Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2005 (12/10/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 12 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 302013

20 de noviembre de 2002, CE-01976003 del 13 de diciembre de 2004 y 00012203 del 18 de MORDAZA de 2005, presentados por la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 292-98-PE/DNE del 18 de septiembre de 1998, se otorgo permiso de pesca a la empresa PESQUERA MORDAZA SEIS S.R.Ltda., para operar la embarcacion pesquera "CARMEN ROXANA" de matricula Nº PO-11017-PM, de 299.28 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion CSW y 224.46 m3 de carga MORDAZA de pescado, para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, equipada con red de cerco de 1 ½ pulgada (38 mm.) de tamano minimo de abertura de malla, en el ambito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas costeras; Que por Resolucion Directoral Nº 247-99-PE/DNE del 22 de octubre de 1999, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca a favor de PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., para operar la embarcacion pesquera "CARMEN ROXANA" de matricula Nº PO-11017-PM, de 229.28 m 3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion CSW en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado, a traves de la R.D Nº 292-98-PE/DNE; Que asimismo, a traves del articulo 3º de la citada Resolucion Directoral, se modifico la Resolucion Directoral Nº 292-98-PE/DNE, ampliando el permiso de pesca otorgado a PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., entendiendose que la embarcacion pesquera "CARMEN ROXANA" de matricula Nº PO-11017-PM tendra acceso a la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo e indirecto, con el uso de redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgada (38 mm.), respectivamente, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) y diez (10) millas marinas, segun corresponda, manteniendose las demas caracteristicas tecnicas; Que mediante Resolucion Directoral Nº 082-2002-PE/ DNEPP del 18 de marzo de 2002, se aprobo el cambio de nombre de la embarcacion pesquera "CARMEN ROXANA" a "SAN MORDAZA VII" y la denominacion de puerto consignando en su matricula, variando de PO11017-PM a CE-11017-PM; Que el numeral 38.2 del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la utilizacion de los saldos de capacidad de bodega solo podra solicitarse dentro del plazo de noventa (90) dias calendario contado a partir de la publicacion de la resolucion que reconoce el saldo correspondiente, asimismo, vencido dicho plazo, el derecho de utilizacion de los saldos caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria notificacion al titular por parte del Ministerio de Pesqueria; Que a traves del articulo 11º de la Resolucion Directoral Nº 093-2003-PRODUCE/ DNEPP del 10 de MORDAZA de 2003, se reservo a favor de PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., el saldo de 164.10 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, proveniente de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total "MI MORDAZA 1"; Que a traves del articulo 6º de la Resolucion Directoral Nº 240-2003-PRODUCE/ DNEPP del 11 de agosto de 2003, se reservo a favor de PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., el saldo de 109.59 m3 de capacidad de bodega, de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total "MI MORDAZA 1"; Que mediante el articulo 7º de la Resolucion Directoral Nº 195-2005-PRODUCE/ DNEPP del 4 de MORDAZA de 2005, se reservo a favor de PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., un saldo de 99.99 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, proveniente de la embarcacion siniestrada con perdida total "YAGO III"; Que mediante los escritos del visto, con la finalidad de regularizar el exceso de capacidad de bodega total de la embarcacion "SAN MORDAZA VII" de matricula CE11017-PM e incrementar la capacidad de carga MORDAZA para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con

destino al consumo humano indirecto; la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. solicita autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega total de 299.28 m3 a 365.0 m3 y la capacidad de carga MORDAZA de 224.46 m3 a 365.00 m3; esta MORDAZA en el extremo referido a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, via sustitucion de 140.54 m 3 de capacidad de bodega con derecho en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, proveniente del saldo de 109.59 m 3 de capacidad de bodega de la embarcacion siniestrada "MI MORDAZA 1", reservado en la Resolucion Directoral Nº 2402003-PRODUCE/DNEPP y de 30.95 m3 proveniente del saldo de 99.99 m 3 de capacidad de bodega de la embarcacion "YAGO III", reservado con Resolucion Directoral Nº 195-2005-PRODUCE/DNEPP; asimismo, la recurrente solicita la suspension temporal del permiso de pesca en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo; y ha formulado renuncia al derecho que poseia para destinar los recursos jurel y caballa para consumo humano indirecto; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se desprende que la renuncia formulada por la empresa recurrente al derecho que le asistia para operar la embarcacion "SAN MORDAZA VII" en la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano indirecto, es un hecho favorable para el aprovechamiento racional de dichos recursos, considerando que estaria dentro de los alcances de la normatividad pesquera vigente, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, deben ser exclusivamente destinados al consumo humano directo, hecho que permite aceptar dicha renuncia; Que asimismo, la solicitud de suspension temporal del permiso de pesca de la mencionada embarcacion, en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo, es una peticion que guarda coherencia, debido a la escasez de los recursos jurel y caballa, y sobre todo al verificarse que la empresa recurrente no cuenta con la capacidad de bodega que se requiere para aportar e incrementar la carga MORDAZA para la extraccion de los recursos jurel y caballa; debiendo suspenderse el permiso de pesca de la referida embarcacion solo en el extremo referido a la extraccion de los recursos MORDAZA mencionados, para consumo humano directo; Que de acuerdo a los Certificados expedidos por la Autoridad Maritima, se determina que la embarcacion "SAN MORDAZA VII" de matricula Nº CE-11017-PM, posee 365.00 m3 de capacidad de bodega total; y que la empresa ha presentado los requisitos establecidos en los procedimientos Nºs. 1 y 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE; y que ademas, para efecto de la sustitucion de bodega ha cumplido con aportar 140.54 m 3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, provenientes de los saldos de capacidad de bodega de las embarcaciones siniestradas "MI MORDAZA 1" y "YAGO III", reservados con Resoluciones Directorales Nºs. 2402003-PRODUCE/DNEPP y 195-2005-PRODUCE/DNEPP, respectivamente; en tal sentido, en via de regularizacion del exceso de bodega con la que cuenta la embarcacion "SAN MORDAZA VII", corresponde autorizar a la recurrente, incremento de flota, para ampliar la capacidad de bodega total de 299.28 m3 a 365.0 m3 y el incremento de carga MORDAZA de 224.46 m 3 a 365.0 m3, solo para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; consecuentemente, corresponde modificar el permiso de pesca respectivo; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax ), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.