Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2007 (24/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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del aire. No existira ninguna deformidad, ni enfermedad de la cavidad bucal o del tracto respiratorio superior que probablemente interfiera en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a la licencia o habilitacion del solicitante. La tartamudez y otros defectos del habla lo suficientemente graves como para dificultar la comunicacion oral seran considerados no aptos. 67.207 Mental (a)...(1) Un trastorno mental organico; (2) Un trastorno mental o del comportamiento debido al uso de sustancias psicoactivas; esto incluye el sindrome de dependencia inducida por la ingestion de bebidas alcoholicas u otras sustancias psicoactivas, excepto cuando exista evidencia clinica de recuperacion, incluyendo la abstinencia total de la(s) sustancia(s) por un periodo no inferior a 2 anos y que el solicitante no sufra incapacidad permanente; (3) Esquizofrenia o un trastorno esquizotipico o delirante; (4) Trastorno del humor (afectivo); (5)Trastorno neurotico, relacionado con el estres o somatoforme; (6)Sindrome del comportamiento relacionado con perturbaciones psicologicas o factores fisicos; (7) Trastorno de la personalidad o del comportamiento adulto, particularmente si se manifiesta a traves de actos manifiestos repetidos; (8) Retardo mental; (9) Trastorno del desarrollo psicologico; (10)Trastorno del comportamiento o emocional, con aparicion en la infancia o la adolescencia; o (11) Trastorno mental que no se ha especificado de otra manera; que pudiera impedirle ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o ya posee. 67.209 Neurologico (a)..... (1) Enfermedad progresiva o no progresiva del sistema nervioso, cuyos efectos probablemente interfieran en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a su licencia y habilitacion; (2) Epilepsia; o (3) Cualquier otro trastorno recurrente del conocimiento,........ (5) ..... craneoencefalicos, cuyos efectos, probablemente interfieran en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a su licencia y habilitacion. 67.211 Cardivascular (f) Todo solicitante cuyo ritmo cardiaco sea anormal, sera considerado no apto, a menos que la arritmia cardiaca MORDAZA sido objeto de investigacion y evaluacion de conformidad con las mejores practicas medicas y que se MORDAZA estimado que no es probable que le impida al solicitante el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a su licencia y habilitacion. (g) El uso de medicamentos destinados a controlar la hipertension, como no MORDAZA aquellos cuyo uso, segun dictamen medico acreditado, sea compatible con el ejercicio de las atribuciones a la licencia y habilitacion del solicitante, sera motivo de descalificacion. 67.213 Estado medico general (b) pulmones, mediastino o pleura que probablemente de lugar a sintomas que ocasionen incapacitacion durante maniobras normales o de emergencia. La radiografia formara parte...... (d)..(1) Los solicitantes que sufren diabetes mellitus tratada con insulina seran considerados no aptos. (2) Los solicitantes que sufren diabetes mellitus no tratada con insulina seran considerados no aptos a menos que se compruebe que su estado puede controlarse de manera satisfactoria con ayuda de una dieta solamente o de una dieta combinada con la ingestion por via oral de medicacion antidiabetica, cuyo uso sea compatible con

el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones (3) Los solicitantes que sufran enfermedad respiratoria obstructiva cronica seran considerados no aptos a menos que la condicion de los solicitantes MORDAZA sido objeto de investigacion y evaluacion de conformidad con las mejores practicas medicas y que se MORDAZA estimado que no es probable que interfiera en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes en sus licencias y habilitaciones (4) Los solicitantes que sufren asma acompanado de sintomas significativos o que probablemente de lugar a sintomas que provoquen incapacidad durante maniobras normales o de emergencia seran considerados no aptos. (5) El uso de farmacos destinados a controlar el asma sera motivo de descalificacion, salvo en el caso de farmacos cuyo uso sea compatible con el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilitacion del solicitante. (6)..... que tienen origen tuberculoso, pueden ser considerados aptos. (7) Los solicitantes que presentan deficiencias funcionales significativas del tracto gastrointestinal o sus anexos, seran considerados no aptos. (8) Los solicitantes estaran completamente libres de hernias que puedan dan lugar a sintomas que ocasionen incapacitacion. (9) Toda secuela de enfermedad o intervencion quirurgica en cualquier parte del conducto digestivo o sus anexos, que probablemente causen incapacidad durante el vuelo, especialmente las obstrucciones por estrechez o comprension, seran considerados no aptos. (10) Los casos de desordenes del metabolismo, de la nutricion o endocrinos que probablemente interfieran en el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia o habilitacion del solicitante, seran considerados no aptos. (13) Los solicitantes que sufran de enfermedad renal o genitourinaria seran considerados no aptos, a menos que una investigacion adecuada MORDAZA revelado que no es probable que su estado de salud interfiera en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones..... (14) ...... vias genitourinarias que pueda causar incapacidad, especialmente las obstrucciones por estrechez o compresion, sera considerada causal de no aptitud, a menos que la condicion de los solicitantes MORDAZA sido objeto de una investigacion adecuada y que se MORDAZA determinado que no es probable que interfiera en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones. La nefrectomia es causal de no aptitud, a menos que la nefrectomia este bien compensada. (16) Las solicitantes que sufren trastornos ginecologicos que probablemente interfieran en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones seran consideradas no aptas. (17) El embarazo sera motivo de no aptitud , debiendo el personal femenino al tener conocimiento de su condicion informar por escrito a la DGAC y acudir al Hospital Central de la FAP u otro centro asistencial pertenecientes al HCFAP certificados por la DGAC para atender en provincias, con la finalidad que el medico examinador determine que su embarazo es de poco riesgo o tenga complicaciones, periodicidad de los controles, pudiendo ser considerada apta desde el fin de la 12ª semana hasta el fin de la 26ª semana del periodo de gestacion.. Despues del parto o cesacion del embarazo, no se permitira que la solicitante ejerza las atribuciones correspondientes a su licencia, hasta que no se MORDAZA sometido a una nueva evaluacion, de conformidad con las mejores practicas medicas, y se MORDAZA determinado que puede ejercer de forma MORDAZA las atribuciones correspondientes a su licencia o habilitacion. (18) El solicitante no presentara ninguna anomalia de los huesos, articulaciones, musculos, tendones o estructuras conexas que probablemente interfieran en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a su licencia o habilitacion. Toda secuela de lesiones que afecten a los huesos, articulaciones, musculos o tendones, y determinados defectos anatomicos, exigira

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