convocatoria hasta la celebracion del contrato inclusive, solamente podran dar lugar a la interposicion del recurso de revision ante el Tribunal, debiendo cumplirse los requisitos, tasas y garantias establecidos en el Reglamento de la Ley. El recurso de revision contra los actos producidos durante el acto publico de MORDAZA de propuestas, puja y otorgamiento de la buena pro, y contra los actos o actuaciones que afecten su validez, debera ser interpuesto por los postores dentro de los tres (3) dias siguientes de dicho acto publico, siempre que en dicha oportunidad se MORDAZA dejado MORDAZA de la voluntad de hacerlo.

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