Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2007 (24/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

340431

concluya con el procedimiento administrativo iniciado. Para tal efecto, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mantendra en reserva a favor del Ministerio de la Produccion el volumen de participacion de la cuota individual de pesca que corresponde a su armador o empresa, siendo utilizable de manera inmediata, una vez que se concluya favorablemente con el procedimiento administrativo iniciado, y previa notificacion de la resolucion correspondiente de la citada Direccion General; Que, el resenado articulo 8º establece ademas que, en caso de determinarse que un armador o empresa pesquera a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion, cuente con autorizacion de incremento de flota y no obtenga el permiso de pesca para la extraccion del recurso merluza dentro del plazo, conforme a la Ley, los volumenes de merluza reservados seran redistribuidos entre los armadores o empresas pesqueras en funcion a sus indices de participacion; Que, no obstante lo establecido en el articulo 8º de la Resolucion Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE, en la actualidad la Administracion ha identificado otros procedimientos vinculados con el permiso de pesca, que no se encuentran previstos en dicho articulo, por lo que se ha considerado pertinente modificar el mismo a fin de no limitar la participacion de los armadores o empresas pesqueras titulares de estos derechos administrativos o derechos expectaticios; Que, asimismo, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves de los Informes de Vistos, senala que en el MORDAZA de las disposiciones contenidas en la Resolucion Directoral Nº 512-2006PRODUCE/ DGEPP y los articulos 7º y 8º de la Resolucion Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE, se determino el total de embarcaciones pesqueras que se encuentran en estado operativo y aquellas que se encuentran sujetas a un procedimiento administrativo en tramite ante el Ministerio de la Produccion, determinandose el numero total de embarcaciones que forman parte de la flota arrastrera merlucera, las cuales participaran en la distribucion de las Cuotas Individuales de Pesca por armador o empresa pesquera, dentro de las disposiciones que regulan el actual Regimen Provisional de Pesca del recurso merluza autorizado por la Resolucion Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, y las normas complementarias y ampliatorias, asimismo, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, y su modificatoria dispuesta por el Decreto Supremo Nº 018-2006-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria, la Oficina General de Asesoria Juridica y la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero;

Articulo 1º.- Modificar el primer y tercer parrafo del articulo 8º de la Resolucion Ministerial Nº 357-2006PRODUCE, en los siguientes terminos: "Articulo 8°.- Los armadores o empresas pesqueras que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion, cuenten con embarcaciones pesqueras con procedimientos administrativos en tramite de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega y/o permisos de pesca para la extraccion del recurso merluza, u otros procedimientos relacionados con estos, ante el Ministerio de la Produccion, no podran participar en el presente Regimen Provisional de pesca hasta que se concluya con el procedimiento administrativo iniciado. (...) En caso de determinarse que un armador o empresa pesquera a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion, cuente con autorizacion de incremento de flota y no obtenga el permiso de pesca para la extraccion del recurso merluza dentro del plazo, conforme a Ley, o no obtenga pronunciamiento favorable en el tramite iniciado, relacionado con su permiso de pesca para extraer el recurso merluza, los volumenes de merluza reservados seran redistribuidos entre todos los armadores o empresas pesqueras en funcion a sus indices de participacion." Articulo 2º.- Publicar la relacion de Indices de Participacion y Cuotas Individuales de Pesca transferibles del recurso merluza por cada armador o empresa pesquera, que cuenten con embarcacion(es) arrastrera(s) con permiso de pesca vigente para la extraccion del citado recurso y se encuentren en estado operativo conforme a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE, la misma que en Anexo I forma parte integrante de la presente resolucion. La Cuota Individual de Pesca de merluza asignada a cada armador o empresa pesquera se extinguira de pleno derecho, cuando concluya el Regimen Provisional para la extraccion del recurso merluza establecido por la Resolucion Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE. Articulo 3º.- Publicar la relacion de armadores o empresas pesqueras que cuenten con embarcaciones pesqueras que se encuentren en el supuesto establecido por el articulo 8º de la Resolucion Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE, por lo que se reserva a favor del Ministerio de la Produccion el volumen de participacion de la cuota individual de pesca que corresponde a estos, siendo utilizable cuando se concluya con el procedimiento administrativo iniciado, lo que debe ser notificado a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y al Instituto MORDAZA del Peru, la misma que en Anexo II forma parte integrante de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

Anexo I Resolucion Ministerial Nº 050 -2007-PRODUCE RELACION DE LAS CUOTAS INDIVIDUALES DE PESCA DE MERLUZA POR ARMADOR O EMPRESA PESQUERA
INDICE PARTICIPACION Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 ARMADOR O EMPRESA PESQUERA AGROPESCA S.A. EMBARCACION MORDAZA I MISS MORDAZA I PF-16 PUN TILLA I (*) SNAEFARI (*) ANICO I ANICO II CAMELOT MERO ORCA TINTORERA MORDAZA AURITA MORDAZA MORDAZA PEPA MORDAZA GIA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2 MATRICULA PT-10947-CM PT-6728-CM PT-5123-CM PT-6103-PM PT-12295-PM PT-6282-CM PT-6283-CM CO-13021-PM CO-12975-CM PT-6718-CM PT-5384-CM CO-2464-PM PT-22684-CM PT-4396-CM PT-15801-CM PT-11386-CM CO-0243-BM CO-0244-BM PT-3809-CM PT-1725-CM CBOD 84.36 62.70 73.79 275.00 195.57 51.98 51.98 242.02 114.16 131.93 134.67 139.36 99.46 102.00 117.18 118.63 41.45 52.98 138.18 102.00 POR EMBARC. 0.0158380 0.0117715 0.0138536 0.0516293 0.0367169 0.0097589 0.0097589 0.0454376 0.0214327 0.0247689 0.0252834 0.0261639 0.0186729 0.0191498 0.0219997 0.0222720 0.0077819 0.0099466 0.0259423 0.0191498 POR ARMADOR 0.1298093 CUOTA (T.M.) POR ARMADOR 4543

ARCOPA S.A.

0.1812771

6345

CIA. PESQUERA PEPA S.A.C.

0.0634215

2220

CONSORCIO CORPESCA DEXIM S.R.Ltda.

0.0436709

1528

CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.

0.0452329

1583

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