Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2005 (12/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

MORDAZA, miercoles 12 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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por periodos consecutivos y que excedan el lapso de tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, del mismo modo senala que cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se MORDAZA producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inaccion o demora en el accionar del servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provision de un bien o la continuidad de un ser vicio esencial, en la Resolucion o Acuerdo exoneratorio, bajo sancion de nulidad debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados; Que, en tal medida, y conforme ha sido reconocido por la Gerencia Tecnica Normativa del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, en la Opinion Nº 073-2005/GTN; de la definicion de la causal de desabastecimiento contenida en el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, pueden distinguirse principalmente 2 (dos) elementos: a) Situacion extraordinaria e imprevisible de ausencia de determinado bien, servicio u obra; y, b) Que dicha ausencia comprometa en forma directa e inminentemente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; Que, asi, se menciona como caracteristica del desabastecimiento inminente la configuracion de una "situacion extraordinaria e imprevisible" de ausencia de determinado bien, servicio u obra, lo cual deberia cumplirse con la falta o privacion de un bien, servicio u obra fuera del orden o regla natural o de su uso comun (extraordinariedad) debido a una causa irresistible que no pudo ser conocida ni evitada en el orden normal de los sucesos y del pensamiento humano (imprevisibilidad); Que, sin embargo, CONSUCODE como MORDAZA organo regulador en materia de contratacion administrativa estatal, aclara que tanto la imprevisibilidad como la extraordinariedad deben valorarse objetivamente y en relacion, por tanto, con la existencia misma de la necesidad a satisfacer. De esta manera, bastaria la presencia de una necesidad que no podria ser atendida si se realiza el MORDAZA de seleccion correspondiente, para que se justifique o resulte procedente una contratacion o adquisicion por exoneracion; Que, en el caso del Centro de Hemodialisis, la ausencia del servicio de atencion ambulatoria de hemodialisis con sesiones con reuso de dializadores, origina que en estos momentos sea imprescindible adoptar acciones inmediatas y de urgencia para garantizar la continuidad de dicho servicio para los pacientes de las zonas geograficas que han quedado sin cobertura de este MORDAZA de sesiones de hemodialisis, como consecuencia de haberse declarado desiertas 38,833 de estas sesiones correspondientes al item 1 del Concurso Publico segun relacion de items Nº 0499P00022; durante el tiempo que demore la realizacion de la Adjudicacion Directa Selectiva que debe llevarse a cabo en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, MORDAZA aplicable a los Concursos Publicos segun relacion de items Nºs. 0499P00021 y 0499P00022-, segun el cual en el supuesto de que un Concurso Publico sea declarado desierto en 2 (dos) oportunidades, se convocara a una Adjudicacion Directa; Que, existe efectivamente una necesidad para la continuidad de la atencion de pacientes que necesitan ser sometidos a sesiones de hemodialisis con reuso, que no podria ser atendida hasta que se realice la Adjudicacion Directa Selectiva fruto de la MORDAZA declaratoria de desierto en la contratacion de este MORDAZA de sesiones; justificandose de esta manera una contratacion por exoneracion; Que, lo indicado tambien encuentra sustento en el hecho que la contratacion del servicio de atencion ambulatoria de hemodialisis es de caracter permanente, pues es un servicio de caracter critico que debe ser brindado 3 veces por semana, ya que de ello depende la

MORDAZA del paciente; por lo que su ausencia comprometeria en forma directa e inminente la continuidad de las prestaciones de salud que ESSALUD tiene a su cargo; Que, en efecto, dada la situacion existente en la Entidad como consecuencia de haber quedado desiertas 38,833 sesiones de hemodialisis correspondientes al item 1 del Concurso Publico segun relacion de items Nº 0499P00022, es necesario recurrir a la exoneracion para la contratacion directa del servicio de sesiones de hemodialisis con reuso de dializadores, con la finalidad de no dejar sin cobertura a los pacientes con insuficiencia renal cronica terminal que vienen siendo atendidos en las zonas geograficas en las que repercute la declaratoria de desier to, que de no recibir un tratamiento de hemodialisis oportuno, correrian un alto riesgo de morir en 72 horas por complicaciones medicas, llamese: Hiperkalemia y/o Edema agudo pulmonar por sobrecarga hidrica; Que, independientemente de la diligencia o falta de esta por parte de los funcionarios encargados, es funcion principal de la Entidad brindar el ser vicio a los administrados, en tanto ello es la razon de ser del Estado. La negligencia del funcionario -de haberla- no puede significar motivo valido para que el Estado deje de brindar el servicio al que esta obligado, observandose en el presente caso que desde un punto de vista tecnico existe efectivamente una necesidad a satisfacer, por lo que a efectos de no dejar de contar con el servicio de atencion ambulatoria de hemodialisis con sesiones con reuso para las zonas geograficas mencionadas en el cuadro Anexo al Informe Tecnico contenido en la Carta Nº 1141-GCHESSALUD-2005, se amerita la aprobacion de una exoneracion; Que, la ausencia de los servicios MORDAZA mencionados compromete directa e inminentemente la continuidad de las prestaciones de recuperacion de la salud a las que ESSALUD esta obligada conforme a lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley Nº 27056 y el articulo 20º de su Reglamento - aprobado por Decreto Supremo Nº 00299-TR- asi como por el articulo 2º de la Ley Nº 26790 "Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud"; Que, al haberse configurado la situacion de desabastecimiento inminente regulada en el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde que se apruebe la exoneracion de MORDAZA de Concurso Publico para la contratacion del servicio de atencion ambulatoria de hemodialisis consistente en 28,650 sesiones de hemodialisis con reuso de dializadores, por un periodo de 4 (cuatro) meses y un valor referencial total de S/. 4'190,635.50 (Cuatro millones ciento noventa mil seiscientos treinta y cinco con 50/100 Nuevos Soles), incluido impuestos; Que, el literal a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que la exoneracion debe ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con lo establecido por el articulo 8º de la Ley Nº 27056, en concordancia con lo senalado en el numeral 1 del articulo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular de la Entidad, por lo que le corresponde autorizar la mencionada exoneracion; Que, segun lo regulado en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en el articulo 148º de su Reglamento, la contratacion del servicio objeto de la exoneracion sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, en forma directa mediante acciones inmediatas; En uso de las atribuciones conferidas, SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneracion de un Concurso Publico para la contratacion del servicio de atencion ambulatoria de hemodialisis consistente en 28,650 sesiones de hemodialisis con reuso de dializadores, por un periodo de 4 (cuatro) meses; autorizando que la misma se lleve a cabo en forma directa, por el monto de S/. 4'190,635.50 (Cuatro millones ciento noventa mil seiscientos treinta y

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