Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2007 (24/02/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 76

340490

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de febrero de 2007

ARREDONDO MORDAZA, WALTHER MORDAZA MORDAZA, MORDAZA YRINEO MORDAZA GRABIEL, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA PARRILLA, promovieron procedimientos destinados a obtener su inscripcion ante el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, presentando para ello como sustento de sus respectivas propuestas registrales copias certificadas de Partidas de Nacimiento supuestamente asentadas ante la Oficina de Registro del Estado Civil de diversas Municipalidades de la Republica; las mismas que segun informacion proporcionada por las propias entidades que supuestamente expidieron dichas certificaciones, no se encuentran inscritas; las fechas no corresponden con las realmente registradas, o; las rubricas de los funcionarios correspondientes han sido burdamente adulteradas, perjudicandose la seguridad juridica con que deben contar los Registros de Estado Civil; Que realizada la verificacion documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por las personas MORDAZA citadas son inexactos y/o inexistentes, determinandose la falsedad de los mismos; Que, ante los hechos expuestos, se desprende que el comportamiento realizado por las personas identificadas como MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ARREDONDO MORDAZA, WALTHER MORDAZA MORDAZA, MORDAZA YRINEO MORDAZA GRABIEL, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA PARRILLA, al haber presentado documento falso o falsificado como si fuese legitimo ante el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, a fin de obtener indebidamente la inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, se encuentra tipificado como delito contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos, previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal vigente; Que en atencion a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra las personas identificadas como MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ARREDONDO MORDAZA, WALTHER MORDAZA MORDAZA, MORDAZA YRINEO MORDAZA GRABIEL, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA PARRILLA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra las personas identificadas como MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ARREDONDO MORDAZA, WALTHER MORDAZA MORDAZA, MORDAZA YRINEO MORDAZA GRABIEL, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA PARRILLA; por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsificacion de documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrase, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 30329-2

RESOLUCION JEFATURAL N° 1450-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 5387-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 001574-2006-GAJ/RENIEC de fecha 21 de diciembre de 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA de incorporacion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, requiere de una calificacion previa, por lo que todo tramite ingresa a una linea de MORDAZA, dentro del cual se ubica un area especializada en la evaluacion razonada de los procedimientos, encargada de la verificacion de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la MORDAZA de documentos ilegitimos y declaraciones indebidas; con la finalidad de excluir de este, en forma definitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y asi preservar la seguridad juridica del registro; Que, de acuerdo al estudio de lo actuado, y las pruebas instrumentales anexadas, se ha determinado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la inscripcion Nº 27915105, pretendio obtener una nueva inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales como MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante tramite de Formulario de Identidad Nº 23936057, segun el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 266/2005/GP/BG/RENIEC de fecha 17 de MORDAZA de 2005, que concluye que se ha establecido en forma tecnica, cientifica e indubitable que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, intento obtener indebidamente una MORDAZA inscripcion, sustentando su identidad con el Acta de Nacimiento Nº 64111981; En tal sentido, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA inserto datos falsos en instrumento publico, al declarar bajo juramento, que nunca habia sido inscrito en ningun otro registro civil del pais; sin embargo, se aprecia que esta persona nacio el 24 de agosto de 1959, conforme al Acta Nº 615 del Libro de Nacimientos del ano 1959 que obra en la Oficina de Registro Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de San MORDAZA, Departamento de MORDAZA, teniendo como MORDAZA a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y como padre a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por declaracion de esta MORDAZA persona; por tanto, existen indicios razonable de la presunta comision del delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y penado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497, asi como a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 30329-3

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.