Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2007 (24/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de febrero de 2007

Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles que cuenten con surtidores y/o dispensadores tendran la obligacion de registrar en dicho Sistema la informacion a la cual hace referencia el literal f) del articulo 1º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 296-2006-OS/CD, al siguiente dia util del periodo a reportar; Que, es necesario otorgar un plazo mayor a los administrados para que registren en dicho Sistema la informacion requerida y puedan cumplir con lo dispuesto en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 296-2006-OS/ CD; Que, en tal sentido, se ha considerado necesario ampliar el plazo que tienen los responsables de los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles que cuenten con surtidores y/o dispensadores para reportar la informacion a la cual hace referencia el literal f) del articulo 1º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 296-2006-OS/CD; Que, asimismo, en el articulo 4º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 296-2006-OS/CD se establece que para registrar la informacion a la cual hace referencia el literal f) del articulo 1º de dicha Resolucion, el usuario accedera a la pagina Web http://usuarios.osinerg.gob.pe o al sistema telefonico IVR (Interactive Voice Response) digitando su codigo de usuario y contrasena asignada por OSINERGMIN para el SCOP, correspondiente para el ingreso al ambiente del SIIC; Que, siendo necesario registrar en el Sistema de Informacion de Inventario de Combustibles informacion relativa a la hora de inventario, confirmacion de recepcion de ordenes de pedido de combustibles recibidas durante la semana, cantidad de combustible recibido por MORDAZA de producto, salidas de combustible por MORDAZA de producto, devolucion a tanques por MORDAZA de producto, inventario final segun medicion por MORDAZA de producto y comentarios por MORDAZA de producto, tecnicamente no es posible realizar dicho registro mediante el sistema telefonico IVR (Interactive Voice Response), razon por la cual resulta necesario eliminar el uso del sistema telefonico IVR (Interactive Voice Response) como una de las opciones conferidas para el registro de dicha informacion; Que, en sustitucion del sistema telefonico IVR (Interactive Voice Response), es necesario implementar una opcion para que los responsables de los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles que cuenten con surtidores y/o dispensadores ubicados en zonas que carecen de las facilidades tecnologicas para registrar la informacion via Internet, puedan cumplir con lo dispuesto en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 2962006-OS/CD; Que, el derecho al acceso a la informacion es un derecho fundamental consagrado en el numeral 5 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru. Por tanto, las actividades y las disposiciones de OSINERGMIN estan sometidas al MORDAZA de publicidad. Es asi que toda informacion que posea el Estado se presume como publica; Que, toda vez que no existen derechos de ejercicio absoluto, el derecho de acceso a la informacion publica tiene restricciones. La Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, Ley Nº 27806, contempla, en su articulo 17º, la informacion que podra ser clasificada como confidencial y, por tanto, restringida del libre acceso al publico en general; Que, la informacion relativa al Sistema de Informacion de Inventario de Combustibles (SIIC) es clasificada como confidencial; en consecuencia, no puede ser divulgada libremente por OSINERGMIN, configurandose asi el supuesto de excepcion que permite restringir el acceso a la informacion publica; Que, el articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, exceptua del requisito de prepublicar en el Diario Oficial El Peruano, aquellos reglamentos considerados de urgencia; Que, en el presente caso, urge efectuar las acciones MORDAZA mencionadas para que los responsables de los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles que cuenten con surtidores y/o dispensadores cumplan con lo

dispuesto en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 2962006-OS/CD y para salvaguardar la confidencialidad de la informacion del Sistema de Informacion de Inventario de Combustibles (SIIC); De conformidad con lo dispuesto por la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332 y por el literal c) del articulo 23º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinion favorable de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 4º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 296-2006-OS/CD de fecha 3 de MORDAZA de 2006, en los siguientes terminos: "Articulo 4º.- Los responsables de los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles que cuenten con surtidores y/o dispensadores deberan registrar en el Sistema de Informacion de Inventario de Combustibles (SIIC) la informacion a que hace referencia el literal f) del articulo 1º de la presente Resolucion, dentro de los dos dias utiles siguientes del periodo a reportar. Los periodos a reportar son de siete dias calendario, iniciandose el lunes y concluyendo el domingo. Para registrar la informacion a que se hace referencia en el parrafo precedente, el usuario accedera a la pagina Web http://usuarios.osinerg.gob.pe, digitando su codigo de usuario y contrasena asignada por OSINERGMIN para el SCOP, correspondiente para el ingreso al ambiente del SIIC. Los responsables de los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles que cuenten con surtidores y/o dispensadores ubicados en zonas que carecen de las facilidades tecnologicas para registrar la informacion via Internet, deberan presentar a OSINERGMIN una solicitud debidamente fundamentada para que se les autorice a remitir la informacion a que hace referencia el literal f) del articulo 1º de la presente Resolucion mediante escrito ingresado en mesa de partes de cualquier Oficina Regional de OSINERGMIN. De ser aprobada su solicitud, deberan remitir a OSINERGMIN la informacion solicitada dentro de los dos dias utiles siguientes del periodo a reportar, llenando los formatos que se aprueben para tal efecto". Articulo 2º.- Aprobar el formato que deberan llenar los responsables de los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles que cuentan con surtidores y/o dispensadores que hayan sido autorizados por OSINERGMIN para que presenten la informacion a que hace referencia el literal f) del articulo 1º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 296-2006-OS/CD, mediante escrito ingresado en mesa de partes de cualquier Oficina Regional de OSINERGMIN, el cual en Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Modificar el articulo 5º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 296-2006-OS/CD de fecha 3 de MORDAZA de 2006, en los siguientes terminos: "Articulo 5º.- Las diferencias de volumen no justificadas en los inventarios de combustibles y el incumplimiento de lo dispuesto en los articulos 2º, 3º y 4º de la presente Resolucion, constituye infraccion administrativa sancionable; la cual estara sujeta a la sancion de multa, sin perjuicio de aplicar las medidas correctivas de suspension de actividades y/o cierre temporal de establecimiento, segun corresponda". Articulo 4º.- Restringir el acceso a la informacion proveniente del Sistema de Informacion de Inventario de Combustibles (SIIC) por haberse clasificado como confidencial. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

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