Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2007 (24/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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actos irregulares, ocasionados por la MORDAZA de documentos ilegitimos y declaraciones indebidas; con la finalidad de excluir de este, en forma definitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y asi preservar la seguridad juridica del registro; Que, de acuerdo al estudio de lo actuado, y las pruebas instrumentales anexadas, se ha determinado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la inscripcion Nº 28596909, pretendio obtener una nueva inscripcion como MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante tramite de Formulario de Identidad Nº 19881323, segun el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 336/2004/GP/BG/RENIEC de fecha 17 de noviembre de 2004, que concluye que se ha establecido en forma tecnica, cientifica e indubitable que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, intento obtener indebidamente una MORDAZA inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; sustentando su identidad con el Acta de Nacimiento Nº 61515439; En tal sentido, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el procedimiento administrativo de inscripcion extemporanea de nacimiento ante la Municipalidad Distrital de Ayna, provincia La Mar, departamento de MORDAZA, inserto datos falsos en instrumento publico, al declarar bajo juramento, que nunca habia sido inscrito en ningun otro registro civil del pais; sin embargo, se aprecia que esta persona nacio el 4 de diciembre de 1970, conforme al Acta Nº 133 del Libro de Nacimientos del ano 1970 que obra en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia de La Mar, departamento de MORDAZA, teniendo como MORDAZA a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y como padre a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por declaracion de esta MORDAZA persona; por tanto, existen indicios razonables de la comision del delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497, asi como a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 30329-7 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1455-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 2923-2006/GPR/RENIEC y el Informe Nº 1542-2006-GAJ/RENIEC de fecha 15 de diciembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y,

Que, el ciudadano AMAVILES MORDAZA CERVERA, titular de la Inscripcion Nº 08673705, conforme lo establecido el rubro 34 del actual Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), mediante Solicitud Nº 3031 de fecha 12 de MORDAZA del 2004, en su condicion de gestor de procedimiento ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, solicito la autentificacion del Acta de Matrimonio Nº 00541562 correspondiente a MORDAZA MORDAZA COSTA MORDAZA y LI JUN YANG, expedida presuntamente por la Municipalidad Distrital de Supe Puerto y habiendose detectado irregularidades en dicho documento, el Area Funcional encargada de las Certificaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, oficio a la Oficina de Registro de Estado Civil de dicha Municipalidad, a efectos de verificar la expedicion de la partida presentada para su autenticacion por el citado ciudadano; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil de la citada Municipalidad, absuelve el pedido mediante el Oficio Nº 097-04-J.A.R.R.C.C.-M.D.S.P precisando, que no se encuentra registrada dicha partida, concluyendo que se trata de un documento falsificado; Que, mediante Informe Nº 2147-2006/SGREC/GO/ RENIEC elaborado por la Subgerencia de Registros del Estado Civil, se concluye que la partida presentada por el ciudadano es falsa debido a que no se encuentra inscrita en la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto; Que, mediante Informe Grafotecnico Nº 028-2006/ DDG/GEDR/RENIEC elaborado por perito especializado de la Gerencia de Evaluacion y Depuracion Registral se concluye que la firma trazada en la solicitud Nº 3031 proviene del MORDAZA grafico del ciudadano AMAVILES MORDAZA CERVERA, titular de la Inscripcion Nº 08673705; Que, por las consideraciones MORDAZA expuestas, se establece la presuncion razonada, que el ciudadano AMAVILES MORDAZA CERVERA, ha presentado un documento falso como si fuera legitimo, con la finalidad de autentificar el mismo; por lo cual, se deduce la presunta comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsificacion de documentos, previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los fundamentos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra AMAVILES MORDAZA CERVERA y los que resulten responsables, por la presunta comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsificacion de documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 30329-8

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