Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2005 (12/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de octubre de 2005

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESSALUD
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de atencion ambulatoria de hemodialisis a traves de sesiones con reuso de dializadores
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 574-PE-ESSALUD-2005 MORDAZA, 29 de setiembre del 2005 VISTAS: Las Cartas Nºs. 1141 y 1177-GCH-ESSALUD-2005, de la Gerencia del Centro de Hemodialisis; el Informe Tecnico que sustenta la exoneracion para la contratacion del servicio de atencion ambulatoria de hemodialisis a traves de sesiones con reuso de dializadores; y, la Carta Nº 3389-OCAJ-ESSALUD-2005, de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 27056 "Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD", la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion y rehabilitacion, y prestaciones economicas y sociales, que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como de otros seguros de riesgos humanos; Que, la poblacion de pacientes que requiere tratamiento de hemodialisis se encuentra en permanente crecimiento y sobrepasa la capacidad de atencion que tiene ESSALUD en sus centros asistenciales; debiendose considerar que este tratamiento es un servicio critico cuya suspension implica la muerte, en breve plazo, del MORDAZA que depende de el; Que, en el caso del servicio de hemodialisis con sesiones con reuso de dializadores, en el mes de MORDAZA del 2004 se convoco el Concurso Publico segun relacion de items Nº 0499P00021 para cubrir el requerimiento de 132,433 sesiones para el periodo MORDAZA 2004 - MORDAZA 2005. Como consecuencia de este MORDAZA de seleccion, entre enero y febrero del ano 2005 se firmaron los contratos derivados del mismo por 42,120 sesiones adjudicadas, quedando desiertas 90,313 sesiones; Que, las 90,313 sesiones de hemodialisis con reuso de dializadores que se declararon desiertas fueron objeto de una MORDAZA Convocatoria, correspondiente al item 1 del Concurso Publico segun relacion de items Nº 0499P00022. El Acto de Adjudicacion de la Buena Pro de dicho item se realizo el 13 de junio del 2005; interponiendose sendos recursos de apelacion con ocasion de esta adjudicacion; Que, finalmente, en cumplimiento de lo establecido en la Resolucion de Gerencia General Nº 335-GGESSALUD-2005 que declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por el Centro de Dialisis MORDAZA MORDAZA S.A.C., se retrotrajo el item 1 del Concurso Publico segun relacion de items Nº 0499P00022 a la Etapa de Evaluacion de Propuestas, llevandose a cabo el MORDAZA Acto Publico de Adjudicacion de la Buena Pro, el 25 de MORDAZA del 2005; Que, como resultado de esta MORDAZA Convocatoria se adjudicaron 51,480 sesiones de hemodialisis con reuso de dializadores, quedando desiertas 38,833 sesiones; Que, en consecuencia, con Cartas Nºs. 1141 y 1177GCH-ESSALUD-2005, la Gerencia del Centro de Hemodialisis propone la exoneracion de MORDAZA de seleccion ordinario para la contratacion del servicio de atencion ambulatoria de hemodialisis consistente en 28,650 sesiones de hemodialisis con reuso de dializadores, por un periodo de 4 (cuatro) meses y un valor referencial total de S/. 4'190,635.50 (Cuatro millones

ciento noventa mil seiscientos treinta y cinco con 50/100 Nuevos Soles), incluido impuestos; al MORDAZA de la causal de desabastecimiento inminente regulada en el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, para tal efecto, el correspondiente Informe Tecnico senala, entre otros, que: a) Al haber quedado desiertas 38,833 sesiones del item 1 del Concurso Publico segun relacion de items Nº 0499P00022, estas sesiones de hemodialisis con reuso de dializadores que se quedaron sin adjudicar deberan ser objeto de una Adjudicacion Directa Selectiva para poder cubrir el requerimiento de 13 (trece) zonas geograficas; b) Durante el tiempo que demore la realizacion de una Adjudicacion Directa Selectiva, estas zonas geograficas van a mantener un numero de pacientes que necesitaran ser atendidos urgentemente con sesiones de hemodialisis con reuso de dializadores; con las graves consecuencias que acarrearia la falta de atencion; c) En tal medida, se requieren acciones inmediatas y de urgencia para cubrir la necesidad de las zonas geograficas que han quedado sin cobertura de sesiones de hemodialisis: por el periodo de 4 (cuatro) meses, que significan un total de 28,650 sesiones requeridas que representan, a su vez, S/. 4'190,635.50 (Cuatro millones ciento noventa mil seiscientos treinta y cinco con 50/100 Nuevos Soles); d) La exoneracion solicitada garantizara la continuidad de la atencion a los pacientes en las zonas geograficas especificadas en el Cuadro de Requerimiento adjunto al Informe Tecnico contenido en la Carta Nº 1141-GCHESSALUD-2005, durante el tiempo que demore la realizacion de la Adjudicacion Directa Selectiva, como consecuencia de haberse declarado desier tas las prestaciones correspondientes al item 1 del Concurso Publico segun relacion de items Nº 0499P00022; y e) El numero de sesiones MORDAZA mencionado es de importancia para continuar con la atencion de los pacientes que tienen necesidad de las mismas y para quienes no existen otros proveedores en las zonas mencionadas que puedan cubrir esta demanda de atencion; Que, el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declarada de conformidad con la citada norma; Que, al respecto, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se considera situacion de desabastecimiento inminente a aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. Ello sin perjuicio que la autoridad competente que autoriza la exoneracion deba ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º de la Ley; Que, en ese mismo sentido, el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM-, establece que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; no encontrandose comprendidas entre estas, las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad; Que, el referido articulo ademas indica que para la configuracion de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion,

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