Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2007 (24/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES
ANEXO 02

340427

RELACION DE PERSONAL INSCRITO SEGUN LA DIRECTIVA Nº 021-2007-ME/SG-OGA-UPER

Direccion Regional de Educacion............................. Unidad de Gestion Educativa Local .......................... Lugar de Nacimiento Domicilio Actual Estudios realizados

1

2

Grado de Instruccion 1...T....Titulado 1...B....Bachiller 2...UP....Univ. Pedagogico 2...UNP...Univ.No Pedagogico 2...ISP.....Inst. Sup. Pedagogico 2...IST.....Inst. Sup. Tecnologico 2...IFA.....Inst. Sup. Form. Artistica

Solo para profesionales de la Educacion 1....Sin vinculo en el Sector Educacion 2....Cesante 20530 3....Jubilado 19990

Tuvo Contrato 2006?? Participo en la Evaluacion Censal?? Colocar SI o NO

(*) ...Solo llenar de existir

30468-3

ENERGIA Y MINAS
Modifican la octava disposicion complementaria del Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM, modificado por D.S. Nº 065-2006-EM
DECRETO SUPREMO Nº 009-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM, el Ministerio de Energia y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la politica del Sector, asi como de dictar las demas normas pertinentes, siendo junto con el OSINERGMIN, los encargados de velar por su cumplimiento; Que, por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, se aprobo el Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, el mismo que fue modificado por el Decreto Supremo Nº 065-2006-EM; Que, con la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, se establecio en su octava disposicion complementaria, la MORDAZA de un Plan de Manejo Ambiental (PMA) por parte de los Titulares que se encuentren desarrollando Actividades de Hidrocarburos y que no cuenten con EIA o PAMA aprobado; Que, el plazo para la MORDAZA de dicho PMA era de sesenta (60) dias siguientes de publicada la MORDAZA, plazo que fue modificado por el Decreto Supremo Nº 0652006-EM, en nueve (9) meses, el mismo que vencio el dia 6 de diciembre de 2006; Que, a pesar de haberse MORDAZA el plazo de octava disposicion complementaria, se evidencia el

incumplimiento de la MORDAZA oportuna de los PMA, por lo que se hace necesario modificar la referida disposicion complementaria, creandose otras condiciones para su cumplimiento; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese la Octava Disposicion Complementaria del Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 065-2006-EM, por el texto siguiente: "Los Titulares que se encuentren desarrollando actividades de hidrocarburos y que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento no cuenten con algun Instrumento de Gestion Ambiental aprobado, llamese EIA o PAMA, para regularizar tal omision, dentro de los nueve (09) meses siguientes de publicado el presente dispositivo legal, deberan presentar un PMA, acompanado de un informe de fiscalizacion realizado por el OSINERGMIN. Para el caso de los Titulares de los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles y los Establecimientos de Venta al Publico de GLP para Uso Automotor (gasocentros), que posean MORDAZA de Registro emitida por la DGH, bastara con senalar su numero de registro al momento de presentar el respectivo PMA. La MORDAZA del PMA se efectuara ante la DGAAE, y en los casos de grifos, estaciones de servicios, gasocentros y plantas envasadoras de GLP, la MORDAZA se MORDAZA ante la DREM respectiva, para su correspondiente evaluacion. Dicho PMA se presentara, segun el caso, en dos ejemplares impresos y digitalizados. Con una frecuencia mensual, la DGAAE y la DREM respectiva, informaran al OSINERGMIN, la relacion de los PMA ingresados extemporaneamente, a fin de que se les imponga una sancion pecuniaria por dicho incumplimiento. No obstante, su MORDAZA extemporanea, no impedira la evaluacion de dichos PMA. El OSINERGMIN regulara normativamente lo relativo a la imposicion de la sancion pecuniaria por el incumplimiento de dicha MORDAZA extemporanea. De no cumplir con tal MORDAZA, y de haber sido requerido hasta en dos oportunidades por el

Participo en la Evaluacion Censal??

Solo para profesionales de la Educacion

Tuvo Contrato 2006??

Fecha de Nacimiento

Apellido MORDAZA

Apellido MORDAZA

Nº de Orden

Colegiatura...(*)

Registro Nº...(*)

Nombres

Calle/Av./Jiron

grado de instruccion

Telefono

Especialidad

Urb./AAHH

Sexo

Provincia

Provincia

Mail

DNI

MORDAZA

Region

Region

Distrito

Distrito

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