Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2005 (12/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 12 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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f) Requerir a las entidades del Sector Publico, a traves del Presidente del INDECOPI, los datos e informaciones que requiera para el cumplimiento de sus funciones, debiendo estas brindar dicha infor macion bajo responsabilidad; g) Disponer la MORDAZA de la denuncia pertinente ante la autoridad correspondiente cuando encuentren indicios de la comision de delitos en los asuntos sometidos a su consideracion; h) Actuar como instancia de conciliacion en los procesos sometidos a su conocimiento, siempre que sus correspondientes normas legales de creacion o las que regulan las materias de su competencia les hayan otorgado dicha facultad; i) Calificar como reser vados o confidenciales determinados documentos o procesos sometidos a su conocimiento, en caso de que pudiera verse vulnerado el secreto industrial o comercial de cualquiera de las partes involucradas; j) Emitir opinion tecnica sobre los proyectos de normas legales relativos a las materias de su competencia; k) Recurrir al MORDAZA de la fuerza publica para ejecutar sus resoluciones. l) Otras establecidas por las normas que regulen las materias de su competencia y/o que regulen la actuacion administrativa de las entidades de Derecho Publico. Articulo 39º.- Conformacion de las Comisiones Las Comisiones estan integradas por seis (6) miembros, uno de los cuales lo preside. El Vicepresidente reemplaza al Presidente en los casos de ausencia o impedimento temporal. Transcurrido el periodo de un mes sin justificacion desde la fecha en que se inicio la ausencia o impedimento temporal del Presidente de la Comision, dicho cargo caducara automaticamente. En este caso la Comision procedera a elegir al MORDAZA Presidente. En casos de inhibicion y/o abstencion de miembros, que afecten el quorum reglamentario, el numero legal de miembros puede completarse con miembros originarios de otras Comisiones del INDECOPI, debiendo ser designados por el Presidente de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal. Para sesionar validamente las Comisiones requieren la presencia de cuatro (4) miembros. Aprueban sus resoluciones por mayoria de votos. Su presidente tiene MORDAZA dirimente. Las decisiones deberan constar en acta asi como los votos singulares. De todas las sesiones se levantara un acta que contendra los acuerdos que adopta la Comision respectiva. Las resoluciones que emiten las Comisiones son suscritas unicamente por su Presidente. El regimen de dietas de los miembros de las Comisiones del INDECOPI es determinado por el Directorio de la Institucion. Articulo 40º.- Reglas aplicables a conflictos de interes En caso que un miembro de Comision tuviera conflicto de interes en algun procedimiento sometido a conocimiento de su Comision, debera informar de tal hecho a los demas miembros y excusarse de participar en la deliberacion y resolucion de tal caso. Asimismo, los miembros de las Comisiones estan impedidos de patrocinar o participar en procedimientos seguidos ante su Comision u otro organo resolutivo del INDECOPI. El que contravenga lo dispuesto en este articulo sera responsable por los danos que cause al Estado y a las partes, sin perjuicio de las acciones civiles, penales o administrativas que correspondan. En tal caso procedera la remocion inmediata conforme al inciso b) del articulo 25º del presente Reglamento. Articulo 41º.- Sede de las Comisiones del Indecopi Las Comisiones tienen su sede en la MORDAZA de MORDAZA, salvo el caso de las Comisiones que operan en las Oficinas Descentralizadas y/o Desconcentradas que tienen su sede en la MORDAZA en la que ejercen las funciones delegadas. Las comisiones, sesionaran periodicamente a convocatoria de su Presidente.

SECCION II NORMAS APLICABLES A TRAMITACION DE PROCEDIMIENTOS EN LAS COMISIONES Articulo 42º.- Normas aplicables por Comisiones del Indecopi Los procedimientos que se siguen ante las Comisiones se regiran por las disposiciones que regulan las materias de su competencia, asi como por las normas de la Ley sobre Facultades, Normas y Organizacion del INDECOPI y supletoriamente, por la Ley del Procedimiento Administrativo General. Rigen tambien para las Comisiones las disposiciones procesales contenidas en los articulos 29º, 34º y 35º del presente Reglamento, en lo que resulten aplicables. SECCION III DE LA DELIMITACION DE COMPETENCIA Articulo 43º.- Comision de Libre Competencia La Comision de la Libre Competencia es competente para conocer sobre todos los asuntos relacionados con el abuso de posicion de dominio en el MORDAZA, o con actos o conductas que limiten, restrinjan o distorsionen la libre competencia, conforme a las disposiciones legales vigentes. Articulo 44º.- Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios La Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios es competente para conocer sobre todos los asuntos relacionados con las distorsiones de la competencia en el MORDAZA generadas por las practicas de dumping y/o subsidios, conforme a lo dispuesto en la legislacion internacional y nacional sobre la materia. Actua tambien como organo tecnico, de investigacion, en materia de imposicion de salvaguardias a la impor MORDAZA de productos, dentro del MORDAZA legal dispuesto por la Organizacion Mundial del Comercio. Articulo 45º.- Comision de Proteccion al Consumidor La Comision de Proteccion al Consumidor tiene competencia exclusiva para conocer sobre todos los asuntos relacionados con la proteccion del derecho de los consumidores de contar con la adecuada informacion sobre los productos y servicios, conforme a lo establecido en la legislacion sobre la materia. Ar ticulo 46º.- Comision de Represion de la Competencia Desleal La Comision de Represion de la Competencia Desleal es competente para conocer sobre los asuntos relacionados con las conductas que resulten contrarias a la buena fe comercial y el normal desarrollo de las actividades economicas, siempre que dichas conductas no se encuentren dentro del ambito de competencia o MORDAZA de la especialidad de otra de las Comisiones o de cualquiera de las Oficinas del INDECOPI, conforme lo dispone el presente Reglamento. Asimismo, es competente para conocer sobre todos los asuntos relacionados con la publicidad comercial de bienes y servicios, en defensa del consumidor, conforme a lo establecido en la legislacion sobre la materia. Articulo 47º.- Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales La Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales es competente para conocer sobre todos los asuntos relacionados con la imposicion de restr icciones paraarancelarias, Asi mismo, es competente para aprobar las normas tecnicas de caracter voluntario y de metrologia nacional. Adicionalmente, es competente para conocer los asuntos relacionados con el registro y supervision de las entidades autorizadas para ejercer funciones de evaluacion de la conformidad, asi como de entidades de certificacion y entidades de registro o verificacion que brindan servicios de certificacion digital. Articulo 48º.- Comision de Acceso al MORDAZA La Comision de Acceso al MORDAZA es competente para conocer sobre todos los asuntos relacionados con la

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