Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2005 (12/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

MORDAZA, miercoles 12 de octubre de 2005 1403-2901.01.03-2901.04.03-2901.08.01.03

NORMAS LEGALES

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III. Modifiquese el Capitulo III "Catalogo de Cuentas" y IV "Descripcion y Dinamica de Cuentas" conforme a lo siguiente: 1. Sustituyase el primer parrafo de la descripcion del rubro 14 "Creditos" por el siguiente texto: "Comprende las cuentas que representan las acreencias por el dinero otorgado por las empresas del sistema financiero a los clientes bajo las distintas modalidades de credito proveniente de sus recursos propios, de los recibidos del publico en depositos y de otras MORDAZA de financiamiento interno y externo; asi como las acreencias por las operaciones de arrendamiento financiero, lease-back, venta de cartera, venta de bienes realizables, devueltos, recibidos en pago y adjudicados, y contratos de capitalizacion mobiliaria." 2. Sustituyanse los parrafos setimo, octavo y noveno de la descripcion de las cuentas 1401.01.11 "Arrendamiento financiero" y 1401.01.12 "Lesae-back" conforme a lo siguiente: "Cuando se disponga fisicamente el bien recuperado, este se registrara como un activo realizable en la cuenta analitica 1601.01.02 "bienes recuperados" al valor insoluto de la deuda o el valor neto de realizacion, el menor. Si el saldo insoluto de la deuda es mayor al bien recuperado, la diferencia se reconocera como una perdida siempre que no existan probabilidades de recuperacion. Inmediatamente a la recuperacion del bien, se reconocera el extorno de la cuenta de activo fijo (1808) y de la cuenta "Por contra de bienes cedidos en arrendamiento financiero (2907)"."

4. Sustituyase las normas de agrupacion del rubro "Cartera de Creditos Refinanciados", quedando conformado por lo siguiente: 1404-2901.01.04-2901.04.04-2901.08.01.04 5. Sustituyase las normas de agrupacion del rubro "Cartera de Creditos Vencidos", quedando conformado por lo siguiente: 1405-2901.01.05-2901.02.05-2901.04.05-2901.08.01.05 6. Sustituyase las normas de agrupacion del rubro "Cartera de Creditos en Cobranza Judicial", quedando conformado por lo siguiente: 1406-2901.01.06-2901.02.06-2901.04.06-2901.08.01.06 7. Detraer en las normas de agrupacion del rubro "Total del Activo", la subcuenta 2901.08.01 8. Detraer en las normas de agrupacion de los rubros "Otros Pasivos", "Total Pasivo" y "Total Pasivo y Patrimonio", la subcuenta 2901.08.01 II. Modifiquese en el Capitulo II "Estados Financieros de MORDAZA a la Superintendencia de Banca y Seguros y de Publicacion" del Manual de Contabilidad, la Forma B "Estado de Ganancias y Perdidas" asi como sus normas de agrupacion, en los siguientes terminos: 1. Sustituyase las normas de agrupacion del rubro de "Provisiones, Depreciacion y Amortizacion", quedando conformado por lo siguiente: 4303+4304-(4304.01.01.02+4304.02.01.01)+4305+4401+4403 2. Sustituyase la denominacion del rubro de "Provisiones para Desvalorizacion y Depreciacion de Bienes Realizables, Recibidos en Pago, Adjudicados y Bienes Fuera de Uso", asi como la cuenta respectiva 4304 por: "Provisiones para Bienes Fuera de Uso, Desvalorizacion y Depreciacion de Bienes en Capitalizacion Inmobiliaria, y Otros" comprendiendo a las cuentas: 4304-(4304.01.01.02+4304.02.01.01) 3. Incorporese en el rubro "Otros Ingresos y Gastos" el rubro denominado "Ingresos Netos (Gastos Netos) por Recuperacion de Creditos", el mismo que estara conformado por: 4304.01.01.02+4304.02.01.01+6201.04+6201.09.03-6301.09.036301.09.04+6401.07+ 6401.09.03 4. Sustituyase las normas de agrupacion del rubro de "Otros Ingresos y Gastos", el mismo que quedara conformado de la siguiente manera: 4304.01.01.02+4304.02.01.01+6200+(6400-6401.04)-6300(6500-6501.02) 5. Sustituyase las normas de agrupacion del rubro de "Ingresos Extraordinarios", el mismo que quedara conformado de la siguiente manera: 6200-6201.04-6201.09.03 6. Sustituyase las normas de agrupacion del rubro de "Ingresos de Ejercicios Anteriores", el mismo que quedara conformado de la siguiente manera: 6400-6401.04-6401.07-6401.09.03 7. Sustituyase las normas de agrupacion del rubro de "Gastos Extraordinarios", el mismo que quedara conformado de la siguiente manera: 6300-6301.09.03-6301.09.04 8. Eliminense de los rubros "Resultado de Operacion" y "Resultado del Ejercicio MORDAZA de Participaciones e Impuesto a la Renta", las cuentas 6100 y 6601, respectivamente.

"En caso la recuperacion fisica se produzca simultaneamente a la resolucion del contrato, se eliminara contablemente los ingresos diferidos contra la cuenta respectiva del credito. El bien recuperado sera registrado al valor insoluto de la deuda o el valor neto de realizacion, el menor. Si el saldo insoluto de la deuda es mayor al bien recuperado, la diferencia se reconocera como una perdida siempre que no existan probabilidades de recuperacion. Asimismo, inmediatamente a la recuperacion del bien, se procedera al extorno de la cuenta de activo fijo y su contrario correspondiente." "De producirse una recolocacion de bienes recuperados mediante un contrato de arrendamiento financiero, dicha operacion sera registrada como una operacion de arrendamiento financiero, debiendose contabilizar en estas cuentas analiticas el valor MORDAZA de la colocacion, abonandose en la cuenta analitica 1601.01.02 "Bienes recuperados" el monto del bien recuperado, ya la diferencia entre el valor MORDAZA de la colocacion y el monto de la cuenta 1601.01.02 se registrara en la subcuenta 2901.04 "Ingresos por arrendamiento financiero no devengados". Dicho monto se reconocera como ingreso conforme se devenguen las cuotas. En caso el valor de la colocacion sea menor al valor de la cuenta 1601.01.02, se debera reconocer una perdida. Las provisiones constituidas por los bienes recuperados registrados en la subcuenta 1609.01 "(Provision para bienes realizables)" deberan reasignarse, revertirse o mantenerse conforme lo establecido por el Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados. Tratandose de la provision de los bienes que han sido transferidos a vinculados, y que no ha sido revertida contra resultados, la provision sera reclasificada contablemente a la cuenta analitica 2702.07.01 ".
3. Sustituyase el MORDAZA parrafo de la descripcion de la cuenta 1405 "Creditos Vencidos" por el siguiente texto: "En el caso de creditos de consumo, hipotecarios para vivienda y operaciones de arrendamiento financiero, se sigue un tratamiento escalonado para la consideracion de credito vencido: despues de los treinta (30) dias calendario de no haber pagado a la fecha pactada, se considerara vencida solo la porcion no pagada; mientras que despues de los noventa (90) dias calendario de vencido, se considerara la totalidad de la deuda insoluta." 4. Sustituyanse los parrafos MORDAZA y setimo, asi como incorporense como parrafos penultimo y ultimo, en la descripcion de la cuenta 1601 "Bienes Realizables", conforme a lo siguiente: "Los bienes recuperados o restituidos por resolucion de contrato deberan ser incorporados en el activo de la empresa arrendadora o de la ECI, segun corresponda, a partir de la posesion fisica. Los referidos bienes deben ser registrados al valor insoluto de la deuda o el valor neto de realizacion, el menor. Si el saldo insoluto de la deuda es mayor al bien recuperado o restituido, la diferencia se reconocera

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