Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2005 (12/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

MORDAZA, miercoles 12 de octubre de 2005 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que mediante Resolucion SBS Nº 078-98 del 14 de enero de 1998, se autorizo la apertura de la Oficina Especial, ubicada en Jr. Carabaya Nº 933, 4to. Piso, del Cercado de MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que la empresa solicitante ha cumplido con presentar a esta Superintendencia la documentacion que sustenta el traslado de su Oficina Especial; Estando a lo opinado por el Departamento de Analisis y Supervision del Sistema de Seguros "A" mediante Informe Nº 081-2005-ASSSA; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y modificatorias, la Circular Nº S-612-2005 y la Resolucion SBS Nº 10962005 del 25 de MORDAZA de 2005; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a Latina Seguros y Reaseguros S.A., el traslado de su Oficina Especial, ubicada en Jr. Carabaya Nº 933, 4to. Piso, del Cercado de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, al Edificio Limatambo, oficina Nº 51, ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA Este Nº 897 en el distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 17234

Asesoria Juridica, asi como por la Gerencia de Estudios Economicos; y, En uso de la atribucion conferida por los numerales 7 y 13 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- En el Capitulo IV del Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por la Resolucion SBS Nº 808-2003, sustituyase el numeral 8 y primer parrafo del numeral 9.5, conforme los textos que se presentan a continuacion; asi como, eliminense los parrafos 4, 5 y 6 del numeral 9.5: " 8. Adjudicacion de Bienes en Pago de Deudas El registro, tratamiento contable y provisiones de los bienes que se adjudique una empresa en pago de deudas, se sujetaran a las nor mas establecidas por esta Superintendencia." "9.5 Bienes Recuperados "Los bienes recuperados por resolucion de contrato, deberan ser incorporados en el activo de la empresa arrendadora a partir de la posesion fisica. El registro, tratamiento contable y provisiones de los referidos bienes se sujetaran a las nor mas establecidas por esta Superintendencia." Articulo Tercero.- Modifiquese el Manual de Contabilidad, conforme el anexo 1 adjunto a la presente norma. Articulo Cuarto.- Incorporense los procedimientos Nº 107 "Autorizacion para la transferencia de bienes adjudicados y recuperados, asi como derechos de fideicomisos de dacion en pago, de empresas de operaciones multiples y empresas de arrendamiento financiero consideradas en el articulo 16º de la Ley General, Banco de la Nacion, Banco Agropecuario, COFIDE y FOGAPI" y Nº 108 "Autorizacion para el traslado de bienes adjudicados y recuperados al activo fijo de empresas de empresas de operaciones multiples y empresas de arrendamiento financiero consideradas en el articulo 16º de la Ley General, Banco de la Nacion, Banco Agropecuario, COFIDE y FOGAPI" del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la Superintendencia de Banca y Seguros aprobado mediante Resolucion SBS Nº 131-2002, conforme los textos que se adjuntan a la presente Resolucion. Asimismo, actualicese en el MORDAZA la base legal del procedimiento Nº 33 "Prorroga para la tenencia de bienes adjudicados y recuperados por empresas del sistema financiero". Articulo Quinto.- Deroguese las Circulares SBS Nºs. B- 2075-2000, F- 0415 -2000, CM- 0262 -2000, CR0132 -2000, EAF- 0195 -2000 y EDPYME- 0071 -2000 del 22 de junio de 2000, Nº B-2096-2001, F-0435-2001, CM0282-2001, CR-0151-2001, EAF-0203-2001, EDPYME0085-2001 del 23 de agosto de 2001, Nº B-2109-2002, F-0448-2002, CM-0295-2002, CR-0164-2002, EAF-02072002, EDPYME-0093-2002 del 5 de agosto de 2002, y Nº B-2142-2005, F-0482-2005, CM-0329-2005, CR-01982005, EAF-0227-2005, EDPYME-0115-2005 del 4 de enero de 2005. Articulo Sexto.- La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del 1 de octubre de 2005, a excepcion de lo establecido en los articulos 10º, 11º y 12º del Reglamento que entrara en vigencia a partir de la informacion del mes de enero de 2006. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Aprueban Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, modifican el Manual de Contabilidad e incorporan procedimientos al MORDAZA de la SBS
RESOLUCION SBS Nº 1535-2005 MORDAZA, 6 de octubre de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, el articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece el tratamiento a los bienes recibidos en pago de deudas; Que, posteriormente, dicho dispositivo ha sido reglamentado por la Circular SBS Nº B- 2075-2000, F0415 -2000, CM- 0262 -2000, CR- 0132 -2000, EAF- 0195 -2000 y EDPYME- 0071 -2000 del 22 de junio de 2000 y sus modificatorias; Que, mediante la Resolucion SBS Nº 895-98 de 1 de setiembre de 1998 y sus normas modificatorias, se aprobo el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad; Que, el Manual de Contabilidad establece el tratamiento contable de los bienes adjudicados y recuperados, senalando pautas tanto para su registro, asi como para su MORDAZA en los estados financieros; Que, resulta necesario adecuar el tratamiento vigente de los bienes adjudicados y recuperados a los estandares contables internacionales, y a la vez mantener la coherencia con las normas prudenciales establecidas en la Ley General; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos y de

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