Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2005 (12/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA, miercoles 12 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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del gasto efectuado en las partidas de bienes y servicios, e inversion, con cargo al Fondo de Compensacion Municipal, Canon y Recursos Directamente Recaudados, segun su importancia en la estructura del financiamiento municipal. 2. Control de ingresos y fiscalizacion. En las municipalidades se examinara la captacion de los ingresos provenientes de impuestos, tasas y arbitrios de mayor significacion economica; asi mismo, se pondra especial atencion a la evaluacion del area de rentas y resultados de los Programas de Fiscalizacion Tributaria. 3. Control de Servicios. El Plan Anual de Control de las municipalidades abordara al menos una accion de control orientada a evaluar la prestacion de servicios municipales basicos como los de limpieza publica, seguridad ciudadana, servicios comunales, de complementacion alimentaria y las acciones adoptadas para la defensa y proteccion del patrimonio cultural de la Nacion. 4. Las municipalidades podran incluir en su programacion de control, un examen especial orientado a evaluar la administracion del Programa del Vaso de Leche, principalmente, cuando no se hubiera efectuado dicha accion en anos anteriores. 5. Control del MORDAZA de transferencia de Gobierno Municipal. Los OCI de las municipalidades provinciales y distritales, brindaran apoyo a las comisiones de transferencia de gobierno respecto a la organizacion de la informacion necesaria para llevar a cabo una adecuada entrega de cargo que garantice la continuidad de las acciones, pudiendo actuar en calidad de observadores en el propio acto de transmision a solicitud de la autoridad municipal, debiendo informar a la Contraloria General respecto a su actuacion. DIRECTIVA Nº 06-2005-CG/PL FORMULACION Y EVALUACION DEL PLAN ANUAL DE CONTROL DE LOS ORGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL PARA EL ANO 2006 INDICE OBJETIVO ALCANCE RESPONSABILIDADES BASE LEGAL DISPOSICIONES GENERALES FORMULACION DEL PROYECTO DE PLAN ANUAL DE CONTROL G. MORDAZA, EVALUACION Y APROBACION DEL PROYECTO DE PLAN ANUAL DE CONTROL H. EJECUCION, MODIFICACION E INFORME DE CUMPLIMIENTO DEL PLAN ANUAL DE CONTROL I. EVALUACION DE CUMPLIMIENTO DEL PLAN ANUAL DE CONTROL J. INFRACCIONES Y SANCIONES K. DISPOSICION TRANSITORIA L. DISPOSICIONES FINALES FORMATOS INSTRUCTIVOS ANEXOS A. OBJETIVO Establecer los criterios tecnicos y procedimientos para la Formulacion y Evaluacion del Plan Anual de Control de los Organos de Control Institucional (OCI) de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control (SNC). B. ALCANCE La aplicacion de la presente Directiva corresponde a los OCI de las entidades sujetas al ambito del Sistema Nacional de Control SNC, en concordancia con lo establecido en los literales a), b), c) d) y e) del articulo 3º de la ley Nº 27785 Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica-CGR, asi como las empresas en las que el Estado tenga una A. B. C. D. E. F.

participacion accionaria total o mayoritaria a que se refiere el literal f) del citado articulo 3º. Tambien es de aplicacion, para las unidades organicas de linea y a la Gerencia de Planeamiento y Control de la CGR. C. RESPONSABILIDADES Los Jefes de los OCI, los Gerentes de las unidades organicas de Linea, los Jefes de las Oficinas Regionales de Control y el Gerente de Planeamiento y Control de la CGR, son responsables del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente directiva. Los Titulares de las Entidades sujetas al Sistema, son responsables de la implementacion del OCI para su normal desarrollo; asi como de asignar los recursos presupuestales necesarios para la ejecucion de las Acciones y Actividades de Control, en concordancia con lo establecido en el articulo 17º de la Ley Nº 27785. D. BASE LEGAL · Ley Organica del SNC y de la CGR - Ley Nº 27785, y su modificatorias: Ley Nº 28396 y Ley Nº 28422. · Normas de Control Gubernamental, aprobada mediante Resolucion de Contraloria Nº 162-95-CG de 22.SET.95, y sus modificatorias: R.C. Nº 141-99-CG de 25.NOV.99, R.C. Nº 259-2000-CG de 7.DIC.2000, R.C. Nº 012-2002-CG de 21.ENE.2002 y R.C. Nº 089-2002CG de 9.MAY.2002. · Directiva de Uso del Sistema de Auditoria Gubernamental (SAGU) por las Entidades, Organos de Auditoria Interna comprendidas en el Sistema Nacional de Control y por las Sociedades de Auditoria designadas - Directiva Nº 009-2001CG/B180 aprobada mediante R.C. Nº 070-2001-CG. · Reglamento de los Organos de Control Institucional aprobado mediante R.C. Nº 114-2003-CG de 8.ABR.2003 y sus modificatorias: RR.C. Nºs. 014 y 047-2004-CG. · Directiva Nº 003-2003-CG/AC "Normas de Transparencia en la Conducta y Desempeno de Funcionarios Servidores de la CGR y de los OCI", aprobado por R.C. Nº 368-2003-CG. E. DISPOSICIONES GENERALES 1. La actuacion del OCI se cine a los Principios que rigen el ejercicio del Control Gubernamental contenidos en el Articulo 9º de la Ley Nº 27785, dando plena observancia a las disposiciones sobre las labores incompatibles con sus funciones conforme a lo dispuesto en el articulo 31º del Reglamento de los OCI, y a las Normas de Transparencia en la Conducta y Desempeno de Funcionarios y Servidores de la CGR y de los OCI establecidas en la Directiva Nº 003-2003-CG/AC. Asimismo, en su accionar MORDAZA atencion prioritaria al control preventivo sin caracter vinculante, dirigido a contribuir al mejoramiento de las entidades, en el organo de mas alto nivel de la entidad, asi como en sus sistemas administrativos, de gestion y de control interno dispuesto en el articulo 5º y en el literal d) del articulo 28º del Reglamento anteriormente mencionado. 2. Para la MORDAZA de su proyecto de Plan Anual de Control, el Jefe de OCI debera contar con la designacion o encargatura formalizada por la CGR. 3. La informacion de los Formatos A-1, A-2, B-1, B-2 y el Formato "Informacion Basica de Entidades Sujetas al Sistema Nacional de Control" se enviara a la Contraloria General via Web. 4. La informacion remitida a la CGR, se rige por el MORDAZA de veracidad de conformidad con la normativa vigente, ademas tiene el caracter de declaracion jurada, y esta sujeta a verificacion selectiva posterior. 5. Las Acciones de Control a iniciarse en el ano y contenidas en los Planes Anuales de Control aprobados, se integran en el Plan Nacional de Control. 6. Toda Accion de Control no programada, independientemente del origen de la misma, se efectuara con opinion previa favorable de la unidad organica de linea de la CGR. Excepto, si durante el desarrollo de una Actividad de Control, el OCI detecta indicios razonables de la comision de delito, en cuyo caso estaria facultado para efectuar una Accion de Control no programada, la misma que previamente a su inicio sera comunicada a la CGR. 7. El Informe de Cumplimiento del Plan Anual de

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