Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2005 (12/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de octubre de 2005 TITULO I RECLAMACION

la atencion y solucion de alguna irregularidad en la prestacion del servicio postal. SERVICIO POSTAL: Aquel que comprende la admision, transporte, y entrega de envios postales, asi como la prestacion de otros servicios calificados como postales USUARIO: Persona natural o juridica que utiliza el servicio postal, entendiendose como tal al remitente o destinatario del envio. RECLAMANTE: Usuar io que inter pone una reclamacion por considerarse afectado por la prestacion irregular del servicio postal. RECLAMADO: Concesionario postal sujeto de reclamacion por la presunta prestacion irregular del servicio. PRINCIPIOS - Celeridad.- Quienes participen en el procedimiento de reclamacion deben proceder de modo que se dote al tramite de la MORDAZA dinamica posible, evitando actuaciones que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos a fin de alcanzar una decision en tiempo razonable. - Simplicidad.- Los tramites establecidos para la solucion de la reclamacion deberan ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberan ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir. - Eficacia.- Los sujetos del procedimiento deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos for malismos cuya realizacion no incida en su validez. - Transparencia.- El concesionario postal ante quien se tramita la reclamacion debe brindar las condiciones necesarias a los usuarios para acceder a la informacion que administren, sin expresion de causa, salvo aquellas que afectan la intimidad personal o las que expresamente MORDAZA senaladas por Ley. - Conducta Procedimental.-Todos los participantes del procedimiento deben realizar sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboracion y la buena fe. - Gratuidad.- El procedimiento de reclamacion no debe generar costos al usuario. - Presuncion de Veracidad.- se presumen como verdaderas las declaraciones efectuadas por los usuarios en sus actuaciones en el procedimiento en que intervengan, salvo prueba en contrario. Asimismo, son de aplicacion los principios administrativos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. OBJETIVO Establecer los requisitos y el procedimiento de obligatorio cumplimiento que deberan adoptar los concesionarios postales en la atencion y solucion de las reclamaciones presentadas por los usuarios. Establece el procedimiento al que se sujetara la DGSP como MORDAZA instancia administrativa. FINALIDAD Garantizar a los usuarios del servicio publico postal el tramite expeditivo para la atencion y solucion de sus reclamaciones. ALCANCE La presente Directiva es de aplicacion obligatoria para todos los concesionarios del servicio publico postal, sin que ello implique restriccion o limitacion para regirse por sus procedimientos internos mientras no se opongan a la presente Directiva.

1.1.- DISPOSICIONES GENERALES Podra presentar la reclamacion y los recursos administrativos respectivos, el usuario directamente o a traves de su representante legal con poder general mediante carta poder simple en caso de persona natural. Asimismo, se requerira poder especial formalizado mediante documento privado, con firma legalizada ante notario publico para desistirse, allanarse, conciliar, transigir y efectuar cobro de dinero proveniente de las devoluciones de ser el caso efectuadas por los concesionarios postales. En caso de persona juridica las facultades del representante legal se acreditaran con MORDAZA simple del Testimonio inscrito en los Registros Publicos. En la tramitacion del procedimiento de reclamacion no es obligatoria la intervencion de abogado ante el concesionario postal o la DGSP. El plazo en el cual debera inter ponerse la reclamacion sera dentro de los sesenta (60) dias calendario, contados desde el dia siguiente en que el usuario toma conocimiento de los hechos materia de la reclamacion. La DGSP establecera una tabla de montos de compensaciones para los tipos de reclamaciones que resulte aplicable. 1.2 REQUISITOS DE LA RECLAMACION Las reclamaciones que presenten los usuarios de los servicios postales se realizaran a traves de formatos que seran proporcionados en forma gratuita por los concesionarios postales directamente y a traves de su pagina web. Asimismo, estaran en la pagina web del Ministerio. El uso de los formatos sera opcional, no pudiendo negarse el concesionario postal a recibir la reclamacion en caso de no utilizarlos. La reclamacion debera contener los siguientes datos: Persona natural: - Nombres completos y numero de documento de identidad. - Nombre completo del apoderado. - MORDAZA del documento de identidad. Persona juridica: - Denominacion o razon social. - Nombre completos del representante legal. - MORDAZA simple del documento de identidad del representante. - MORDAZA simple de la MORDAZA de constitucion y poderes inscritos en los Registros Publicos. Para ambos: - Senalar direccion domiciliaria para efectos de las notificaciones. - Precisar el MORDAZA de reclamacion. - MORDAZA de documentacion sustentatoria o indicar su actuacion en caso de estar en poder del concesionario postal. - Firma de la persona natural o representante legal. 1.3.- SUBSANACION En cualquier momento que el concesionario postal advierta que el escrito de reclamacion no cumpliera con todos los requisitos exigidos en la presente Directiva, debera notificar al usuario otorgandole un plazo no menor de tres (3) dias habiles para que subsane la omision, la cual no suspendera el plazo para la resolucion de la reclamacion o la aplicacion del silencio administrativo. En caso que la DGSP verifique que el recurso interpuesto no cumpliera con los requisitos exigidos en

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