Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2007 (24/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de febrero de 2007

designacion de Sociedades que se requieran para la prestacion de servicios de auditoria en las Entidades. Dicha atribucion se ejerce mediante Concurso Publico de Meritos, Concurso de Meritos por Invitacion, asi como, mediante la autorizacion a las Entidades para que conduzcan directamente un MORDAZA de seleccion para la designacion de una Sociedad, segun los casos senalados en este Reglamento. Excepcionalmente, la Contraloria General de oficio podra designar y contratar Sociedades, previo concurso publico de meritos o concurso de meritos por invitacion, cuando las necesidades y especialidad del control asi lo requiera, en el MORDAZA del articulo 8º de la Ley Nº 27785. Articulo 5º.- Naturaleza y periodicidad de las auditorias Las labores de control posterior externo que realizan las Sociedades, que en adelante se denominan "auditorias", pueden ser: a) Auditorias Financieras: Comprenden el examen de estados financieros y/o examen de asuntos financieros, conforme a la normativa del control gubernamental. Las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas y el Manual Internacional de Pronunciamientos de Auditoria y Aseguramiento que rigen a la profesion contable en el MORDAZA, son igualmente aplicables a todos los aspectos de la auditoria financiera. Por su naturaleza, las Auditoria Financieras son de caracter anual. Los resultados de dichas auditorias seran orientados, entre otros, a determinar la razonabilidad de la informacion financiera y presupuestaria presentada para la formulacion de la Cuenta General de la Republica, materia de evaluacion por la Contraloria General, de acuerdo a sus atribuciones. Dichas auditorias son realizadas por las Sociedades designadas y contratadas por las entidades; salvo que sea ejecutada por el Organo de Control Institucional. b) Auditorias de Gestion: Comprenden el examen de una entidad, area, programa o proyecto con relacion al cumplimiento de objetivos y metas y respecto a la correcta utilizacion de los recursos, considerando los procesos, resultados y la consistencia de las acciones de gerencia. Por su naturaleza, las Auditoria de Gestion no necesariamente son de caracter anual. Este examen puede ser en materia economica, de desempeno, de funcionamiento de sistemas informaticos, de situacion del medio ambiente, de captacion de recursos, de obras, de procesos judiciales, de uso de recursos asignados, y otras que se requieran en materia de control. Las auditorias de gestion de acuerdo a su naturaleza son efectuadas por Sociedades integradas por profesionales especialistas en las materias objeto de auditoria, tales como: ingenieros, economistas, medicos, licenciados en administracion, abogados, arquitectos, contadores, entre otros. Los titulares de las Entidades pueden solicitar dichos examenes de acuerdo a las necesidades del control. Asimismo, se podran efectuar otras auditorias que disponga la Contraloria General. Articulo 6º.- Excepciones a la periodicidad de Auditorias Financieras Constituyen excepciones a la periodicidad de las auditorias financieras las siguientes: a) Cuando la Entidad solicite con la justificacion pertinente, que la auditoria se efectue hasta por un MORDAZA de dos (2) ejercicios anuales, sujeto a la evaluacion correspondiente de la Contraloria General. b) Cuando por la naturaleza de las actividades que realice la Entidad, se sustente la necesidad de periodos mayores a dos (2) ejercicios anuales, sujeto a la evaluacion correspondiente de la Contraloria General. c) En los casos de empresas publicas en liquidacion, proyectos de inversion, conclusion de una gestion y otros similares, las Entidades pueden solicitar que las auditorias se realicen por un periodo menor o en forma integral por un periodo mayor, sustentando las razones excepcionales que justifiquen dicha solicitud, para la evaluacion correspondiente de la Contraloria General.

d) Tratandose de prestamos y/o donaciones efectuados por organismos internacionales, la auditoria puede extenderse hasta por todo el periodo del financiamiento, siempre que ello sea exigible por el convenio internacional respectivo y/o en las normas del organismo internacional que corresponda. Articulo 7º.- Derechos de Designacion y/o Supervision La Entidad debera abonar a la Contraloria General el correspondiente pago del derecho de designacion y/o supervision, cuyo valor se establece en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA. Articulo 8º.- Comision Especial de Cautela El titular o representante legal de la Entidad debe designar, previo a la firma del contrato, la Comision Especial de Cautela, integrada por funcionarios que mantengan relacion laboral y no esten vinculados a la materia de auditoria en el periodo sujeto a evaluacion, uno de los cuales deber ser abogado. El incumplimiento de estos requisitos en la designacion de la Comision, determina responsabilidad administrativa funcional del funcionario a cargo de dicha designacion. Adicionalmente, conformara la Comision Especial de Cautela el titular del Organo de Control Institucional (OCI) o el representante de dicha unidad organica que este designe. El titular o representante legal de la Entidad remitira a la Contraloria General conjuntamente con el contrato, el documento que designa a los integrantes de la Comision Especial de Cautela. Se encuentran impedidos de conformar la comision los funcionarios de las areas de Administracion, Logistica, Contabilidad, Presupuesto o las unidades organicas que realicen dichas funciones, asi como aquellos funcionarios que hayan ejercido funciones relacionadas con las areas operativas a auditar. Los miembros de la Comision Especial de Cautela mantendran independencia en el desarrollo de sus funciones y cautelaran el cumplimiento del contrato y de las obligaciones asumidas por la Entidad y la Sociedad. Todas las comunicaciones y/o decisiones de la Comision de Cautela deberan ser efectuadas y adoptadas de manera colegiada. Articulo 9º.- Funciones de la Comision Especial de Cautela Son funciones de la Comision Especial de Cautela las siguientes: a) Cautelar la entrega oportuna de la informacion requerida por las Sociedades a traves de las unidades responsables encargadas. b) Efectuar las coordinaciones y adoptar las acciones necesarias destinadas a brindar a las Sociedades el correspondiente apoyo administrativo en la realizacion de la auditoria. c) Verificar que las cartas fianzas y polizas de caucion presentadas por las Sociedades cumplan con los requisitos establecidos en los articulos 58º y 59º del presente Reglamento. d) Emitir opinion sobre las modificaciones contractuales previstas en el articulo 60º, en un plazo de dos (2) dias habiles desde la comunicacion de la Entidad. En caso que la modificacion contractual este referida al supuesto previsto en el articulo 60º literal b), la Comision de Cautela debera senalar las acciones realizadas por su parte en cumplimiento del literal a) del presente articulo. e) Conducir y mantener un registro de control de asistencia del equipo de auditoria contratado, con indicacion de los nombres y apellidos, documento nacional de identidad, firma, hora de ingreso y salida del personal conformante, asi como incidencias presentadas si fuere el caso. Respecto del personal adicional al equipo de auditoria contratado, verificara su formalizacion, con la respectiva modificacion contractual. La Sociedad debe cumplir las disposiciones que imparta la Comision respecto de este registro. f) Dar cuenta a la Contraloria General de la habilitacion profesional vigente de los integrantes del equipo, durante la auditoria.

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