Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2005 (12/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 12 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 302011

PRODUCE
Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.D. Nº 128-2005-PRODUCE/DNEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 233-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 1 de setiembre del 2005 Visto el escrito de registro Nº 00000449 de fecha 2 de junio del 2005, presentado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA CHUNGA; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 071-98-CTARPIURA-DIREPE-DR de fecha 25 de setiembre de 1998, se otorgo permiso de pesca a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera "VIRGEN DEL CARMEN" con matricula Nº PT-3459-BM, con una capacidad de bodega de 32.91 m³, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que por Resolucion Directoral Nº 056-98-CTARPIURA-DIREPE-DR de fecha 25 de setiembre de 1998, se otorgo permiso de pesca a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera "VIRGEN DEL MORDAZA 4" con matricula Nº PT-13731-CM, con una capacidad de bodega de 75.61 m³, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel, caballa y MORDAZA con destino al consumo humano directo; Que mediante Resolucion Directoral Nº 107-2000CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 13 de noviembre de 2000, se amplio el permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 071-98-CTAR-PIURA-DIREPEDR a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "VIRGEN DEL MORDAZA 4" con matricula Nº PT-13731CM; Que por Resolucion Directoral Nº 128-2005PRODUCE/DNEPP de fecha 12 de MORDAZA de 2005, se declaro improcedente la solicitud presentada por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre autorizacion de incremento de flota de embarcacion pesquera via sustitucion para la construccion de una nueva embarcacion pesquera de MORDAZA de 108.52 m³ de capacidad de bodega; Que mediante escrito de registro Nº 00000449 de fecha 2 de junio de 2005, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA interponen recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 1282005-PRODUCE/DNEPP manifestando que la normatividad pesquera no prohibe la acumulacion de los derechos de permiso de pesca para solicitar el derecho de incremento de flota via sustitucion de embarcaciones pesqueras; Que el articulo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba; Que el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000PE que modifica el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, precisa que la sustitucion de embarcaciones regulada en el articulo 24º de la Ley General de Pesca y en los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo sera autorizada a las embarcaciones pesqueras a las que se refiere este Reglamento, si son sustituidas por otras de MORDAZA de igual o menor volumen de capacidad de bodega unicamente en caso de siniestro o por obsolescencia y

siempre que hubiesen estado operativas al ocurrir el siniestro o declarar la obsolescencia, bajo certificacion expresa del Ministerio de la Produccion que acredite la destruccion o desguace de la embarcacion; Que el articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, establece que el derecho de incremento de flota no es acumulable ni puede ser transferido sino por herencia; Que el MORDAZA de legalidad establece que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estan atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron confer idas, tiene su propia interpretacion por la doctrina y la jurisprudencia, no existiendo MORDAZA que regule la suma de las capacidades de bodega de las embarcaciones del regimen de la Ley Nº 26920, para aplicarlas a un incremento de flota via sustitucion de las capacidades de bodega; Que de la revision y evaluacion efectuada al expediente, se ha determinado que los recurrentes no han presentado nueva pr ueba que desvir tue los fundamentos legales de la resolucion impugnada por lo que el recurso de reconsideracion debe ser declarado infundado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 248-2005PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 00199-PE, Nº 003-2000-PE y Nº 004-2002-PRODUCE y por la Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 128-2005-PRODUCE/DNEPP del 12 de MORDAZA del 2005; por las razones expuestas en la par te considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 17259

Modifican la R.M. Nº 162-95-PE mediante la cual se otorgo permiso de pesca a Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 235-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 1 de setiembre del 2005 Visto el escrito con registro Nº CE-03551002 del 19 de MORDAZA de 2005, presentado por PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 162-95-PE del 18 de MORDAZA de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. para operar las embarcaciones pesqueras "ANITA" de matricula Nº CE-6660-PM, con 296.57 m3 de volumen de bodega y "SAN MORDAZA IV" de matricula Nº CE-3040PM, con 223.25 m3 de volumen de bodega, en la extraccion

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