Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2007 (24/02/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

340452

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de febrero de 2007

65.29 Suspension y renovacion de la licencia (b)....(3) El titular no cumple con el nivel minimo de competencia en el idioma ingles, requerido para el desempeno eficiente de sus funciones. SUBPARTE B: CONTROLADORES DE MORDAZA AEREO 65.32 Habilitaciones de controlador de MORDAZA aereo (7) Habilitacion de Supervisor ATS de la Region de Informacion de Vuelo (FIR) (8) Habilitacion de Supervisor de Dependencia SNA 65.33 Requerimientos generales de elegibilidad Para ser elegible a una licencia de controlador de MORDAZA aereo se requiere, a partir del 01 de MORDAZA de 2007 (a) Tener nacionalidad peruana; (b) Ser menor de treinta y un (31) anos de edad a la fecha de MORDAZA de la solicitud de otorgamiento de licencia y acreditar certificado medico Clase III vigente, otorgado bajo la Parte 67 de las regulaciones.... (d) Leer, escribir, hablar y comprender correctamente el idioma espanol, de tal manera que no se tenga impedimento linguistico que pueda afectar adversamente a los radio comunicaciones; (e)Demostrar ante la DGAC mediante una evaluacion de competencia, que habla y comprende el idioma ingles general como minimo al Nivel 4 (Nivel Operacional) de la Escala de Calificacion de la Competencia Linguistica de la OACI, conforme a lo especificado en el Apendice D de esta Parte. (f) Demostrar conocimientos de la fraseologia OACI estandarizada y de los procedimientos utilizados en las radiocomunicaciones aeronauticas en espanol e ingles. (g) Haber completado satisfactoriamente, en los 12 meses previos a la solicitud de otorgamiento de licencia, un curso basico de control de MORDAZA aereo en una entidad reconocida, cumpliendo con los requisitos de seleccion especificados en acapite II del Apendice E de la presente Parte y cuyo contenido academico y metodo de evaluacion hayan sido aprobados por la DGAC. 65.34 Cursos para controladores de MORDAZA Aereo (a) Los cursos son de tres clases: (1) Curso Basico.- el curso basico es aquel curso que permite la formacion inicial para obtener una licencia de control de MORDAZA aereo, del personal que reune los requisitos especificados en 65.33, cuyo contenido academico minimo se efectue de acuerdo a lo detallado en la acapite II del Apendice E de la presente Parte. (2) Curso de Actualizacion.- Son aquellos cursos que se dictan por parte de una entidad reconocida por la DGAC, para la renovacion de la licencia de controlador de MORDAZA aereo, cuyo contenido academico se encuentra de acuerdo a lo detallado en el acapite VI del Apendice E de la presente Parte. Los cursos de actualizacion impartidos en el extranjero pueden ser reconocidos, previa convalidacion por parte de la DGAC. El titular de una licencia de Controlador de MORDAZA aereo debera recibir curso de actualizacion por lo menos una vez cada doce (12) meses. (b) Horas lectivas: (1) El curso basico no podra ser menor a mil doscientas cuarenta (1,240) horas de teoria y ciento veinte (120) horas en simulador (Aerodromo, Aproximacion y Area) por alumno. (2) Los cursos de habilitacion no podran ser menores de doscientas (200) horas de teoria y treinta (30) horas de simulador por alumno. (3) Los cursos de actualizacion no seran menores de cuarenta y seis (46) horas de teoria y dieciocho (18) horas en simulador por alumno.

(c) Los cursos basicos para controlador de MORDAZA aereo, deberan impartirse en: (1) Un organismo de control de MORDAZA aereo; o (2) Un centro de instruccion/Escuela de Aviacion certificada, si en sus especificaciones de entrenamiento esta contenido el curso basico de control de MORDAZA aereo. (d) Los cursos de habilitacion y actualizacion, deberian ser dictados por un Organismo de control de MORDAZA aereo. (e) Las entidades mencionadas en 65.34 ©, que solicitan el dictado de un curso deberan: (1) Presentar a la DGAC el silabo del curso, con las asignaturas y horas lectivas que como minimo se especifican en los acapites II, III, IV del Apendice E de la presente Parte, segun corresponda a un curso basico, curso de habilitacion o curso de actualizacion respectivamente. (2) Presentar a la DGAC un listado de los instructores propuestos para cada asignatura junto con un curriculum vitae en donde se acredite experiencia, con el fin de ser autorizados al dictado de la asignatura. (3) Cumplir con lo especificado en el Apendice E de la presente Parte. (f) La DGAC a traves de sus inspectores velaran por el normal desarrollo de los cursos y podran auditar en cualquier momento del desarrollo de los mismos. 65.35 Requisitos de conocimientos para el otorgamiento de la licencia de controlador de MORDAZA aereo (b) El solicitante de la licencia de controlador de MORDAZA aereo debera demostrar sus conocimientos sobre todas las materias que se especifican en el acapite II del Apendice E de la presente Parte. 65.36 Renovacion de Licencia (1) Requisito para renovacion de licencia de controlador de MORDAZA aereo: Las licencias de controlador de MORDAZA aereo, se renovaran cada dos (2) anos cuando el titular tenga hasta 40 anos de edad, y anualmente cuando tenga mas de 40 anos de edad, con la MORDAZA ante la DGAC de los siguientes documentos: (I) MORDAZA laboral que acredite al solicitante haber ejercido las actividades propias de la licencia dentro de los ultimos doce (12) meses anteriores a la solicitud. (II) MORDAZA satisfactoria de los cursos anuales de actualizacion en la especialidad, cuyo contenido academico y duracion se MORDAZA realizado de acuerdo al Apendice E acapite IV de la presente Parte y MORDAZA autorizados por la DGAC. (III) Certificado medico Clase III vigente. (2) De no acreditar la documentacion indicada en el parrafo 65.36 (1)(I) al haberse paralizado actividades por un periodo de doce (12) meses consecutivos o mas, el solicitante debera cumplir con los requisitos de acuerdo a lo indicado en 65.37 de esta Subparte y posteriormente, debera aprobar una evaluacion escrita y practica ante la DGAC, en la dependencia a la cual aspira recalificar. 65.37 Requisitos para obtener una habilitacion de controlador de MORDAZA aereo (a) (1) Habilitacion de control de aerodromo: Todas las materias que se especifican en el acapite III del Apendice E de la presente Parte y complementariamente: (2) Habilitaciones de control de aproximacion y de control de area: De acuerdo a lo especificado en el acapite III del Apendice E, segun corresponda y, complementariamente: (3) Habilitaciones de control de radar de aproximacion y de control radar de area: De acuerdo a lo especificado

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.