Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2007 (24/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

340423

3. Cuando este valor MORDAZA anualizado resultase mayor al exceso calculado en el numeral 3 del literal a), la reduccion sera equivalente a dicho exceso y se efectuara distribuyendose uniformemente entre el numero de pensiones que reciba anualmente el pensionista. Articulo 2º.- Contribucion Solidaria para la Asistencia previsional Para efectos de la Contribucion Solidaria para la Asistencia Previsional, creada por Ley Nº 28046 y reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº 053-2004EF, se tomara como base la nueva pension calculada de acuerdo a lo previsto en el articulo 1º del presente decreto supremo. Articulo 3º.- MORDAZA derogatoria Deroguense los articulos 2º y 7º del Decreto Supremo Nº 017-2005-EF. Articulo 4º.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de febrero del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 30472-1

De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28929 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Autorizase un Cedito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, hasta por la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL DOSCIENTOS TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 500 203,00), de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 1 RECURSOS ORDINARIOS 1.0.0. 1.8.0 1.8.1 1.8.1.023 INGRESOS CORRIENTES OTROS INGRESOS CORRIENTES INGRESOS DIVERSOS Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI TOTAL INGRESOS 7 500 203,00 7 500 203,00 7 500 203,00 7 500 203,00 7 500 203,00 ========== (En Nuevos Soles)

EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD 006 001 02 003 0006 002145

: Gobierno Central : : : : : : Ministerio de Justicia Oficina General de Administracion Justicia Administracion Administracion General Transferencias al Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado FEDADOI

Autorizan Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007
DECRETO SUPREMO Nº 024-20007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, se aprueba, entre otros, el Presupuesto del Pliego Ministerio de Justicia; Que, el articulo 6º de la Ley Nº 28635, modifica el texto del articulo 1º de la Ley Nº 28476 - Ley del Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, disponiendo que dicho Fondo se encuentra adscrito al Pliego Ministerio de Justicia y es el encargado de recibir y disponer del dinero proveniente de actividades ilicitas en agravio del Estado, vinculadas con los supuestos de las Leyes Nºs. 27378 y 27379, dinero incautado por las autoridades competentes; el mismo que se encuentra sujeto al regimen especial establecido en la indicada Ley; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28929 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, establece que la incorporacion de los recursos que provengan, entre otros, del Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, se efectua mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas a propuesta del Ministro de Justicia; Que, de acuerdo al Informe Nº 002-2007-JUS/ FEDADOI-ST, la Secretaria Tecnica del FEDADOI, ha solicitado la incorporacion de los mayores recursos financieros ingresados al citado Fondo en el presupuesto del Pliego 006 - Ministerio de Justicia hasta por el monto de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TRECE Y 37/100 DOLARES AMERICANOS (US $ 2 343 813, 37), equivalente a la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL DOSCIENTOS TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 500 203,00); Que, en consecuencia es necesario autorizar la incorporacion, via Credito Suplementario, de los mayores recursos obtenidos por el citado Fondo; y,

FUENTE DE FINANCIAMIENTO CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 4. Otros Gastos Corrientes

1 : RECURSOS ORDINARIOS

7 500 203,00 TOTAL EGRESOS 7 500 203,00 ==========

Articulo 2º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Credito Suplementario, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Articulo 3º.- Notas de Modificacion La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Credito Suplementario, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente MORDAZA, las mismas que seran aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego, debiendo presentar, MORDAZA de la Resolucion, dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los Organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de febrero del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 30472-2

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