Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2005 (12/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 127

MORDAZA, miercoles 12 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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y con autonomia administrativa, economica, presupuestaria y financiera. Que, en aplicacion de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 00053-2004PI/TC, publicada el 17 de agosto de 2005 en el citado Diario, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA emitio la Ordenanza Nº 830 que aprueba la modificacion de la deter minacion de los arbitr ios municipales correspondientes hasta el ano 2005. Que, el articulo 12º de dicha MORDAZA establece que a efectos de no perjudicar a los contribuyentes, los fraccionamientos por concepto de arbitrios municipales y/o conjuntamente con otros tributos, seran dejados sin efecto a partir del dia siguiente al de su publicacion; asimismo, indica que se procedera a revocar las perdidas que contengan dichos conceptos, a fin de otorgarles similar tratamiento. Que, el fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias, cuya recaudacion se encuentra a cargo del SAT, se encuentra regulado a traves de la Resolucion Jefaural Nº 001-004-00000749, publicada el 9 de MORDAZA de 2005 en el Diario Oficial El Peruano. Que, de otro lado, a traves de la Ordenanza Nº 797, publicada el 17 de MORDAZA de 2005, se aprobo el Regimen Especial del Pensionista para el pago de deuda por arbitrios municipales, cuyo reglamento fue establecido con Resolucion Jefatural Nº 001-004-00000877, publicada el 11 de agosto de 2005. Que, entre los alcances del Regimen Especial del Pensionista, cuyo plazo de acogimiento vencio el 30 de setiembre de 2005, se contemplo la posibilidad de fraccionar la deuda por concepto de arbitrios municipales hasta en treinta y seis cuotas mensuales. Que, con la finalidad de dar cumplimiento a los alcances de la Ordenanza senalada en los parrafos precedentes, resulta necesario que el SAT apruebe las disposiciones pertinentes. Estando a lo dispuesto en el inciso d) del articulo 6º del Edicto Nº 227. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Incorporar en el Titulo III del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, el Capitulo IV denominado "Condiciones especiales para pensionistas", cuyo texto quedara redactado de la siguiente forma: TITULO III DE LOS FRACCIONAMIENTOS CAPITULO IV CONDICIONES ESPECIALES PARA PENSIONISTAS Articulo 46-A.- ALCANCE Las condiciones especiales para pensionistas son de alcance a los contribuyentes comprendidos en los alcances del Decreto Ley Nº 19990, Decreto Ley Nº 20530, Sistema Privado de Pensiones y Regimen de Pensiones del Personal Militar y Policial de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales; debiendo cumplir las condiciones previstas en el articulo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal y adicionalmente, sujetarse al beneficio de reduccion de base imponible del Impuesto Predial. Articulo 46-B.- DEUDA COMPRENDIDA Las condiciones especiales para pensionistas comprenden deuda por concepto de arbitrios municipales correspondientes a ejercicios anteriores al ano en el cual se solicita el fraccionamiento. Articulo 46-C.- REQUISITOS ESPECIALES Adicionalmente a los requisitos senalados en el Titulo II del presente Reglamento, el pensionista debera presentar el original y MORDAZA de la boleta de pago correspondiente al mes anterior en el que se solicita el fraccionamiento. No sera exigible el requisito de no tener deuda pendiente de pago correspondiente al ano en el cual se solicita el fraccionamiento.

Articulo 46-D.- MODALIDADES DE FRACCIONAMIENTO Se tendra en cuenta las modalidades descritas en el Titulo III del presente Reglamento, con las siguientes excepciones: a) En la modalidad de Fraccionamiento "A", el pensionista podra acoger deuda incluso menor a diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria, UIT. b) Para determinar el numero de cuotas, se tomara en cuenta el ingreso del pensionista de acuerdo al siguiente cuadro: TABLA I CATEGORIA I II III IV V INGRESO MENSUAL POR PENSION EN S/. Hasta 415 De 416 a 780 De 781 a 1,190 De 1,191 a 2,460 De 2,461 a 3, 300

c) El numero de cuotas mensuales a las que se podra acoger el pensionista, de acuerdo a la modalidad del fraccionamiento, se senala en la siguiente Tabla: TABLA II
Modalidades de Fraccionamiento Fracc. A Fracc. B Fracc. C Fracc. D Fracc. E Fracc. F Fracc. G Nº de Cuotas mensuales Categoria de ingreso del pensionista II III IV 2 a 18 2 a 12 2a8 2 a 20 2 a 16 2 a 12 2 a 24 2 a 20 2 a 16 2 a 28 2 a 28 2 a 24 2 a 30 2 a 30 2 a 30 2 a 36 2 a 36 2 a 32 2 a 36 2 a 36 2 a 36

I 2 a 20 2 a 24 2 a 30 2 a 36 2 a 36 2 a 36 2 a 36

V 2a4 2a8 2 a 12 2 a 20 2 a 24 2 a 30 2 a 36

Articulo 46-E.- CUOTA INICIAL La cuota inicial minima correspondera al 2.5% de la deuda mater ia de acogimiento a las presentes condiciones, la misma que debera ser cancelada conjuntamente con la MORDAZA de la solicitud. En ningun caso el valor de la cuota inicial o la mensual podran ser inferiores a S/. 27.00 Nuevos Soles. Articulo Segundo.- Incorporar en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, la Octava y Novena Disposiciones Finales y Complementarias, cuyos textos quedaran redactados de la siguiente forma: "Octava.- Tratandose de fraccionamientos que hubiesen sido dejados sin efecto en vir tud de la Ordenanza Nº 830, a la deuda correspondiente a conceptos distintos al de arbitrios municipales, se aplicara una tasa de interes equivalente al 80% de la TIM. Este interes sera considerado hasta el 30 de setiembre de 2005. Dicha disposicion es de alcance incluso a aquellos fraccionamientos otorgados bajo regimenes anteriores al presente Reglamento. Novena.- En el caso de fraccionamientos otorgados bajo la Ordenanza Nº 797, Regimen Especial del Pensionista para el pago de deuda por arbitrios municipales, el importe de las cuotas mensuales de los nuevos fraccionamientos que pudiesen otorgarse, no podra ser mayor al que correspondia a las cuotas de los fraccionamientos que hubiesen sido dejados sin efecto en aplicacion de la Ordenanza Nº 830, salvo que el contribuyente solicite lo contrario." Articulo Tercero.- Los fraccionamientos dejados sin efecto, en aplicacion de la Ordenanza Nº 830, no se consideran perdidas por falta de pago a efectos del numeral 1 del articulo 4º del Reglamento aprobado por la Resolucion Jefatural Nº 001-004-00000749.

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