Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2005 (12/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de octubre de 2005

De conformidad con lo establecido por el articulo 82º y siguientes de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, y por el Titulo IV del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA para la instalacion, operacion y mantenimiento de la Red Principal de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, para MORDAZA y Callao, a favor de la Sociedad Concesionaria Gas Natural de MORDAZA y Callao S.R.L., sobre el area del inmueble descrito en el plano adjunto a la presente Resolucion Suprema y que a continuacion se detalla: Unidad Catastral Titular Ubicacion Area constituida metros cuadrados 2 540,96 Coordenadas UTM Norte (Y) 8646277,828 8646269,151 8646036,865 8646028,616 Este (X) 294382,228 294396,836 294496,554 294489,213 Indemnizacion S/. Nuevos Soles 29 249,40

05037

MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Fundo "Las Palmas", Unidad Catastral 05037 MORDAZA, MORDAZA

Articulo 2º.- El periodo de afectacion del area a la que hace referencia el ar ticulo 1º de la presente Resolucion Suprema se prolongara hasta el 8 de diciembre de 2033, ocasion en que operara la culminacion del Contrato BOOT de Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao. Articulo 3º.- El Estado Peruano, las municipalidades provinciales y distritales a las cuales corresponde dicho inmueble, y la Sociedad Concesionaria Gas Natural de MORDAZA y Callao S.R.L., deberan cumplir con las disposiciones contenidas en el Titulo IV del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 17381 RESOLUCION SUPREMA Nº 067-2005-EM MORDAZA, 9 de octubre de 2005 VISTO, el Expediente Nº 1384603, y sus Anexos Nº 1386500, Nº 1388082, Nº 1401954 y Nº 1493082 formado por la Sociedad Concesionaria Gas Natural de MORDAZA y Callao S.R.L., sobre la solicitud de constitucion del derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA para la instalacion y operacion de la Red Principal del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos que sera extendido desde la estacion City Gate, ubicada en el distrito de Lurin, hasta la MORDAZA de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo dispuesto por los articulos 82º y 83º de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de Hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, asi como la Distribucion de Gas Natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades;

Que, asimismo, se precisa en las referidas disposiciones, que los perjuicios economicos que ocasione el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios; contemplando que el Reglamento de la referida ley establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de tales derechos; Que, por su parte, el Titulo IV del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, regula el procedimiento para la obtencion de derechos de uso de bienes publicos y de terceros; senalando en el articulo 85º que el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y de servidumbre y la expropiacion de terrenos de propiedad privada, segun corresponda, de conformidad con los articulos 82º, 83º y 84º de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221; Que, por su parte el articulo 87º del referido Reglamento dispone que es atribucion del Ministerio de Energia y Minas imponer con caracter forzoso el establecimiento de servidumbres, asi como modificar las establecidas, y asimismo, precisa que el Ministerio de Energia y Minas debera escuchar al titular del predio sirviente, siguiendo el procedimiento administrativo que se indica en el referido Reglamento; Que, asimismo, el articulo 88º del citado Reglamento establece que el derecho de establecer servidumbres al MORDAZA de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221 y del mencionado Reglamento, obliga al Concesionario a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y pagar por el uso del bien gravado. Asimismo, refiere que dicha indemnizacion podra ser fijada por las partes, caso contrario sera fijada por el Ministerio de Energia y Minas; Que, segun lo prescrito por el ar ticulo 89º del mencionado Reglamento, el derecho de servidumbre confiere al Concesionario el derecho a tender tuberias a traves de propiedad de terceros, y de ocupar terrenos de las mismas que se requieran para las Estaciones Reguladoras y otras instalaciones que MORDAZA necesarias para la habilitacion y operacion de las obras, previa indemnizacion a que hubiere lugar; Que, la construccion, operacion y mantenimiento de la Red Principal de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos de MORDAZA y Callao se efectuara en el MORDAZA del Contrato BOOT de Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao, suscrito entre el Estado Peruano y la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas del Peru S.A., quien posteriormente cedio sus derechos a la Sociedad Concesionaria Gas Natural de MORDAZA y Callao S.R.L., mediante Convenio de Cesion de Posicion Contractual de fecha 2 de MORDAZA de 2002, Contrato BOOT en cuya Clausula Setima se establece que la imposicion de servidumbres que requiera la Sociedad Concesionaria para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato, sera gestionada conforme a los procedimientos y requisitos previstos en las Leyes Aplicables; Que, mediante documento de fecha 9 de octubre de 2002, modificada el 27 de setiembre de 2004, la Sociedad

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