Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2007 (24/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

340485

Articulo 58º.- Garantias aplicables al contrato Las Sociedades deben presentar las cartas fianzas o polizas de caucion siguientes: a) De fiel cumplimiento contractual, presentada a la suscripcion del Contrato y equivalente al 20% de la retribucion economica del periodo bajo examen, con vigencia hasta sesenta (60) dias calendario despues de la entrega del ultimo informe de auditoria del periodo examinado. b) De adelanto de la retribucion economica, por un monto equivalente al adelanto otorgado en el MORDAZA del literal a) del numeral III del articulo 25º del presente Reglamento, valida hasta la fecha de entrega del ultimo informe de auditoria del periodo examinado. La garantia de adelanto de la retribucion economica debera ser devuelta a la entrega de todos los informes de auditoria del periodo auditado. La garantia de fiel cumplimiento, se devolvera cuando expire su plazo de vigencia. En los casos que las partes amplien el plazo de entrega de los informes de auditoria, debera prorrogarse la vigencia de las garantias con la finalidad que estas conserven su validez durante los plazos senalados en el presente articulo, aspecto que debera ser verificado por la Comision Especial de Cautela. Articulo 59º.- Requisitos de las cartas fianzas o polizas de caucion Las cartas fianzas o polizas de caucion son otorgadas por institucion bancaria o financiera autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y deben ser incondicionales, irrevocables, solidarias y de realizacion automatica en el MORDAZA a solo requerimiento de la Entidad, sin beneficio de excusion. Articulo 60º.- Modificacion al contrato La modificacion al contrato solo procede en los casos siguientes: a) Razones de caso fortuito o fuerza mayor. b) Demora en la entrega de la informacion financiera, presupuestal o administrativa necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la auditoria. c) Causas imputables a la Sociedad, siempre que la naturaleza de estas ultimas no conlleve la resolucion del contrato. d) Sustitucion de miembros del equipo de auditoria, por caso fortuito o fuerza mayor documentalmente sustentado. Los cambios no deben exceder de un MORDAZA de dos (2) integrantes durante el ejercicio a auditar o el 10% del equipo profesional propuesto. El personal reemplazante debe tener una evaluacion mayor o igual al personal reemplazado, teniendo en cuenta para ello, los lineamientos establecidos por la Contraloria General. No se considera como causas justificadas las licencias o vacaciones que otorgue la Sociedad a su personal, las cuales pudieron preverse a fin de no proponer a dicho profesional para la realizacion de la accion de control. En los casos que se sustituya a personal permanente por renuncia, la Sociedad debera presentar el documento que acredite el tramite de actualizacion para su baja del registro. e) Cuando la Entidad y la Sociedad determinen como consecuencia de la ejecucion del examen la necesidad de incluir o excluir un objetivo. f) Incorporacion del personal adicional del equipo de auditoria solicitada por la Sociedad. Esta modificacion no irroga gastos adicionales en la Entidad, siendo el computo de las horas trabajadas por el mismo, independiente de las senaladas por las Sociedades en su correspondiente propuesta. En los casos de los literales d) y f) el personal reemplazante o adicional que se incorporen al equipo no deben encontrarse incurso en los impedimentos senalados en el articulo 30º del presente Reglamento. Articulo 61º.- Procedimientos para la modificacion del Contrato La modificacion del contrato debe estar documentalmente sustentada a fin que la Entidad y la Sociedad suscriba la addenda correspondiente.

La solicitud para la modificacion del contrato debera ser evaluada por las partes contratantes en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles siguientes de recibida la solicitud, sujetandose al siguiente procedimiento: - Cuando la Sociedad requiera modificar el contrato debera presentar su solicitud a la Entidad, la cual debe remitirla a la Comision Especial de Cautela, al dia siguiente de su recepcion, para que emita su opinion en el termino de dos (2) dias habiles conforme lo establece el literal d) del articulo 9º del presente Reglamento. En el caso que la Comision Especial de Cautela MORDAZA emitido opinion favorable, correspondiendo a la Entidad comunicar su decision a la Sociedad para la firma de la addenda dentro del plazo de cinco (5) dias MORDAZA mencionado. - Cuando la Entidad requiera modificar el contrato, MORDAZA de solicitarselo a la Sociedad, debera contar con la opinion favorable de la Comision Especial de Cautela, la cual debera emitir opinion en el plazo de dos (2) dias habiles. Recibida por la Sociedad la solicitud para modificar el contrato, esta debera comunicar a la Entidad su conformidad u oposicion a la misma en el termino de cinco (5) dias habiles siguientes a la recepcion de dicha solicitud. Obtenida la conformidad de MORDAZA partes para la modificacion del contrato, deberan suscribir la addenda correspondiente en un plazo de tres (3) dias habiles. La Entidad debera remitir a la Contraloria General para su conocimiento, la addenda suscrita con su documentacion correspondiente en un plazo de tres (3) dias habiles siguientes a su suscripcion. En el caso del literal e) del articulo anterior, la modificacion del contrato es autorizada por la Contraloria General, para lo cual la Entidad debera remitir el acta de entendimiento suscrita y la documentacion sustentatoria para su evaluacion, en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles. Vencido dicho plazo, opera el silencio administrativo negativo. Cuando se requiera la autorizacion previa de la Contraloria General, la Entidad remitira la documentacion correspondiente, dentro de los tres (3) dias habiles siguientes de suscrita el acta de entendimiento. Las modificaciones contractuales no deben perjudicar el cumplimiento de los objetivos del examen, ni limitar la supervision de la Contraloria General o el adecuado cumplimiento de los procedimientos de auditoria que garanticen informes de calidad de acuerdo a las normas de auditoria gubernamental. En los casos que la modificacion del contrato afecte el cronograma de trabajo del equipo de auditoria, la Sociedad debera modificarlo, con posterioridad a la suscripcion de la addenda correspondiente. Las partes contratantes son responsables de cumplir con lo establecido en la presente norma. Las modificaciones que incumplan lo dispuesto por el presente articulo, determinan la aplicacion de los demeritos correspondientes contra la Sociedad responsable. En el caso del funcionario de la Entidad que incurra en dicho incumplimiento, la unidad organica bajo cuyo ambito de control se encuentra la Entidad adoptara las acciones correspondientes para determinar la responsabilidad a que hubiere lugar. Articulo 62º.- Gastos de la modificacion del Contrato Los gastos ocasionados como consecuencia de la modificacion del contrato son asumidos por la parte responsable de dicha modificacion. Cuando la modificacion del contrato se realice sin responsabilidad de las partes, los gastos derivados de ello, seran prorrateados entre la Sociedad y la Entidad. Articulo 63º.- Autorizacion para ampliacion del periodo de la auditoria La Contraloria General puede autorizar la ampliacion del periodo de la auditoria materia de designacion, previa solicitud de la Entidad sustentada documentalmente en compromisos institucionales ineludibles o circunstancias

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