Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2005 (12/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de octubre de 2005

imposicion de barreras burocraticas que impidan u obstaculicen el acceso de los agentes economicos al MORDAZA, asi como de velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre simplificacion administrativa. Articulo 49º.- Comision de Procedimientos Concursales La Comision de Procedimientos Concursales es competente para conocer y resolver todos los asuntos concernientes a los procedimientos previstos en la legislacion concursal. Articulo 50º.- Limitacion de competencia funcional Las Comisiones solo podran expedir normas de caracter general cuando las leyes que regulan las materias de su competencia las faculten expresamente para ello. CAPITULO III DE LOS JEFES DE OFICINAS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL SECCION I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 51º.- De los Jefes de Oficina de la Propiedad Intelectual Los Jefes de las Oficinas de la Propiedad Intelectual sirven de enlace con la estructura organica administrativa del INDECOPI y estan a cargo de las Oficinas de Propiedad Intelectual, encargadas de resolver en primera instancia administrativa los procedimientos de su competencia, conforme a las atribuciones que se establecen en el articulo siguiente. Articulo 52º.- Atribuciones de los Jefes de Oficina de la Propiedad Intelectual Son atribuciones de los Jefes de las Oficinas de la Propiedad Intelectual: a) Conocer y resolver en primera instancia administrativa los procedimientos de su competencia; b) Conocer y resolver los recursos de reconsideracion que se interpongan contra las resoluciones que hayan expedido; c) Llevar los registros correspondientes en el ambito de su competencia, estando facultadas para inscribir derechos, renovar las inscripciones y declarar su nulidad, cancelacion o caducidad, conforme a los Reglamentos pertinentes de cada Registro; d) Declarar el abandono de las solicitudes de registro, conforme a lo que disponen las normas pertinentes; e) Autenticar o certificar las transcripciones de los documentos que emitan; f) Disponer la adopcion de medidas cautelares, siempre que sus correspondientes normas legales de creacion o las que regulan las materias de su competencia les hayan otorgado dicha facultad; g) Aplicar las sanciones correspondientes, conforme a sus normas legales de creacion y a las que regulan las materias de su competencia; h) Inhibirse de conocer sobre los asuntos que escapen del ambito de su competencia, debiendo canalizarlos, cuando corresponda, al organo resolutivo pertinente; i) Requerir a las entidades del Sector Publico, a traves del Presidente del INDECOPI, los datos e informaciones que requieran para el cumplimiento de sus funciones, debiendo estas brindar dicha infor macion, bajo responsabilidad; j) Disponer la MORDAZA de la denuncia pertinente ante la autoridad correspondiente cuando encuentren indicios de la comision de delitos en lo asuntos sometidos a su consideracion; k) Actuar como instancia de conciliacion en los asuntos sometidos a su consideracion, siempre que sus correspondientes normas legales de creacion o las que regulan las materias de su competencia les hayan otorgado dicha facultad; l) Calificar como reservados determinados documentos sometidos a su conocimiento, en caso de que pudiera verse vulnerado el secreto industrial o comercial de cualquiera de las partes involucradas; m) Emitir opinion tecnica sobre los proyectos de normas legales relativos a las materias de su competencia;

n) Recurrir al MORDAZA de la fuerza publica para ejecutar sus resoluciones. o) Otras requeridas para su cabal funcionamiento. Articulo 53º.- Designacion de Jefes de Oficina de la Propiedad Intelectual Los Jefes de las Oficinas de la Propiedad Intelectual son designados por el Directorio. La Jefatura se ejerce a tiempo completo y a dedicacion exclusiva. En caso de ausencia o impedimento temporal, es reemplazado por el funcionario que acuerde el Directorio. Articulo 54º.- Prohibiciones aplicables Los Jefes de las Oficinas de Propiedad Intelectual estan impedidos de patrocinar o par ticipar en procedimientos seguidos ante su Oficina o ante cualquier otro organo resolutivo del INDECOPI. El que contravenga lo dispuesto en este articulo sera responsable por los danos que cause al Estado y a las partes, sin perjuicio de las acciones civiles, penales o administrativas que correspondan. En tal caso procedera la remocion inmediata por el Directorio. SECCION II NORMAS APLICABLES EN LA TRAMITACION DE PROCEDIMIENTOS ANTE OFICINAS DE PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Articulo 55º.- Normas aplicables en Oficinas de Propiedad Intelectual Los procedimientos que se siguen ante las Oficinas de la Propiedad Intelectual se regiran por las disposiciones que regulan las materias de su competencia, asi como por las normas de la Ley sobre Facultades, Normas y Organizacion del INDECOPI y supletoriamente, por la Ley del Procedimiento Administrativo General. Rigen tambien para las Oficinas de proteccion de la Propiedad Intelectual las disposiciones procesales contenidas en los articulos 29º, 34º y 35º del presente Reglamento, en lo que resulten aplicables. SECCION III DE LA DELIMITACION DE COMPETENCIA Articulo 56º.- Oficina de Signos Distintivos La Oficina de Signos Distintivos es el organo competente para conocer y resolver todos los asuntos relacionados con el otorgamiento, cancelacion, anulacion y tutela de los registros de MORDAZA, nombres y lemas comerciales y denominaciones de origen. Tutela los referidos derechos de la propiedad industrial via acciones de fiscalizacion, de oficio o a pedido de parte. Articulo 57º.- Oficina de Derechos de Autor La Oficina de Derecho de Autor es competente para supervisar y dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes en materia de derechos de autor y derechos conexos, en todas sus manifestaciones. Realiza acciones de fiscalizacion de oficio, o a pedido de parte. La Oficina de Derechos de Autor autoriza y supervisa el funcionamiento de las sociedades de gestion colectiva, que representan a los autores o titulares de los derechos de autor o derechos conexos. Articulo 58º.- Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologias La Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologias es el organo competente para administrar el registro y otorgar patentes de invencion, modelos de utilidad, disenos industriales, certificados de proteccion, conocimientos colectivos de pueblos indigenas, circuitos integrados, certificados de obtentor de nuevas variedades vegetales y otras nuevas tecnologias. Protege los referidos derechos actuando de oficio o a pedido de parte. Tiene a su cargo el listado de licencias de uso de tecnologia, asistencia tecnica, ingenieria basica y de detalle, gerencia y franquicia, de origen extranjero. CAPITULO IV DE LAS SECRETARIAS TECNICAS Y OFICINAS DE PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Articulo 59º.- Organos de enlace Las Secretarias Tecnicas son los organos tecnicos de investigacion y apoyo a la gestion de las Comisiones

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