Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2007 (24/02/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

340446

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de febrero de 2007

demostrado en relacion a la seguridad de los pasajeros, incluso en el caso de evacuaciones de emergencia. Considerandose otros factores como el tiempo de vuelo y/o volumen de encargos adicionales atribuidos a los tripulantes de cabina, la DGAC puede determinar el aumento de ese numero. (e) Durante la maniobra de despegue y aterrizaje y en los casos que el piloto al mando asi lo ordene, los miembros de la tripulacion de cabina requeridos por esta Seccion deberan estar ubicados, en asientos que cumplan con el Parrafo 121.311(g) de esta Parte, lo mas cerca posible de las salidas al nivel del piso y otras salidas de emergencia existentes en el avion, debiendo ser uniformemente distribuidos a lo largo del avion, de modo de obtener la mas eficiente evacuacion de los pasajeros en una eventual emergencia. (f) Conforme a lo establecido en la Seccion 121.317 relativo a los avisos indicadores de usar cinturones mientras estos se encuentren encendidos, los tripulantes de cabina deben permanecer en sus respectivos asientos con el cinturon de seguridad y arneses de hombros colocados excepto cuando deban ejecutar tareas relacionadas con la seguridad del avion y de sus ocupantes o cuando el piloto al mando asi lo determine. (g) El numero de tripulantes de cabina resultante en la demostracion satisfactoria, segun Parrafo (b) de esta Seccion debe ser listado en las Especificaciones de Operacion del explotador aereo. (h) Para todos los casos que involucre la operacion de una aeronave tales como: embarque, desembarque, paradas intermedias y recarga de combustible o cuando la unidad auxiliar de energia (APU) del avion estuviera en funcionamiento, cada explotador aereo que opere segun esta Parte debe mantener en la cabina de pasajeros el minimo de tripulantes de cabina requerido de acuerdo a la certificacion de la aeronave. (i) Cuando el explotador aereo opere una aeronave que requiera un unico tripulante de cabina, cumpliendo con el Parrafo (a) de esta Seccion, el explotador aereo designara un tripulante que cuente con al menos un ano de experiencia como tripulante de cabina. (j) Cuando el explotador aereo opere una aeronave que requiera llevar mas de un miembro de la tripulacion de cabina de pasajeros cumpliendo con el Parrafo (a) de esta Seccion, el explotador designara para la posicion de Jefe de Cabina a un tripulante que tenga como minimo dos anos de experiencia como tripulante de cabina y que MORDAZA realizado un curso adecuado propuesto por el explotador aereo y aceptado por la DGAC. (k) En caso que el Jefe de Cabina designado no pueda realizar sus funciones, el explotador aereo debera establecer un procedimiento adecuado en su manual para seleccionar al tripulante de cabina mas calificado de modo que pueda reemplazar en esa funcion al Jefe de Cabina. Estos procedimientos deben ser aceptables para la DGAC y tendran en cuenta la experiencia profesional del tripulante de cabina. (l) Ningun explotador aereo puede permitir a ningun tripulante y ningun tripulante puede efectuar actividades aereas si no esta provisto de un uniforme adecuado, para ser identificado por los pasajeros, mientras realice sus funciones y especialmente durante cualquier situacion de emergencia. 121.393 Requerimientos para los tripulantes en escalas con pasajeros que permanecen a bordo (a) Para todos los casos en que la operacion de una aeronave requiera la participacion de tripulantes, como: embarque, desembarque, paradas intermedias y recarga de combustible o cuando la unidad auxiliar de energia (APU) de la aeronave estuviera en funcionamiento, el explotador aereo que opere segun esta Parte debera:

(1) Mantener en la cabina de mando por lo menos un miembro de la tripulacion de vuelo; y, (2) Mantener en la cabina de pasajeros el minimo de tripulantes de cabina requerido, de acuerdo a la certificacion de la aeronave en la demostracion de evacuacion de emergencia realizada ante la DGAC. (b) En las circunstancias indicadas en el Parrafo (a) de esta Seccion, el explotador debe asegurarse que: (1) Los motores de la aeronave esten apagados; y, (2) Al menos una salida al nivel del piso permanezca abierta y provista de una escalera o un MORDAZA de acceso y salida y, en caso de recarga de combustible, cumpla con las previsiones del Apendice 1 de la Parte 111 de las RAP. (c) En paradas intermedias, donde los pasajeros en MORDAZA permanezcan a bordo de la aeronave y que por motivos excepcionales la cantidad de tripulantes de cabina a bordo se MORDAZA reducida, cada explotador aereo se asegurara que: (1) El resto de tripulantes de cabina esten uniformemente distribuidos a lo largo de la cabina para garantizar una evacuacion eficiente en caso de una emergencia; (2) Por lo menos una salida al nivel del piso permanezca abierta y provista de escalera o MORDAZA de acceso y salida. (d) En ninguna circunstancia el explotador aereo podra continuar con un vuelo sin haber completado el numero de tripulantes de cabina con el que el explotador aereo certifico dicha aeronave en la demostracion de evacuacion de emergencia ante la DGAC. 121.395 Despachador de aeronave: Explotadores de transporte aereo regular nacionales e internacionales (a) Todo explotador aereo nacional o internacional debera proveer suficientes despachadores de aeronave, debidamente certificados, en cada base, para garantizar la preparacion, asistencia y el control operacional de cada vuelo; salvo que el despachador autorizado de la aeronave realice el despacho desde una central y autorice a otra persona calificada la firma de la liberacion del vuelo. 121.397 Emergencia y tareas de evacuacion de emergencia (a) Cada explotador aereo que opere bajo esta Parte debe, para cada MORDAZA y modelo de avion, determinar para cada miembro de la tripulacion las funciones de acuerdo a lo establecido en el capitulo de procedimientos de evacuacion de emergencia de su MGO. (b) El explotador aereo demostrara que las funciones indicadas en el Parrafo (a) de esta Seccion son realistas, que pueden ser realizadas y que seran efectivas en cualquier emergencia razonablemente prevista, incluyendo la inhabilitacion posible de un tripulante o su incapacidad para alcanzar la cabina de pasajeros a causa del desplazamiento de la carga en caso de los aviones combinados carga-pasajeros. 29955-1

Modifican Partes 61, 63, 65, 91, 121, 131, 135 y 141 de las Regulaciones Aeronauticas del Peru
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 023-2007-MTC/12 MORDAZA, 5 de febrero del 2007

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.