Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2007 (24/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de febrero de 2007

En cumplimiento de medida cautelar, otorgan permiso de pesca a persona natural para operar embarcacion pesquera de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 020 -2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 12 de enero de 2007 Visto la Resolucion numero UNO del 31 de octubre del 2006 y Resolucion numero DOS del 29 de diciembre del 2006, emitida por el Juez Especializado en lo Civil - Talara, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA URCIA sobre Medida Cautelar y MORDAZA de Accion de MORDAZA contra la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion; CONSIDERANDO: Que mediante Ley N° 26920 se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia de dicha ley, podrian solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorizacion de incremento de flota que se exige a los demas armadores , conforme lo dispone el articulo 24° del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; Que, el articulo 1° del Decreto Supremo N° 0052002-PRODUCE modifico el articulo 6° del Decreto Supremo N° 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 26920, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos y su ampliacion correspondiente, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 1302002-PRODUCE, publicada con fecha 23 de octubre del 2002, se establecio que los armadores podrian solicitar el permiso de pesca ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion o ante las Direcciones Regionales de Pesqueria, en un plazo de 90 dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente MORDAZA, para lo cual debian cumplir con el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE y asimismo, acreditar por lo menos 1 ano con anterioridad al 31 de enero de 1998 haber realizado faenas de pesca en las pesqueras requeridas; Que a traves del escrito de Registro Nº 3359 de fecha 6 de junio del 2006, el senor MORDAZA MORDAZA URCIA y conyuge MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, presentan via la Direccion Regional de Produccion de La MORDAZA y remitido con Oficio Nº 661-2006-GR-LL/ DIREPRO-Depp, con Registro de Ingreso Nº 00040693 del 20 de junio del 2006 en calidad de propietarios de la embarcacion "LOS MORDAZA III" de matricula PL-5138CM, en via de peticion solicitan pronunciamiento sobre su solicitud de permiso de pesca para operar la citada embarcacion en la extraccion de los recursos anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, presentado via la Direccion Regional de Pesqueria MORDAZA con fecha 21 de enero del 2003; adjuntando la integridad de los requisitos exigidos en la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE; y MORDAZA de la solicitud de permiso de pesca presentada en la DIREPE MORDAZA, con fecha 21 de enero del 2003, la misma que carece de numero de registro de ingreso a tramite; Que posteriormente mediante el escrito de registro Nº 8365 del 10 de agosto del 2006, presentado via la

Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y remitido con Oficio N° 3838-2006-GRP-420020-400-100 con registro de ingreso N° 00054554 del 22 de agosto del 2006, el senor MORDAZA MORDAZA URCIA se acoge a los alcances del silencio administrativo negativo considerando como denegada su peticion de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "LOS MORDAZA III" de matricula PL-5138-CM; Que a traves del Oficio Nº 3624-2006-GRP-420020100-400 del 7 de agosto del 2006 con registro de ingreso N° 00051259 del 09 de agosto del 2006, el Informe Nº 0132006-GRP-420020-200-250 del 20 de MORDAZA del 2006, la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, manifiesta que la solicitud de permiso de pesca de la embarcacion "LOS MORDAZA III" fue presentada con fecha 21 de enero del 2003, con el faltante de la MORDAZA legalizada del Certificado de Arqueo y firma del conyuge, quedando anotada dicha observacion tal como aparece en la referida solicitud; siendo devuelto posteriormente dicho expediente al usuario, sin que este firme el cargo respectivo, en razon de que no se subsano las observaciones indicadas, procediendo en conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444; Que en atencion a la peticion con registro de ingreso Nº 00040693 del 20 de junio del 2006 formulada en la via administrativa por el senor MORDAZA MORDAZA URCIA, sobre solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion "LOS MORDAZA III" de matricula PL5138-CM en el MORDAZA de la Ley Nº 26920 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del Oficio Nº 3548-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 29 de septiembre del 2006, basandose en la informacion remitida por la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, comunico a la recurrente que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 125º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, su solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "LOS MORDAZA III" de matricula PL-5138-CM fue devuelta dandose la misma por no presentada, por lo que no correspondia en la actualidad evaluar la procedencia de la misma; Que el Juzgado Especializado en lo Civil de Talara, ha expedido la Resolucion numero UNO de fecha 31 de octubre del 2006, por la cual se Resuelve Conceder Medida Cautelar solicitada por MORDAZA ANTISTEBAN URCIA; en consecuencia ORDENA a la demandada Direccion Nacional (hoy General) de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion para que proceda a ADMITIR A TRAMITE la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "LOS MORDAZA III" de matricula PL-5138-CM, de ochenta y cinco punto cuarenta y nueve metros cubicos de capacidad de bodega y dentro del plazo de ley para la evaluacion administrativa, es decir, treinta dias habiles, se otorgue el plazo legal a la accionante para la subsanacion de requisitos dispuestos por la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, y que la MORDAZA de los mismos no signifique su extemporaneidad; y asimismo, al termino de la evaluacion administrativa se disponga lo conveniente; Que asi mismo el Juzgado Especializado en lo Civil de Talara, ha expedido la Resolucion numero DOS de fecha 29 de diciembre del 2006, por la cual se corrige la resolucion numero UNO, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "LOS MORDAZA III" de matricula PL-5138-CM, debiendo entenderse esta de ciento siete punto cero tres metros cubicos; Que el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal administrativa que la Ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con

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