Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2007 (24/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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autoridad de cosa juzgada, inmodificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que no obstante que lo dictaminado por el Juzgado Civil de Talara, contraviene la normatividad pesquera vigente y crea precedentes negativos en la funcion administrativa que es de competencia del sector pesqueria, en el presente caso, en virtud del mandato judicial ordenado, se ha procedido ha admitir a tramite el expediente sobre solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion "LOS MORDAZA III" de matricula PL-5138-CM presentado con fecha 21 de enero del 2003 via la Direccion Regional de Produccion (antes Pesqueria) de MORDAZA, y se ha procedido a evaluar los documentos alcanzados y que obran en el expediente sobre la solicitud de permiso de pesca para acceder a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, determinandose que la recurrente ha cumplido con los requisitos procesales y sustantivos establecidos por la Ley N° 26920, su Reglamento , aprobado por Decreto Supremo N° 003-98PE, modificado por los Decretos Supremos N° 004-2002PRODUCE y N° 005-2002-PRODUCE, y sus respectivas normas complementarias por lo que corresponderia atender la solicitud presentada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 519 2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 19 de diciembre del 2006, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 4° del Texto Unico ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y en cumplimiento de la Resolucion numero UNO del 31 de octubre del 2006 y Resolucion numero DOS del 29 de diciembre del 2006, expedida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Talara; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- En estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del Juzgado Especializado en lo Civil de Talara, segun lo ordenado a traves de la Resolucion numero UNO del 31 de octubre del 2006 y Resolucion numero DOS del 29 de diciembre del 2006, se otorga permiso de pesca a favor del senor MORDAZA MORDAZA URCIA para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "LOS MORDAZA III" de matricula PL-5138-CM, y 107.03 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recuso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA hielo como medio de preservacion a bordo y utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), segun corresponda en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez(10) millas de la costa para la extraccion de los recursos jurel y caballa. Articulo 2°.- Incorporar la presente resolucion y la embarcacion pesquera "LOS MORDAZA III" de matricula PL-5138-CM en el literal B), del Anexo I de la Resolucion Ministerial N° 285-2003-PRODUCE. Articulo 3°.- La embarcacion pesquera "LOS MORDAZA III" de matricula PL-5138-CM para efectuar faenas de pesca, debera contar con el Sistema de Seguimiento satelital instalado y operativo. Articulo 4°.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolucion quedara sin efecto de pleno derecho en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocacion de la medida cautelar lo ordene, o concluya el MORDAZA de accion de MORDAZA con sentencia firme y desfavorable al titular del derecho invocado. Articulo 5°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Procuraduria Publica a cargo de los

Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Juzgado Especializado en lo Civil de Talara, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 30015-2

Declaran en abandono solicitud presentada por la empresa Pesquera Fenix S.R.L.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 021-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 15 de enero de 2007 VISTO: el Escrito de la empresa PESQUERA FENIX S.R.L. con Registro N° 47904 del 24 de MORDAZA del 2006; CONSIDERANDO: Que, el articulo 29° de la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977 establece que la actividad de procesamiento sera ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservacion del medio ambiente, con sujecion a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, la Ley N° 28559 crea el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, estableciendo como organo rector del mismo al Ministerio de la Produccion y como autoridad competente al Instituto Tecnologico Pesquero del PeruITP; Que, la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada mediante Decreto Supremo N° 0402001-PE del 14 de diciembre del 2001, establece plazos perentorios para que los establecimientos industriales pesqueros y plantas de procesamiento se adecuen en forma gradual y obligatoria a las disposiciones contenidas en la MORDAZA Sanitaria, asi como los Decretos Supremos N° 012-2004-PRODUCE del 4 de MORDAZA del 2004 y N° 0212005-PRODUCE del 19 de MORDAZA del 2005 prorrogan los plazos y disponen que los citados establecimientos en caso de encontrarse totalmente inoperativos, sustentados en los Protocolos Sanitarios emitidos por el ITP, incurriran en causal de caducidad de la licencia de operacion respectiva, y aquellos que se encuentren en situacion critica sanitaria y los que no suscribieron el Convenio de Adecuacion a la MORDAZA Sanitaria, incurriran en causal de suspension de sus licencia de operacion; y que todos los casos seran declarados por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; Que, la Resolucion Directoral N° 030-2006-PRODUCE/ DNEPP del 7 de febrero del 2006 declara la suspension de las licencias de operacion que fueran otorgadas a los titulares que se detallan en el Anexo I hasta que subsanen las observaciones descritas en los Protocolos Sanitarios emitidos por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru, entre la que se encuentra la Planta de Enlatado de la empresa PESQUERA FENIX S.R.L., asi como tambien declara la cancelacion de las licencias de operacion otorgadas a los titulares incluidos en su Anexo II; Que, el Instituto Tecnologico Pesquero del PeruITP en su calidad de autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES, y a solicitud de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, comunica que procedio a emitir el Oficio N° 139-2006-ITP/SANIPES del 23 de agosto del 2006 notificado en fecha 5 de setiembre del 2006 a la empresa PESQUERA FENIX S.R.L. especificando los requisitos

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