Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2007 (24/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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g) Informar directamente a la Contraloria General sobre los casos de incumplimiento contractual e irregularidades detectadas en el ejercicio de sus funciones, en un plazo de dos (2) dias habiles de conocidos los hechos. h) Presentar al titular de la Entidad y a la Contraloria General el informe final de sus actividades, en los terminos establecidos en el articulo 72º del presente Reglamento. i) Otras que le encargue la Contraloria General. La Comision Especial de Cautela no debera opinar sobre los aspectos tecnicos derivados de la ejecucion de la auditoria y/o de los informes emitidos por la Sociedad; los mismos que competen a la Contraloria General. La Comision Especial de Cautela debera cumplir las funciones previstas en el presente articulo bajo responsabilidad. La Contraloria General evalua cualquier incumplimiento de las funciones a cargo de la Comision Especial de Cautela, comunicando sus resultados al titular de la Entidad para la aplicacion de los correctivos y/o sanciones disciplinarias correspondientes; en el caso del Organo de Control Institucional, la Contraloria General dispondra las acciones que corresponda por incumplimiento de sus funciones. La presente evaluacion incluye, entre otros, la supervision selectiva e inopinada durante el desarrollo de la auditoria. Articulo 10º.- Prohibiciones Las Entidades y Sociedades estan sujetas a las siguientes prohibiciones: a) Las Entidades no pueden contratar directamente la prestacion de servicios de auditoria, cualquiera sea la denominacion que se otorgue a estos, sin la previa designacion y/o autorizacion de la Contraloria General. b) Las Entidades y Sociedades estan impedidas de contratar actividades orientadas a revisar o emitir opinion respecto de auditorias, informes y/o procedimientos realizados en cumplimiento de sus funciones por cualquiera de los Organos del Sistema Nacional de Control. c) Las Entidades no pueden contratar, bajo ninguna forma o modalidad, a la misma Sociedad designada, a sus socios o al personal del equipo de auditoria para la prestacion directa o indirecta, simultanea o subsecuente, de labores de control gubernamental asesoria, consultoria, trabajos contables u otros que se deriven de las auditorias practicadas por dichas Sociedades en las Entidades, salvo que hayan transcurrido dos (02) anos desde la fecha de conclusion del servicio. Esta prohibicion se extiende a las empresas vinculadas a la Sociedad o sus socios. d) Las Entidades no pueden solicitar auditorias sobre aspectos que hayan sido previamente auditados a una misma fecha y con el mismo alcance por otro u otros profesionales, salvo casos especiales o de fuerza mayor, debidamente justificados ante la Contraloria General. El incumplimiento conlleva la aplicacion de las sanciones correspondientes, sin perjuicio de disponerse, en su caso y a traves de la Entidad, la nulidad de los contratos respectivos y/o la adopcion de las acciones legales a que hubiere lugar. Articulo 11º.- Preparacion y entrega de informacion Es responsabilidad de las Entidades la oportuna preparacion y entrega de la informacion relacionada con la auditoria, concerniente a sus obligaciones contractuales o funcionales. Las Sociedades deben entregar los informes de auditoria de acuerdo a los plazos y formalidades establecidas en los contratos respectivos y en el presente Reglamento. En ambos casos, las partes involucradas deben entregar oportunamente a la Contraloria General la informacion referida en el Contrato, el presente Reglamento o la normativa del Sistema Nacional de Control. TITULO I REGISTRO DE SOCIEDADES DE AUDITORIA CALIFICADAS Articulo 12º.- Registro de Sociedades La Contraloria General administra, a traves de la Gerencia de Sociedades de Auditoria, el Registro de

Sociedades Calificadas para la designacion y contratacion de auditorias en las Entidades, en adelante "Registro". Para tal efecto, el Registro cuenta con dos (2) capitulos. El primero comprende el Registro de Sociedades y Auditores Independientes que realizan auditorias financieras; y, el MORDAZA, el Registro de Sociedades que efectuen auditorias de gestion. No existe impedimento para que una misma Sociedad este inscrita en ambos capitulos, siempre que cumpla con los requisitos que correspondan, salvo el caso de Auditores Independientes, quienes solo les compete la realizacion de auditorias financieras. Las Sociedades inscritas estan en capacidad de ser designadas y/o autorizadas por la Contraloria General para la contratacion de servicios de auditoria con las Entidades. Articulo 13º.- Documentacion requerida para la inscripcion Las Sociedades solicitan su inscripcion en el Registro mediante comunicacion dirigida al Contralor General, la primera semana de MORDAZA de cada ano presentando la documentacion siguiente: a) MORDAZA simple de la escritura publica de constitucion de la Sociedad debidamente inscrita en los Registros Publicos, bajo la forma de Sociedad Civil Ordinaria. b) Original de la MORDAZA certificada de la ficha registral y/o partida electronica actualizada. c) MORDAZA simple actualizada del Registro Unico de Contribuyente a la fecha de presentacion. d) Declaracion jurada suscrita por el representante legal, sobre los aspectos siguientes: - El domicilio legal y la capacidad instalada con que cuenta la Sociedad - No tener deudas exigibles de tributos al Estado. - No tener deudas por aportaciones que le corresponda abonar por sus trabajadores. - La veracidad y autenticidad de la informacion presentada. e) Estructura organizativa de la Sociedad, en la cual se debera incluir ademas de los socios, al personal profesional permanente no menor de tres (3) miembros. f) MORDAZA de los contratos de trabajo del personal profesional permanente sujeto a modalidad, visados por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, en los cuales se indique el monto de la remuneracion, y preferentemente que la jornada laboral es de ocho (8) horas diarias que debera prestarse por un periodo minimo de un ano; caso contrario, podra indicarse esto ultimo con una declaracion jurada. Los contratos no se encontraran sujetos a condiciones o interrupciones de ninguna naturaleza, salvo aquellas establecidas en MORDAZA legal expresa. Solo permanecera en el Registro, el personal que mantenga una relacion laboral vigente y realice labor permanente con la Sociedad. Corresponde a la Sociedad verificar que los contratos cumplan con lo dispuesto en esta MORDAZA, y que se encuentre respaldados con la Planilla de Remuneraciones y/u otro documento de caracter oficial. g) MORDAZA del ultimo autoavaluo o del contrato vigente que acredite el uso del inmueble para el desarrollo de las actividades de la Sociedad. h) Documentacion que acredite las auditorias realizadas en los cinco (5) ultimos anos, con indicacion de su naturaleza y alcance. i) MORDAZA original de habilitacion vigente, expedida por el colegio profesional respectivo, solo para las Sociedades que realizan auditorias financieras. j) MORDAZA del documento de identidad, asi como MORDAZA original de habilitacion vigente expedida por el colegio profesional respectivo, de cada uno de los socios y personal profesional. k) Hojas de MORDAZA de los socios y del personal profesional, suscritas y documentadas, que acrediten su formacion; especializacion, capacitacion y experiencia en servicios de auditoria u otros servicios vinculados a la gestion publica, de los ultimos cinco (05) anos. Adicionalmente, los socios y el personal auditor deben acreditar un minimo de sesenta (60) horas de capacitacion, con

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